Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas853-854

Page 853

Nota: Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 téngase en cuenta las modificaciones indicadas al final del presente apartado.

Regulada en el artículo 22 de la LIS, según lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2000, de 23 de junio:

1. Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera de territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.

  2. Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  1. Cuando en anteriores períodos impositivos el establecimiento permanente hubiera obtenido rentas negativas netas que se hubieran integrado en la base imponible de la entidad, la exención prevista en este artículo o la deducción a que se refiere el artículo 31 de esta ley sólo se aplicarán a las rentas positivas obtenidas con posterioridad a partir del momento en que superen la cuantía de dichas rentas negativas.

  2. A estos efectos, se considerará que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero, cuando, por cualquier título, disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad. En particular, se entenderá que constituyen establecimientos permanentes aquellos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 13 de texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Si el establecimiento permanente se encuentra situado en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación, se estará a lo que él...

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