Real Decreto 1.538/1987.de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio

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El * suministro de energía eléctrica, como servicio público esencial para la economía nacional, debe realizarse de manera que coadyuve al cumplimiento de los objetivos básicos de política económica y energética del país.

El sector eléctrico requiere, para prestar adecuadamente el servicio público que tiene encomendado, la realización de un volumen de inversiones extraordinariamente elevado, en activos fijos, que se caracterizan por un largo período de construcción y una vida útil muy dilatada en el tiempo.

Su financiación exige una absorción de recursos financieros muy importante que debe ser cubierta tanto por fondos propios como por fondos ajenos y que debe ser compatible con la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero de las Empresas que componen el sector.

Proporcionar un marco de referencia estable referido al sistema de ingresos de las Empresas que suministran energía eléctrica y especialmente de un componente básico de este sistema, la determinación de la tarifa eléctrica en condiciones de mínimo coste, posibilitando así la prestación del servicio en condiciones económicas adecuadas para los abonados finales, es el objeto del presente Real Decreto.

Su implantación permitirá atender a la necesidad de reducción de la incertidumbre, tanto en lo que se refiere a las decisiones públicas y privadas propias de la gestión de la actividad de suministro eléctrico, como en los aspectos derivados de la consecución de una financiación adecuada de los procesos inversores que ha abordado y deberá abordar el sector.

Las tarifas anuales y periodificación de ingresos anuales, de ellas derivados, deben llevar implícito un sistema de incentivos capaz de inducir a las Empresas a llevar una gestión eficiente evitando sobre-costes en los procesos inversores y reunir las mejores condiciones de uniformidad en el tiempo posibles, de manera que a igual servicio corresponda igual repercusión en términos reales sobre los consumidores.

La determinación de la tarifa eléctrica debe asimismo contemplar el principio de recuperación de las inversiones en activos fijos a lo largo de su vida útil.

El sistema de determinación anual de la tarifa eléctrica tiene por objeto permitir una planificación correcta de la actividad de suministro eléctrico, supliendo las carencias del sistema anterior y dando cumplimiento al contenido de la disposición final primera del Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero.

En primer lugar, el conjunto de normas, reguladoras que definen establemente los procedimientos de cálculo de tarifas y compensaciones entre Empresas, se basa en el fomento de la eficiencia en el sector eléctrico, estableciendo un sistema de cómputo de costes basado en el reconocimiento de unos costes estándares u objetivos, como forma de inducir a las Empresas a acercarse a costes mínimos.Page 175

Dicho sistema de cómputo permite que la tarifa eléctrica tenga la máxima estabilidad posible en su variación anual.

En segundo lugar, la distribución de los ingresos que resulten de la aplicación de la tarifa eléctrica entre los diferentes subsistemas que integran el sector eléctrico se adecuará a la prestación del servicio que éstos realicen.

En tercer lugar, el procedimiento de cómputo de los diferentes costes estándares que integran el ingreso estándar del sector permite la recuperación del valor objetivo de las inversiones realizadas en activos fijos necesarios, para la prestación del servicio de suministro de electricidad en su período de vida útil.

El conjunto de normas reguladoras que definen establemente el procedimiento de determinación de los ingresos de las Compañías que prestan el servicio de suministro eléctrico incluye una adaptación de los principios recogidos en el Plan General de Contabilidad aplicable a las Compañías eléctricas, al principio de recuperabilidad de las inversiones en activos fijos productivos a lo largo de su vida útil.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previo informe de la Junta Superior de Precios y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1987:

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO

Determinación de la tarifa eléctrica

Artículo 1.° La tarifa eléctrica, como retribución global y conjunta del sistema eléctrico nacional, se fijará por aplicación del sistema de ingresos y costes estándares establecidos en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las demás normas de aplicación.

El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Junta Superior de Precios, elevará al Gobierno, para su aprobación, la propuesta de modificación de la tarifa eléctrica que corresponda por aplicación de dicho sistema, para cada ejercicio económico que comenzará el 1 de enero de cada año.

La propuesta incluirá los costes y valores estándares, la estimación de la demanda y la desviación de los costes de los ejercicios anteriores, las tasas de actualización y...

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