La determinación de la responsabilidad administrativa ambiental sobre los suelos históricamente contaminados en Asturias, como comunidad autónoma que no ha desarrollado la normativa básica. Referencia comparativa con el régimen jurídico del País Vasco

AutorMaría del Carmen Bolaño Piñeiro
CargoProfesora Adjunta (Ayudante Doctora) de Derecho Administrativo UPV/EHU
Páginas1-41
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 2 (2019): 1 – 41
- Estudi -
LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
AMBIENTAL SOBRE LOS SUELOS HISTÓRICAMENTE CONTAMINADOS
EN ASTURIAS, COMO COMUNIDAD AUTÓNOMA QUE NO HA
DESARROLLADO LA NORMATIVA BÁSICA. REFERENCIA COMPARATIVA
CON EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PAÍS VASCO
THE DETERMINATION OF THE ENVIRONMENTAL ADMINISTRATIVE
ACCOUNTABILITY ON THE HISTORICALLY POLLUTED LANDS IN
ASTURIAS, AS AN AUTONOMOUS COMMUNITY WITHOUT A
DEVELOPMENT OF THE BASIC NORMATIVE. A COMPARATIVE
REFERENCE WITH THE LEGAL FRAMEWORK OF THE BASQUE
COUNTRY
MARÍA DEL CARMEN BOLAÑO PIÑEIRO
Profesora Adjunta (Ayudante Doctora) de Derecho Administrativo UPV/EHU
mariadelcarmen.bolano@ehu.eus
Fecha de recepción: 7 de agosto de 2019 / Fecha de aceptación: 17 de octubre de 2019
RESUMEN: La regulación básica de la responsabilidad administrativa ambiental sobre la
restauración de los suelos históricamente contaminados presenta importantes dificultades en
su aplicación práctica. En parte, estas dificultades se deben a la generalidad con la que se
regulan estas cuestiones, principalmente, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
Suelos Contaminados, así como en la Ley 26/2007,de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental. La determinación de las personas causantes de la contaminación, así como
de las propietarias o poseedoras de los suelos, ha demostrado ser especialmente compleja,
complejidad esta no resuelta en las mentadas normas. En este contexto, el desarrollo
normativo autonómico se hace especialmente relevante, debiendo este completar las reglas y
principios previstos por la normativa estatal para facilitar la aplicación de esta espinosa
cuestión. Si este desarrollo normativo autonómico no se produce, como es el caso en el que se
encuentra Asturias, la inseguridad jurídica de las personas afectadas por la aplicación de la
normativa va a ser notoria. Por su parte, los diferentes pronunciamientos judiciales poco a poco
han ido arrojando algo de luz en la aplicación de estas normas.
M. C. Bolaño RCDA Vol. X Núm. 2 (2019)
2
RESUM: La regulació bàsica de la responsabilitat administrativa ambiental sobre la
restauració dels sòls històricament contaminats presenta importants dificultats en la seva
aplicació pràctica. En part, aquestes dificultats es deuen a la generalitat amb què es regulen
aquestes qüestions, principalment en la Llei 22/2011, de 28 de juliol, de residus i sòls
contaminats, així com en la Llei 26/2007, de 23 d'octubre, de responsabilitat mediambiental. La
determinació de les persones causants de la contaminació, així com de les propietàries o
posseïdores dels sòls, ha demostrat ser especialment complexa, una complexitat que no
resulta en les esmentades normes. En aquest context, el desenvolupament normatiu autonòmic
es fa especialment rellevant, i ha de completar les regles i els principis previstos per la
normativa estatal per facilitar l'aplicació d'aquesta espinosa qüestió. Si aquest
desenvolupament normatiu autonòmic no es produeix, com és el cas d’Astúries, la inseguretat
jurídica de les persones afectades per l'aplicació de la normativa serà notòria. Per la seva
banda, els diferents pronunciaments judicials a poc a poc han anat llançant una mica de llum
en l'aplicació d'aquestes normes.
ABSTRACT: The basic normative on the environmental administrative accountability on the
restoration of the historically polluted soils has some important difficulties in its practical
application. On the one hand, these difficulties are due to the general regulation of these
questions, in the Law 22/2011, 28th July, of Waste and Polluted Soils, and in the Law 26/2007,
23rd October, of Environmental Accountability. The identification of those who cause pollution,
such as the owners and holders of the lands, has been strongly complex, and this complexity
has not been solved within the aforementioned norms. In this context, the regional normative
development is relevant, being completed by the rules and principles established through the
national normative to make easy the application of this question. If this autonomous normative
development is not produced, like it happens in Asturias, the legal uncertainty faced by the
affected people by the application of the normative will be evident. On the other hand, the
different judicial decisions shed lights on the same application of these norms.
PALABRAS CLAVE: Suelos contaminados contaminación históricaresponsabilidad
administrativa ambientalretroactividad desarrollo normativo autonómicoAsturias País
Vasco.
PARAULES CLAU: sòls contaminats contaminació històrica responsabilitat
administrativa ambiental retroactivitat desenvolupament normatiu autonòmicAstúries
País Basc.
KEYWORDS: Polluted Soils – Historical PollutionEnvironmental Administrative Accountability
– Retroactivity – Autonomic Normative Development Asturias Basque Country.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. REGULACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN EL
ESTADO Y EN ASTURIAS. BREVE REFERENCIA A LA NORMATIVA AUTONÓMICA DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. III. RESPONSABILIDAD
RCDA Vol. X Núm. 2 (2019) La determinación de la responsabilidad administrativa ambiental
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ADMINISTRATIVA AMBIENTAL SOBRE LOS SUELOS HISTÓRICAMENTE CONTAMINADOS
EN ASTURIAS. 1. Contextualización. 2. Responsabilidad principal del causante de la
contaminación. 3. Responsabilidad subsidiaria del propietario y del poseedor. 4. Otros
responsables subsidiarios. 5. Responsabilidad de las Administraciones Públicas en la
recuperación de los suelos contaminados. 6. Los costes de descontaminación y las «ayudas de
Estado». IV. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA NORMATIVA BÁSICA DE SUELOS
CONTAMINADOS EN ASTURIAS. 1. Aplicación retroactiva de la responsabilidad del causante
de la contaminación. 2. Aplicación retroactiva de las normas de responsabilidad objetiva
subsidiaria: los propietarios y poseedores de suelos declarados contaminados. V.
CONSIDERACIONES FINALES. VI. BIBLIOGRAFÍA
I. LOS SUELOS HISTÓRICAMENTE CONTAMINADOS
Antes de comenzar con la cuestión de fondo debe repararse, siquiera
brevemente, en el concepto de «suelo históricamente contaminado» que en
este estudio se va a manejar. Con dicho concepto se quiere hacer referencia a
aquel suelo que sufre en la actualidad la contaminación producida por una
actividad potencialmente contaminante que se llevó a cabo antes de la
aprobación de las normas que establecen el deber de proceder a su
restauración. En el Estado español, esta fecha se sitúa en el año 1998 dado
que es en ese año cuando se aprueba la ya derogada Ley 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos. Ni en esta norma ni en la actualmente vigente se diferencia
expresamente entre el régimen jurídico de los suelos históricamente
contaminados y los suelos contaminados con posterioridad a la entrada en
vigor de dicha ley y, por tanto, mucho menos se ofrece una definición
diferenciada de lo que debe entenderse por cada uno de dichos conceptos
1
.
Alguna norma autonómica de desarrollo, como la Ley del Parlamento vasco
4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del
suelo, no ofrece una definición jurídica de ambos términos, pero diferencia sus
regímenes jurídicos estableciendo una exigencia de restauración mayor de los
suelos contaminados que lo fueron de forma posterior al año 1998
2
. A falta de
1
De hecho, la normativa básica específica de suelos contaminados define únicamente el
concepto de «suelo contaminado», entendiéndose así que ambos términos se engloban en
dicha definición [art. 2.j) del RD 9/2005]. Por su parte, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental, en su art. 4, señala que esta no se aplicará a los casos en
los que la última actuación que causó el daño medioambiental tuvo lugar hace más de treinta
años. En este sentido, esta norma excluye su aplicación sobre gran parte de la contaminación
histórica.
2
Art. 40 Ley 4/2015. En la exposición de motivos, el legislador vasco señala que “[e]l capítulo
VI, que establece los efectos derivados de la declaración de la calidad del suelo, mantiene la

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