De conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 42.e) del Estatuto de los Trabajadores, el empresario principal es responsable solidario (la Seguridad Social puede reclamar la deuda a contratista o subcontratista indistintamente) de las deudas contraÌdas por la empresa subcontratista a resultas del impago de las cuotas de la Seguridad Social durante la vigencia de la contrata, siempre que dentro del aÒo siguiente a que expire dicha vigencia se haya iniciado el expediente administrativo de reclamaciÛn...
Deudas de la Seguridad Social del subcontratista
Autor: | Pedro Méndez González |
Cargo: | Méndez Méndez Abogados |
RESUMEN
- ¿Un contratista responde de las deudas a la Seguridad Social del subcontratista?.
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