Deudas de la Seguridad Social del subcontratista

AutorPedro Méndez González
CargoMéndez Méndez Abogados

De conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 42.e) del Estatuto de los Trabajadores, el empresario principal es responsable solidario (la Seguridad Social puede reclamar la deuda a contratista o subcontratista indistintamente) de las deudas contraÌdas por la empresa subcontratista a resultas del impago de las cuotas de la Seguridad Social durante la vigencia de la contrata, siempre que dentro del aÒo siguiente a que expire dicha vigencia se haya iniciado el expediente administrativo de reclamaciÛn...

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