Deudas privativas

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas128-129

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4.1. Supuestos

Al hablar de deudas privativas nos vamos a referir a las obligaciones contraídas por alguno de los cónyuges que no son de cargo de la sociedad de gananciales.

El concepto de deuda privativa es residual de manera que cuando el débito contraído por un solo cónyuge no se encuentre en alguno de los supuestos tasados en el Código civil (arts. 1.365 a 1.368) habrá de ser calificado como propio (CABANILLAS SÁNCHEZ).

Por tanto, será el acreedor quien deberá probar que la actuación del cónyuge deudor está respaldada por un precepto legal, que determina la validez de tal actuación y provoca la responsabilidad directa de los bienes gananciales (RAGEL SÁNCHEZ).

4.2. Régimen de responsabilidad

A las deudas privativas se refiere el artículo 1.373 C.c., en virtud del cual, "cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias". Sin embargo, el mismo precepto admite, con carácter general, que, aun tratándose de deudas propias de un cónyuge,

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"si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales", si bien en este caso al cónyuge no deudor le cabe la opción de conformarse con el embargo o, por el contrario, exigir que "en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal".

La facultad de embargar bienes gananciales ex artículo 1.373 C.c. no deriva de una extensión de la responsabilidad a aquella masa ganancial, sino del hecho de que los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por lo que se hallan incluidos dentro de sus bienes presentes, si bien la parte que les corresponde sobre dicha masa sólo es posible determinarla con la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. Esto supone que si el cónyuge no deudor opta por esta segunda posibilidad, ello exige la liquidación del patrimonio ganancial. Practicada la misma, el embargo se limitará a los bienes que se adjudiquen al cónyuge deudor.

En cambio, si opta por soportar la ejecución sobre...

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