Devolución de ingresos indebidos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) Devolución de IVA soportado: requisitos interrupción de la prescripción. RTEAC de 28-4-00. JT 2000/1130.

Fundamento Jurídico 3º: Pues bien, de ello se desprende que el artículo 64.d) de la Ley General Tributaria no es gramaticalmente aplicable a estas devoluciones, pero ello conduce a la cuestión de si este derecho a devolución ordinaria carece de plazo de prescripción, cuya respuesta lógicamente ha de ser negativa, por lo que debe aplicársele igualmente el plazo de cinco años.

La prescripción del derecho a la devolución se interrumpe, conforme al artículo 66.2 de la propia Ley General Tributaria >.

Y dado que en el presente caso no existe acto alguno del sujeto pasivo en los cinco años mencionados ni acto de reconocimiento por parte de la Administración tampoco resulta obligado declarar, que, aparte de la prescripción de la acción de la Administración para liquidar, es previa lógicamente la del derecho de la reclamante para solicitar la devolución que dimanaría de la liquidación practicada en el sentido solicitado .

2) Plazo de solicitud de devoluciones por no residentes en países con Convenio: un año. RTEAC de 10-5-00. JT 2000/1237. Igualmente, R. de 22-12-00.

Fundamento Jurídico 3º: En el presente caso, no obstante, se suscita la cuestión de determinar cuál es el plazo en que se puede solicitar la devolución cuando se fundamenta en la aplicación de un Convenio de Doble Imposición. A este respecto, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 363/1971, de 25 de febrero, sobre aplicación de Convenios para evitar la doble imposición, según el cual >, norma que hay que considerar en vigor al no haber sido derogada por el Real Decreto 1163/1990 y que, dado su carácter específico, resulta de aplicación al supuesto que se examina. En este contexto se ha de interpretar el artículo 2º del Real Decreto 363/1971, que dispone que los interesados en la devolución de las cantidades excesivamente ingresadas habrán de formular sus solicitudes de devolución dentro del plazo máximo de un año, contado desde la fecha del ingreso, siendo éste el criterio sostenido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de abril de 1998 (RJ 1998/3046) .

3) El devengo de intereses por devolución finaliza con el acuerdo de devolución y la propuesta de pago. RTEAC de 22-6-00. JT 2000/1422.

Fundamento Jurídico 4º: Sobre la base de todo lo expuesto, el plazo durante el cual se devengan intereses finaliza con el acto administrativo de reconocimiento del derecho y la propuesta de pago emitida por el órgano de gestión, que tiene atribuida reglamentariamente la competencia. Por tanto, en el supuesto que nos ocupa, el fallo estimatorio de la reclamación interpuesta ante el Tribunal Central es declarativo del derecho del recurrente, y en base a esa declaración se debe iniciar un procedimiento de devolución propiamente dicho tendente a la ejecución del mismo y cuyo resultado debe ser el acuerdo de devolución y la propuesta de pago adoptado por el órgano que tiene legalmente atribuida la competencia. Siendo precisamente ese momento, a tenor de la normativa expuesta, el que pone fin al devengo de los intereses de demora a favor del interesado .

4) Está legitimado para pedir la devolución el sujeto pasivo que hubiera efectuado la repercusión. RTEAC de 17-1-01. JT 2001/183.

Fundamento Jurídico 3º: A la vista de lo expuesto resulta obligado declarar que sólo estarán legitimados para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el IVA los sujetos pasivos que hubieran efectuado la repercusión de las cuotas. Cuestión distinta es la del derecho a percibir el importe de la devolución que pueda reconocerse al sujeto pasivo por parte de la persona o entidad que ha soportado la repercusión del tributo, en el supuesto específico del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo establecido en el artículo 9.2. párrafo 3º. Efectivamente, del citado párrafo se desprende el derecho de quien haya soportado la repercusión a recibir la devolución, siempre que concurran los requisitos apuntados, pudiendo hacer valer tal derecho frente a la Administración una vez solicitada la devolución por el sujeto pasivo .

Sentencias

1) Pago por tercero: el pagador está legitimado para solicitar la devolución. STSJ de la Comunidad Valenciana de 2-3-00. P. Sr. Altarriba Cano. JT 2000/1372.

Fundamento Jurídico 2º: La natural consecuencia de quien paga a nombre de un tercero es la de subrogarse en su posición jurídica, pero no es ésta la determinación del Ordenamiento Tributario, puesto que el párrafo 3º del artículo 18 del Reglamento de Recaudación, establece que, >. Sin embargo la Jurisprudencia, en virtud de lo establecido en el inciso último de este párrafo (al decir que, ) admite la legitimación estrictamente procesal del tercero para solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado.

Esto determina que la Sala entienda que, la actora, está procesalmente legitimada para solicitar ante la Administración local, la devolución de lo indebidamente ingresado.

2) La anulación de disposición general mediante resolución firme no da lugar a la devolución de ingresos. STSJ de Asturias de 10-5-00. P. Sr. Gallego Otero. JT 2000/1451.

Fundamento Jurídico 3º: En este sentido la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional a partir...

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