El deterioro de valor de los elementos de activo

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas530-531

Page 530

El artículo 39 del Código de Comercio indica, en relación con el deterioro de valor de los elementos de activo, que:

1. Cuando se produzca el deterioro de esos activos -los activos fijos o no corrientes- se efectuarán las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir el valor inferior que les corresponda en la fecha de cierre del balance.

  1. Cuando exista un deterioro en el valor de los activos circulantes o corrientes, se efectuarán las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a estos activos el valor inferior de mercado o cualquier otro valor inferior que les corresponda, en virtud de circunstancias especiales en la fecha de cierre del balance.

Por su parte el valor contable o en libros de los elementos patrimoniales tal y

como lo define el Marco Conceptual de la Contabilidad está constituido por el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.

Asimismo el Plan General de Contabilidad establece pormenorizadamente el cálculo del deterioro de valor de las diferentes partidas del activo. En concreto los activos

Page 531

susceptibles de ser deteriorados son de distinta naturaleza destacando, dentro del activo fijo, el inmovilizado material, el intangible, las inversiones inmobiliarias, las inversiones financieras a largo plazo financiero y, dentro del activo corriente, las correspondientes a las existencias de productos de la empresa, las pérdidas de valor de los derechos de crédito y las producidas en las inversiones financieras a corto plazo.

Es preciso señalar que la integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, como partida negativa de la misma, de las correcciones de valor por deterioro por tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles, precisa del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general para la deducción de cualquier tipo de gasto:

  1. El importe de la pérdida de valor del elemento patrimonial correspondiente que constituye el deterioro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR