Desvío de ruta

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas184-185

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El desvío de ruta consiste en el incumplimiento del porteador de la obligación de conducir la mercancía por la ruta pactada. Tiene como presupuestos, por un lado, la existencia de un acuerdo expreso sobre el itinerario a seguir y, por otro, el incumplimiento contractual del porteador.

Con carácter general, el porteador debe seguir la ruta pactada, aunque se permite un desvío razonable que tenga por objeto evitar peligros graves (tempestades o piratas) o llevar a cabo reparaciones por averías imprevistas. Tradicionalmente, las normas marítimas han señalado supuestos concretos donde el desvío de ruta no supone responsabilidad para el porteador, como es el caso del desvío de ruta «razonable» o que tenga por objeto «salvar o intentar salvar vidas humanas o bienes en el mar». Tales supuestos se consideran, además, una causa de exoneración de responsabilidad por las pérdidas, daños o retrasos que se ocasionen (art. 4.4 RHV).

Los formularios empleados en el transporte multimodal permiten al OTM reservarse el derecho a elegir cualquier medio, método y ruta para ejecutar el transporte, con tal que sea razonable (regla II.6 del MULTIDOC 95)172.

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El convenio no alude, siguiendo a las RH, a la obligación del porteador de seguir la ruta pactada o la usual, de tal forma que el porteador sólo será responsable en los supuestos de desvío de ruta que ocasionen daños a la mercancía y suponga una falta de diligencia del porteador o cuando así se deduzca de la correspondiente ley aplicable173.

El convenio considera una causa de exoneración del porteador «el salvamento o tentativa de salvamento de vidas en el mar» (art. 17.3.l) y las «medidas razonables para salvar o intentar salvar bienes en el mar» (art. 17.3.m). Por tanto, aunque el desvío de ruta constituya un incumplimiento de las obligaciones del porteador según la ley aplicable, el porteador o la parte ejecutante marítima podrán beneficiarse de las exoneraciones y límites previstos en el convenio (art. 24), excepto en el caso de dolo directo o eventual (intención de dañar o...

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