Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2013)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 12-13 |
Page 12
Temas Clave: Residuos; Sustancias peligrosas; Electricidad; Electrónica; Gestión de residuos
Resumen:
Los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) son productos complejos que para su funcionamiento necesitan una serie de sustancias como el mercurio, el cadmio o el plomo, que una vez convertidos en residuos, si no se gestionan adecuadamente, resultan ser peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
También se incorporan la Directiva delegada 2012/50/UE de la Comisión de 10 de octubre de 2012 que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen plomo, y la Directiva delegada 2012/51/UE que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen cadmio.
Cinco son los capítulos en los que se estructura esta norma que abarca 18 artículos. El Capítulo I contiene su objeto, que no es otro que el establecimiento de normas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en AEE, con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, facilitando la valorización y eliminación correctas desde el punto de vista medioambiental de los residuos de AEE establecidos en el anexo I, quedando excluidos los previstos en los anexos III y IV. En este Capítulo se incluye también su ámbito de aplicación, las definiciones, las autoridades de vigilancia del mercado y sus actuaciones.
El Capítulo II comprende dos artículos dedicados a las medidas de prevención que prohíben introducir en el mercado AEE que contengan las sustancias del anexo II en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso. En los anexos III y IV se establecen exenciones a estas restricciones o prohibiciones, bien de carácter general, bien aplicables a productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control. Al margen, en
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el artículo 7 se establece el procedimiento de aplicación de exenciones previa solicitud del interesado.
En el Capítulo III se establecen las obligaciones que tienen todos los sujetos que participen en la gestión...
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