Desvalor de resultado v. desvalor de acción objetivo o subjetivo. Introducción

AutorFernando Molina Fernández
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid

El modelo teórico que sustenta la distinción de antijuridicidad y culpabilidad fue contradicho desde el propio momento en el que surgió, y no sólo por quienes, desde concepciones imperativas, se oponían a tal distinción, sino por sus propios defensores. Esta parcial renuncia al punto de partida ha marcado la evolución de la antijuridicidad de modo tan notable, que la concepción dominante en la actualidad no comparte con la inicial más que el propio término y, aparentemente, algunas ideas básicas que constituyen de alguna forma el ideario mínimo que aún parece justificar el que se siga hablando de una categoría como la antijuridicidad no culpable. Un examen detallado muestra, sin embargo, que ni siquiera estos principios elementales coinciden en las distintas construcciones propuestas.

El alejamiento de la doctrina de la antijuridicidad no culpable de sus presupuestos iniciales ha sido creciente, pese a ciertos movimientos de signo contrario, entre los que cabe destacar algunas de las posiciones actualmente más pujantes. Estos movimientos pendulares responden a la existencia de una doble fuerza de signo contrario que opera en esta materia, que por un lado favorece y por otro se opone a la distinción de antijuridicidad y culpabilidad, y a la que ya he hecho referencia al definir el modelo de la distinción.

Casi sin excepciones, incluso quienes pusieron el punto de atención de la antijuridicidad de forma exclusiva en aquellos aspectos de ésta que más pueden favorecer su distinción de la culpabilidad, renunciaron parcialmente a su punto de partida en algunas partes de su sistema, obligados por el propio poder de convicción de algunos de los argumentos centrales de la tesis integradora. Ciertamente la doctrina abrumadoramente mayoritaria rechazó el planteamiento extremo de quienes, a partir de una visión imperativa o instrumental de la norma, negaron que pudiera existir un injusto no culpable, pero los argumentos esgrimidos por estos autores ejercieron una influencia sin parangón en el posterior desarrollo de la teoría del delito.

En un primer momento la teoría de la antijuridicidad se construyó contra ellos, y la nota más característica de esa fase fue, como hemos visto, el intento de desarrollo de teorías de la norma que permitieran sortear el argumento del destinatario. Pero las evidentes debilidades de la teoría de la norma de valoración y las inconsistencias de quienes, bajo un ropaje imperativo, dieron a luz construcciones totalmente...

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