Determinación de la imprudencia significativa

AutorAntonio Sólon Rudá
Cargo del AutorJurista brasileño de Riachão, Maranhão
Páginas355-408
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FUNDAMENTOS DE LA TEOR ÍA SIGNIFICATIVA DE LA IMPUTACIÓN UN NUE VO CONCEPTO PARA EL DOLO Y LA IMPRUDENCIA BA JO LA FILOSOFÍA DEL LENGUA JE
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Cualquier riesgo llevado a cabo por el agente, desproveído de la vo-
luntad de la obtención del resultado, se trata en definitiva de una conduc-
ta imprudente. La imprudencia significativa se presenta bajo sus formas
ya conocidas en sistemas tradicionales: la consciente y la inconsciente. La
diferencia se estriba en el hecho de que la imprudencia consciente deja
de ser solo especie y pasa a ser género, presentando una calificación tri-
partita, pasando a abrigar las figuras antes conocidas como dolo directo
de segundo grado, dolo eventual y la imprudencia consciente, propia-
mente dicha, convirtiéndolas en tres especies de imprudencia consciente:
imprudencia consciente de naturaleza gravísima (dolo directo de segundo
grad o), imprudencia consciente de naturaleza grave (dolo eve ntual), y la
imprudencia consciente de naturaleza leve (imprudencia consciente). A su
vez, la imprudencia inconsciente no presenta distinción en relación al
que ya se tiene en la doctrina, cuanto a su naturaleza jurídica, sino en
razón de sus caracteres formadores como vimos arriba. Por lo pronto, esta
es la estructura significativa de la imprudencia en el contexto de nuestra
propuesta.
§ 2º
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imprudencia significativa
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Este nuevo diseño hace que la imprudencia no quede restricta a solo
las infracciones de tránsito vial de naturaleza administrativa como las ma-
niobras ariscadas que tienen como consecuencia apenas las multas. Las
imprudencias tienen que ser consideradas como realmente se presentan
para la sociedad, y en esta condición, deben ser tratadas como crímenes
generadores de sanciones penales.
2. LA IMPRUDENCIA CONSCIENTE
Como se puede advertir, la imprudencia es un elemento de la impu-
tación que consiste en la realización de una acción libre y consciente, tras
la previsibilidad de ocurrencia de un evento dañoso al bien jurídico pro-
tegido. En resumen, significa obrar, a pesar de tener la consciencia de que
su conducta presenta un riesgo al bien jurídico. Este es el entendimiento
ordinario en la sociedad. Esto significa que las personas practican acciones
de riesgo todo el tiempo. En muchas de ellas existe la preocupación en no
dañar al bien jurídico y así medidas de evitación son llevadas a cabo para
la efectiva protección.
No obstante, otras acciones son practicadas con total indiferencia de
las personas frente a los riesgos que promueven. Otras, a su vez, son prac-
ticadas bajo la creencia de que no se dañará al bien jurídico, lo que muchas
veces no se confirma. Esos comportamientos han recibido distintos trata-
mientos a lo largo de los siglos bajo diferentes tesis que sostienen posiciones
no siempre democráticas y aceptables en un contexto de lenguaje ordinario.
Ejemplos de esto son las tesis que sostienen la existencia de dolo en accio-
nes que en verdad son imprudentes como las teorías del consentimiento
que sostienen: se consintió, entonces hay dolo, de la previsibilidad que sos-
tiene: se previó, entonces hay dolo; del conocimiento:: se conocía, entonces
hay dolo, etcétera.
La clasificación de la imprudencia, en un contexto donde el autor
defiende la clasificación también del dolo, no es absolutamente raro en
la doctrina. Apenas para citar uno de tantos autores, véase por ejemplo,
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Jakobs576, que califica la imprudencia en grave y leve, pero no avanza en
la materia, porque en acuerdo con sus bases metodológicas no habría
que avanzar, pues la tesis no se sostendría. Como ya dijimos, Jakobs es
un autor que defiende el conocimiento como esencial y suficiente para la
determinación del dolo, y por esta razón, defendiendo equivocadamente
que no hay conocimiento en la imprudencia va a definirla como: «aquella
forma de evitabilidad en la que falta el conocimiento actual de lo que ha de
evitarse»577. Defiende así, «Tanto el dolo como la imprudencia son formas
de evitabilidad; ambos están determinados por la cognoscibilidad de la
realización del tipo. En el dolo, la cognoscibilidad evoluciona a conoci-
miento, en la imprudencia no»578. Finalmente, va aducir que «la falta de
conocimiento en la imprudencia no es un elemento sustancial, sino sólo
delimitador»579.
El flagrante desplazamiento que se ha verificado en las prácticas ju-
risprudenciales en relación a una distinción mínima democrática del dolo
y de la imprudencia, perjudicando cada vez más al imputado y, conse-
cuentemente al Estado Democrático de Derecho, es preocupante a la me-
dida que se percibe una mansa aceptación de los actores involucrados en
el sistema como un todo, como por ejemplo, la doctrina penal y toda la
extensa literatura penal, propiamente dicha. No se verifican muchas voces
discordantes de las prácticas jurisprudenciales. Se acepta cada vez más y
con más complicidad la imputación desmedida a título de dolo en delitos
sabidamente imprudentes, y esto ya no es posible de ser aceptado. El re-
sultado es una lenta y gradual eliminación de la noción de la imprudencia
consciente como elemento de la imputación, siendo sustituida a veces por
la imprudencia inconsciente, y en muchos casos concretos por el llamado
dolo eventual. Se verifica con esto un claro ejemplo de la ficción sustitu-
576 Véase en Jakobs, PG (1991), § 9, nº m. 23.
577 Véase en Jakobs, PG (1991), § 9, nº m. 4
578 Véase en Jakobs, PG (1991), § 9, nº m. 4
579 Véase en Jakobs, PG (1991), § 9, nº m. 4

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