El contrato temporal por obra o servicio determinado en las diferentes reformas laborales. De 1980 a 2012

AutorAdrián Todolí Signes
Cargo del AutorInvestigador en Formación del programa 'Atracció al talent' de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
Páginas165-178

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1. Estatuto de los trabajadores de 1980 (ley 8/1980, de 10 de marzo)

La ordenación del contrato por obra o servicio determinado en el ET80 se caracteriza principalmente por su brevedad. El art. 15 de la mencionada Ley comienza estableciendo una presunción de carácter indefinido del contrato de trabajo, y una preferencia por este tipo de modalidad. Pero a continuación se detallan una serie de excepciones por las cuales se podrá concertar con carácter temporal un contrato de trabajo. De estas excepciones, la primera corresponde al contrato por obra o servicio determinado, disponiendo que se permite este contrato temporal “cuando se contrate al trabajador para la realización de obra o servicio determinado”. Con esta escasa regulación se causaliza el contrato temporal, pero dejando un amplio margen a la jurisprudencia para interpretar qué es una obra o servicio determinado y también cuáles son los requisitos que este contrato debe cumplir para considerarse conforme a la norma, puesto que la ley nada dice al respecto. De esta generosa y flexible configuración la doctrina ha entendido que quedaba desconfigurado el carácter causal y no permanente de este tipo de contrato, que la falta de normativización permitió amplia libertad de uso por la parte empresarial (Morón, 2000).

Esta falta de regulación trató de ser mitigada a través del RD 2303/1980, de 17 de octubre, por el que se desarrolló el ET en materia de contratación temporal. Esta norma incluye una serie de limitaciones al uso de este contrato con objeto de evitar su uso abusivo. Objetivo que no tuvo mucho éxito, ya que a pesar del notable esfuerzo delimitador del RD siguieron quedando espacios vacíos de indeterminación. En cualquier caso, respecto al contrato por obra o servicio determinado el art. 1 de dicho reglamento establecía las siguientes restricciones:

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1) Deberá constar por escrito, si se prevé que la duración del mismo exceda de cuatro semanas, en el que se especificará, con precisión y claridad, el objeto del contrato y que tendrá como duración el tiempo exigido para el cumplimiento de dicho objeto.

2) El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del mismo.

Si llegado el término no hubiera denuncia por alguna de las partes, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario, que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

El preaviso del empresario puede sustituirse por el abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a dicho período.

3) En los contratos a que se refiere este artículo no procederá indemnización de conclusión, salvo pacto individual o colectivo en contrario.

Así pues, se comprueba que de las pretendidas limitaciones aportadas por el RD, solo la obligación de delimitar, con precisión y claridad, en el contrato el objeto de este, (es decir, delimitar la obra) parece ir en contra de la descausalización existente en la Ley. Puesto que la obligación de establecer en el contrato cuál iba a ser la obra o servicio para la cual se contrataba al trabajador permitía a este defenderse ante cambios de funciones o de puesto de trabajo que le alejaran de esa “obra o servicio determinado” para la cual le habían contratado. Pero, por otra parte, ni la ley ni el reglamento definieron cuál debía ser el objeto o naturaleza del contrato de obra o servicio determinado, lo que provocó que en algunos supuestos se aceptara la validez del contrato para atender necesidades permanentes de las empresas (Aguilera, 2001).

En definitiva, se puede concluir que esta regulación del contrato de obra o servicio determinado fomentó en ocasiones su uso abusivo, regla que se repetirá en las siguientes reformas y que no conseguirá solucionarse a lo largo de los años.

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2. La reforma de 1984 Ley 32/1984, de 2 de agosto

Exposición de motivos: Respecto a la exposición de motivos de esta ley, no se hace en ella ninguna referencia al contrato por obra o servicio determinado, opción de total coherencia con el texto de la ley, puesto que este contrato en la ley no es modificado. Por otra parte tampoco se hace referencia a él en la justificación del reglamento, donde sí se modifica el régimen jurídico del contrato de obra o servicio determinado. En la exposición de motivos de la ley y del reglamento sí se nombran objetivos generales que luego se comprueba que son los perseguidos por las normas. Tal y como esta establece “El objetivo central de estas modificaciones es dotar al marco legal de una mayor claridad y estabilidad para reducir la incertidumbre empresarial de las actuaciones que conducen a la creación de nuevos puestos de trabajo y en el necesario ajuste de la demanda a las características de la oferta de trabajo”. De la misma manera, más adelante en el texto de la exposición se vuelve a repetir esta idea estableciendo que “Uno de los aspectos generalmente considerados como obstaculizadores de la contratación es el de la escasa seguridad jurídica de la normativa sobre contratación temporal hasta ahora vigente”. Por tanto, un objetivo central será aumentar la seguridad jurídica, lo cual en el contrato de obra o servicio determinado se encauza a través de las nuevas exigencias establecidas en el reglamento. Específicamente con la inclusión en el RD de que las necesidades de la empresa cubiertas por este contrato no pueden ser permanentes.

Cambios de legislación: Esta norma trajo muchas novedades respecto a la contratación temporal, tanto para la coyuntural como para la estructural, aumentando en ambos casos las posibilidades disponibles para que los empresarios utilizaran la contratación temporal. Este fenómeno se dio mientras se seguía manteniendo en el texto de la ley (de manera formal) la preferencia por el contrato indefinido.

En concreto, respecto al contrato por obra o servicio determinado esta nueva norma no introdujo cambio alguno. Se dejó la redacción del art.
15.a) como en el ET80. Por su parte, donde se introdujeron cambios fue en el RD 2104/1984, de 21 de noviembre que substituye el anterior reglamento sobre contratación temporal. Este nuevo reglamento de 1984 introduce algunas importantes modificaciones con objeto de limitar, por segunda vez, el uso del contrato de obra o servicio determinado aumentando la causalidad de este. Las principales restricciones introducidas como novedad son dos:

1) Se exige que la obra sea limitada en el tiempo, lo que excluye necesidades permanentes de la empresa.

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2) Se exige que el trabajador devengue el complemento de antigüedad por el tiempo trabajado como si fuera un trabajador indefinido. Esta exigencia no tiene por objeto aumentar el carácter causal del contrato pero sí pretende asegurar que los trabajadores temporales no sufran mayores agravios comparativos con los indefinidos más allá de la propia temporalidad del contrato. Así pues, esta medida tiene por objeto desincentivar el uso del contrato temporal, o al menos que no tenga incentivos de uso mayores de los derivados de la falta de indemnización por finalización del contrato.

El objetivo de esta reforma, y de estos cambios legislativos, respecto al contrato por obra o servicio determinado no se puede comprender aisladamente. Es decir, estas medidas tienen por objeto aumentar la causalidad de este contrato temporal, y evitar abusos en su utilización, pero esto está directamente conectado con las facilidades que la reforma del 1984 aporta en materia de contratación temporal. La aparición del contrato estructural del lanzamiento de nueva actividad, así como el aumento de contratos temporales coyunturales, hace innecesario utilizar el contrato de obra o servicio como contrato temporal sin causa, por esta razón el legislador decide aumentar su causalización con objeto de evitar fraudes y canalizar la contratación temporal por otras vías creadas al uso en esa misma reforma. Así pues, el legislador pare-ce querer compensar la mayor flexibilidad introducida en la contratación temporal “coyuntural” con una mayor rigidez en la utilización...

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