Desviación de poder y prevaricación administrativa: diferencias y entrecruzamientos

AutorMariano López Benítez
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Córdoba con Premio Extraordinario
Páginas166-178
COMUNICACIONES E INICIATIVAS 166
Desviación de poder y prevaricación administrativa: diferencias
y entrecruzamientos 1
Mariano López Benítez (España)
Universidad de Córdoba
ad1lobem@uco.es
NOTA BIOGRÁFICA
Doctor en Derecho por la Universidad de Córdoba con Premio Extraordinario. Catedrático de Derecho
Administrativo de la Universidad de Córdoba. Como principales líneas de investigación desarrolla las
siguientes: Administración y Derechos Fundamentales; Organización Administrativa; Derecho Administra-
tivo económico; Derecho urbanístico; y Contratación Pública.
RESUMEN
Aunque en materia de invalidez de los actos administrativos, nuestras Leyes de Procedimiento
Administrativo parecen partir de la existencia de unas nítidas diferencias entre la desviación de poder y la
prevaricación administrativa, lo cierto es que las páginas de la jurisprudencia contencioso-administrativa
rezuman interferencias y entrecruzamientos muy notables entre ambas categorías. En ocasiones, ello da
lugar además a contradicciones muy patentes entre lo que declaran respectivamente las jurisdicciones
penal y contencioso-administrativa. El propósito de este artículo pretende dar noticia sobre este problema
y esbozar algunas soluciones al respecto.
PALABRAS CLAVE
Desviación de poder; prevaricación administrativa; invalidez de los actos administrativos.
ABSTRACT
The Spanish laws on administrative procedures depart from a clear-cut distinction between misuse of power
and administrative malfeasance for what regards the invalidity of administrative acts. Notwithstanding this,
the case-law shows usual and important interferences and overlaps between the two categories, which
results sometimes in blatant contradictions between the decisions of the administrative and the criminal
courts. This article first explores this problem and then proceeds to sketch some proposals to solve it.
KEYWORDS
Misuse of power; administrative malfeasance; invalidity of administrative acts.
I. Continuando los paradigmas clásicamente consolidados por nuestras normas de procedimiento admi-
nistrativo, la LPAC considera nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas «que sean
constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta» [art. 47.1 d)], y estima, en cambio,
anulables los actos de la Administración «que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico,
incluso la desviación de poder» (art. 48.1). Aunque, en el plano práctico, pese a lo que un tanto apriorística-
1 Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER 2015-67695-C2-2-P, “Administración Pública y Derechos
Fundamentales: nuevas perspectivas”.
DOI: 10.24965/da.v0i5.10619
Sección: COMUNICACIONES E INICIATIVAS

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