Desvalorización monetaria y sus repercusiones en el Derecho civil.

AutorRafael Flores Micheo
CargoRegistrador de la Propiedad-Notario
Páginas1037-1078

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Introducción

a) Para estudiar las consecuencias jurídicas de la depreciación de la moneda es indispensable una idea clara, aunque elemental, del hecho económico de la desvalorización del dinero, y el darla pertenece al contenido del tema, porque economía y Derecho entroncan en la suprema realidad del hombre, para el que nacen y para el que existen; porque recuerdo la invitación de Alfred Marshall a una estrecha colaboración de economistas y juristas, y porque parece recogerla el programa cuando pudiendo redactar el tema así: «Repercusiones jurídicas de la depreciación», con lo que el último lugar sería de ésta, lo presenta al revés: «La depreciación y sus repercusiones jurídicas», manera de expresarse a la que es lícito atribuir una cierta intención y un cierto significado.

b) La primera víctima de la depreciación es esa creación jurídica que es el dinero (cap. I); cuando éste enferma, enferman a su vez las deudas pecuniarias (cap. II) que lo tienen por objeto, y a duras penas soportan el principio nominalista (cap. III) que, por lo general, se aplica al pago o extinción de las mismas; pero lo pone en crisis el hecho económico de la desvalorización (cap. IV) contra el que reacciona el Derecho con remedios legislativos, contractuales, judiciales y técnicos (cap. V), el más relevante de los últimos la creación del concepto de las deudas de valor estricto como límite natural del principio nominalista (cap. VI), y siendo, en definitiva, inútil todo tratamiento jurídico de las Page 1038 consecuencias de la depreciación si no se ataca a las raíces económicas de la depreciación misma (cap. VII).

Esta es, en sustancia, la línea expositiva que vamos a dar al tema.

Capítulo primero

El dinero

I Previa indicación terminológica

Las expresiones «dinero» y «moneda» se usan como equivalentes no sólo en el lenguaje vulgar, sino en el técnico, pero en este último a la vez, por exigencias de mayor precisión, se da a la voz dinero una significación general y amplia que abarca todos los medios de pago que sirven a la circulación de los bienes, y a la voz moneda, un concepto más restringido que, si no se limita a las piezas metálicas acuñadas, tampoco llega más allá de lo que se entiende por moneda papel.

Como la moneda fue históricamente la primera realidad en torno a la cual se forjaron las teorías jurídicas y económicas del dinero, me referiré a ella en primer lugar, pero en conjunto se utilizarán indistintamente ambas expresiones, ya que el empleo de la una o de la otra bastará para dar idea de si se utilizan como equivalentes, o como género (dinero), o como especie (moneda), en ciertos casos.

II Naturaleza misteriosa del dinero

Hace más de un siglo que Federico Carlos de Savigny destacó «la naturaleza casi misteriosa de la moneda que la hace distinta de otras cosas», noción que aparece también en el moderno pensamiento anglonorteamericano; pero, misterio o no, es una realidad que invade todos los ámbitos de la vida del hombre moderno y, desde luego, el instrumento más importantes de las transacciones jurídicas desde que el hombre superó la economía del trueque.

III Diversas acepciones de la expresión «valor del dinero»

a) Valor nominal, facial, cartal, extrínseco o impuesto: es el que la ley atribuye a distintas especies monetarias y estampa en ellas.

b) Valor intrínseco o metálico, bonitas intrínseca, como dijeron los glosadores: es el del metal de las distintas especies.

c) Valor de cambio: es el poder adquisitivo del dinero con relación a las mercancías (valor de cambio interno) o a las monedas extranjeras (valor de cambio externo).

Page 1039Aunque hay otras varias acepciones, estas tres son las que interesan, porque, como se verá, el dinero nace por su valor intrínseco, se desentiende luego de él para cargar el acento en el valor nominal, y es el valor en cambio el que, en definitiva, decide en todo tiempo.

IV Teoría metalista

En principio, la moneda no es más que un determinado peso de un metal de escasa oscilación de valor que, por su aceptación general, puede servir de denominador común de los valores, y un eco de esto queda en algunas de las denominaciones actuales (la libra, el peso, etc.).

El sello o cuño certifica la autenticidad, esto es, la procedencia de quien soberanamente puede emitirla, y la sanidad, o sea, que contiene el peso de metal precioso que indica.

Como dice Nussbaum, el siglo XIX, feliz y confiado, había llegado en términos generales a esta simple y sencilla solución monetaria. En los países que iban a la cabeza del tráfico comercial, las monedas de oro y plata circulaban libremente, y resultó entonces natural que la teoría metalista definiera a la moneda como una determinada cantidad de metal precioso acuñada y garantizada.

V Teoría estatal

Pero la realidad demostró que, en definitiva, el dinero se aceptaba no tanto en consideración a su materia como por un acto de autoridad del Estado, que le asignaba un múltiplo o submúltiplo de una unidad ideal de valor, y así surgió la teoría estatal que sostiene que es aquella cosa que el Estado califica así.

La respuesta es nuevamente demasiado sencilla. Jurídicamente se basa, en gran parte, en el hecho de que es el Estado el que reviste a la moneda de curso legal, es decir, de aceptación obligatoria para cancelar créditos y deudas, pero hay pruebas más que suficientes de que en numerosos países, si no en todos, circularon, sin tener curso legal, monedas que no por ello dejaban de serlo, las que se conocen con el nombre de «moneda de urgencia».

VI Teoría dualista

Brota del conocimiento del hecho anterior y pretende sostener que hay un dinero económico (todo lo que se entrega y acepta como denominador común de los valores, aunque no tenga curso legal) y un dinero jurídico (lo que, mediante el curso legal, el Estado declara medio de pago jurídicamente reconocido para las deudas de valor).

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VII Teoría unitaria

Frente a lo anterior, los autores más prestigiosos sostienen que el dinero es siempre una creación del Ordenamiento jurídico, y su contenido se determina siempre por normas jurídicas; sólo son dinero aquellas cosas que la ley y la costumbre reconocen como tales, aun cuando no desempeñen las funciones económicas propias del dinero y aun cuando otras cosas sí las desempeñen. A la economía solo corresponde decir cuáles son las funciones económicas de la moneda o dinero.

Esta teoría tiene tres variantes:

a) Teoría del curso forzoso.-Sólo son dinero aquellas cosas que forzosamente tiene que aceptar en pago el acreedor a quien se debe el valor de un objeto (Tuhr).

b) Teoría de la cartalidad.-La característica de la moneda o dinero está en su cartalidad, entendiéndose por tal la independencia creada por el Ordenamiento jurídico de su valor con respecto a la materia de las piezas (Knapp).

c) Teoría de la unidad ideal.-La especialidad del dinero consiste en que no se determina por unidades corpóreas, sino que se da y recibe atendiendo solamente a su relación con una determinada unidad ideal de valor (peseta, marco, franco), es decir, como un equivalente múltiplo o submúltiplo de esta unidad.

Nussbaum, en su última obra (Buenos Aires, 1957), literalmente dicer

    «¿En qué difiere la moneda de las otras cosas fungibles? Es evidente que se diferencia de otras cosas fungibles, como el trigo, el carbón, y el modelo de Ford T, en el hecho de que la materia de que está compuesta carece jurídicamente de importancia. La moneda podrá ser una pieza de oro, de plata, de cobre o un billete de papel o cualquier otra cosa. Sólo la relación de la cosa-moneda con una determinada unidad ideal (dólar, libra, franco, etc.) tiene significación, siempre que sea considerada y tratada como moneda y no como una simple pieza de metal o un pedazo de papel. La moneda (el objeto físico concreto) es, por consiguiente, una cosa que, independientemente de la materia de que está compuesta, es dada y recibida por el uso corriente como una fracción equivalente o› múltiplo de una unidad ideal.»

Esta última teoría de la «unidad ideal» es la que se acepta.

VIII Funciones del dinero

Hay una primaria, que se especifica en tres, y una secundaria.

Las tres fundamentales son: l.° Servir de instrumento o medio común de los cambios. 2.° Ser el denominador...

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