Decreto 48/2006, de 28 de marzo, por el que se determinan los órganos unipersonales superiores de los centros de justicia juvenil

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas268-269

Page 268

(DOGC de 30 de marzo)

El marco legal aplicable a las medidas de ejecución penal del ámbito de justicia juvenil es la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil, que tiene por objeto, entre otros, regular las funciones que debe cumplir la Administración de la Generalidad en ejecución de las medidas adoptadas por los jueces y los tribunales en el marco de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Para dar respuesta a las previsiones que introduce esta normativa y a la evolución del perfil sociodemográfico de las personas menores y jóvenes infractoras, la tipología de las infracciones penales y el número de la población atendida en el ámbito de justicia juvenil y, al mismo tiempo, armonizarlo con los diversos procesos de funcionarización del personal del mencionado ámbito, se hace necesaria la adaptación de la estructura orgánica y el modelo de recursos humanos de los centros y servicios que configuran el sistema de justicia juvenil en Cataluña, sistema que será desarrollado íntegramente con la aprobación del reglamento que prevé el artículo 27 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Órganos unipersonales superiores de los centros de justicia juvenil

1.1 Los órganos unipersonales superiores de los centros de justicia juvenil son: el/la director/a, el/la gerente, el/la subdirector/a y los/las coordinadores/as.

1.2 El/la director/a, el/la gerente, el/la subdirector/a y los/las coordinadores/as forman el equipo directivo de los centros de justicia juvenil.

Artículo 2. Director/a

El/la director/a del centro de justicia juvenil es la máxima autoridad del centro y tiene la representación del centro directivo de justicia juvenil, ante las familias de las personas menores y jóvenes y ante los organismos oficiales, y es la persona obligada, en primer término, a cumplir y hacer cumplir en el centro las leyes, los reglamentos y otras disposiciones, especialmente las que se refieren al servicio.

Artículo 3. Gerente

El/la gerente, con rango de subdirector/a, depende orgánicamente del/de la director/a y es la persona responsable, bajo su dirección y supervisión, de la organización y el funcionamiento de los...

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