Plan Parcial Ibarretta Zuloko que destruye unazona húmeda (carrizal) con valor ecológico y no respeta la servidumbre de protección de costas. Barakaldo (Vizcaya)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas196-198

Page 196

Sentencias: STSJ del País Vasco de 16 de septiembre de 2003, 30 de abril y 13 de septiembre de 2004 y STS de 9 de diciembre de 2011 (recurso 95/2008).

Recurrentes: Asociación Ecologista Eki y particulares.

En el año 2000 el Ayuntamiento de Barakaldo llevó a cabo la ordenación de una amplia zona de 32,5 hectáreas urbanizando un espacio situado junto a la Autopista A-8 el río Galindo y el arroyo Castaños, incorporando a la ciudad este terreno residual junto a una zona industrial en el que se ha construido un amplio parque comercial donde se han instalado grandes firmas de la distribución (Ikea, Mediamark, Dechatlon…) se han levantado 9 edificios residenciales en altura y se ha creado también una amplia zona verde, de tal manera que podemos decir que se ha ordenado con arreglo a los parámetros y esquemas vigentes en esos años, que dicho sea de paso, no prestaban excesiva atención a los aspectos ambientales, al no llevarse a cabo en esas fechas la evaluación ambiental. De esta manera, cuando se empieza tímidamente a estudiar el medio ambiente, (una vez aprobado el plan parcial y se está tramitando una modificación del mismo) se elabora un informe por una empresa medioambiental que, tras estudiar el terreno señala que la mayor parte del mismo es de muy baja, baja y media calidad ambiental, menos una única zona húmeda de 25.000 m2, ocupada por el carrizal y que acoge diversas aves, incluso con una especie incluida en el catalogo vasco de especies amenazadas, siendo un ecosistema singular y escaso.

De esta forma, cuando se detecta la existencia de una zona con valores ambientales lo más sensato (al menos en estos momentos) es integrar este espacio en el esquema de planificación bien para cambiar la delimitación de su ámbito o bien para integrarlo con las correspondientes medidas de restauración ambiental, toda vez que esta superficie computaría en los porcentajes de zonas verdes y espacios abiertos, de tal manera que no pasaría nada por integrar estos 25.000m2 dentro de las 32,5 hectáreas del ámbito del plan parcial. Pero no se actuó así de tal manera que tras las obras de urbanización se ha secado y desaparecido este carrizal.

El Tribunal Superior de Justicia reprocha esta actuación que ha dado lugar a la nulidad del plan parcial, a pesar de que ya está todo construido y la zona húmeda ha desaparecido, debiendo destacarse la siguiente reflexión del Tribunal que sintetiza con claridad el error del Ayuntamiento:

“Aún cuando es cierto que...

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