Los destellos del mundo antiguo

AutorModesto Barcia Lago
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Licenciado en Filosofía y en Ciencias Políticas
Páginas65-90

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Podemos encontrar rastros concretos de actividades de patrocinio de los intereses de otros ante los poderosos de cada sociedad desde las épocas más remotas. Sin duda, la simple asistencia, tal vez la ayuda a exponer las razones de las partes ante el poderoso, el uso, en definitiva, de la palabra para argumentar y convencer, se da ya en toda comunidad por simple y primitiva que sea, y por ello cabe deducir que, durante los milenios anteriores al alborear de la historia como registro escrito en el área medio-oriental del denominado impropiamente "Creciente fértil", también se iría perfilando la práctica de amparo al necesitado o incapaz de expresarse con persuasión en sus dificultades de la convivencia, porque la complejidad social que representa el Derecho no pudo aparecer en el teatro de la historia sin una paciente acumulación de experiencia social, desde que la revolución neolítica impuso el asentamiento estable de grupos humanos, cuya convivencia, obviamente, estaba aderezada de conflictos, que exigían una resolución, todo lo simple y expeditiva que fuese, que el grupo estimase legítima, ésto es, funcional a su supervivencia como tal.

El Derecho, ius scriptum o non scriptum, instrumento de civilización, definido su concepto abstracto como ordenación de la convivencia garantizada por la coacción social institucionalizada, perfila el modo en que tal patrocinio ha de ejercerse y sus límites. Y si, cuanto más nos remontamos atrás en los tiempos, más se difuminan los trazos de una organización social que, necesariamente, tiene que ser capaz de integrar las conductas disfuncionales, así como de ca-Page 66nalizar los conflictos interparticulares que surgen al calor de las relaciones humanas, permanece, no obstante, nítido el dato de que en ese encauzamiento de la conflictividad interviene la voz de un defensor, ya que la fuerza sin consenso social básico no fundamenta la convivencia, ni hace posible la estabilidad de la sociedad.

En ese sentido, la visión de las primeras sociedades mesopotámicas y del conjunto del "Creciente fértil" en el alborear de la historia, arroja luz intensa acerca del grado de sofistificación que en ellas ya se había alcanzado y de la complejidad de Derecho como mecanismo de pacificación social.

Los antecedentes de la actividad del patrocinio de intereses ajenos, que, andando los siglos, alcanzaría a constituirse en la profesión de la Abogacía, pueden rastrearse en registro histórico desde el III milenio a. c. en Mesopotamia y en todo el área medio-oriental, donde un notable conjunto de asentamientos intensamente urbanizados se desenvolvieron con formas sociales de gran desarrollo y complejidad, constituyendo centros de civilización articulados por los valles fluviales de los grandes ríos Tigris-Eufrates, Nilo e Indo, "de curso permanente que atraviesan unas mesetas desérticas más o menos continuas", que sugieren geográficamente una "cierta unidad" de toda la región, inserta en una faja comprendida entre los paralelos 25º y 35º norte53, cuyas urbes articularían espacios imperiales, según la explicación de David CHRISTIAN54, en los que las relaciones sociales se muestran disciplinadas por el encuadre normativo de la autoridad regia, que asienta su legitimidad en el Decreto Divino55.

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Mesopotamia

En la tierra de "Entreríos" queda notablemente explícito el programa por el que se atribuía al Rey el encargo del cuidado de la comunidad y de establecimiento de la justicia, basamento de la estabilidad social, concepto ínsito en los campos semánticos de la expresión babilónica kittu(m) u misharum, que el orientalista Joaquín SANMARTÍN traduce por "verdadera estabilidad y equidad"56. Así lo describe un himno sumerio de Lipit-Ishtar, Rey de Isin de la época paleobabilónica, circa 1934-1924 a.c., que refleja el orgullo por la tarea asumida y la conciencia real de la vinculación del progreso con el buen orden de la convivencia:

Yo soy quien llena los odres de agua fresca, el que organiza las campañas, el auxilio del ejército; rey hecho a la medida del alto trono, de entendimiento profundo, que pronuncia la palabra justa (...) el que pone el derecho en las bocas de todos, que sostiene a los justos por siempre, que dicta en los pleitos y juicios la sentencia justa, que sabe mandar en todos los países extranjeros. Yo he decidido que haya justicia en Súmer y Akkad, que el país prospere: ¿quien puede medirse con mi decisión? Yo, Lipit-Ishtar, he conducido a mi pueblo: ¿cuando podrá ser anulada mi sentencia? 57

Autoconciencia que alcanza su apogeo en las invocaciones del "prólogo" del "Código de Hammurabi" (1792-1750 a.c.), en donde el "pastor de pueblos", como el Rey Agamenón de "La Ilíada", lanzó su proclama de gloria como gran legislador protegido de Marduk, divi-Page 68nidad suprema del panteón babilónico, y que leemos en la traducción que Federico LARA PEINADO hace de este texto fundamental:

Cuando Marduk me hubo encargado de administrar justicia a las gentes y de enseñar al País el buen camino, (entonces) difundí en el lenguaje del país la verdad y la justicia (y de este modo) fomenté el bienestar de las gentes58.

Reiterando en el "epílogo" su convicción sin descuidar el homenaje a las deidades que hicieran posible la victoria de su protector en la teomaquia que relata el poema Enûma elish= "Cuando allá en lo alto"59:

Para que el fuerte no oprima al débil, para hacer justicia al huérfano (y) a la viuda, en Babilonia, la ciudad cuya dignidad realzaron Anum y Enlil en el Esagil, el templo cuyos fundamentos son inconmovibles como (los de) los cielos y (los de) la tierra, para promulgar la ley del País, para prescribir las ordenanzas del País, para hacer justicia al oprimido, he escrito mis preciosas palabras en mi estela y la he levantado delante de mi estatua de "Rey de Justicia"60.

Por eso llama a la confianza en el sistema jurídico:

Que el hombre oprimido que esté implicado en un proceso venga delante de mi estatua de "Rey de Justicia" y que se haga leer mi estela escrita (y) que escuche (así) mis preciosas palabras. Que mi estela le muestre su proceso, que vea su caso, que su corazón se tranquilice (y que proclame): "Hammurabi es un señor que es como un verdadero padre para su pueblo. Ha obedecido las palabras de Marduk, su señor, y ha conseguido el triunfo de Marduk en el Norte y en el Sur. Ha contentado el corazón de Marduk, su señor. Ha asegurado para siempre la felicidad de las gentes y ha hecho reinar la justicia en el País61.

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Desde luego, como prudentemente advierte ya SANMARTÍN, "no es tarea fácil para una mentalidad formada jurídicamente en ius romanum, desde las arcaicas tabulae duodecim hasta el Corpus iuris civilis de Justiniano, definir el derecho en la tradición mesopotámica"62, y, ciertamente, los romanistas no dudarían en calificar de hiperbólica la afirmación que sostienen LARA PEINADO y LARA GONZÁLEZ en su estudio preliminar a la edición de "Los primeros Códigos de la humanidad", acerca de que "es innegable que los juristas sumerios, acadios y babilonios estuvieron en posesión de un verdadero método científico tanto para legislar como para actuar en los diferentes procesos que las necesidades de su vida económica y social -muy evolucionada- exigían"; no obstante, y sin perjuicio de muchas de las reticencias de los iusromanistas, no resulta descaminado aducir que "el derecho mesopotámico no sólo fue una ciencia, sino también un arte, con el cual los juristas, jueces y escribas o administradores debían dar satisfacción a las necesidades prácticas"63. Por más que, obviamente, los métodos de composición en los poblados rurales alejados de palacio siguiesen pautas tribales de justicia y no se ajustasen a las regulaciones reales; de todos modos, seguramente más simbólicas y orientadoras que directamente normativas, cuando no simplemente recopilaciones de usos y tradiciones de la práctica; aspectos que debaten los especialistas.

Dan fe de ello viejísimos Textos de reformas, entre que los cabría citar las del Ensí de Lagash, Entemena (2404-2375 a.c.), las debidas a Uruinimgina, lugalzagesi de Umma (2352-2342 a.c.), y otras atribuidas a Gudea (2144-2124 a.c.); así como antiquísimas y prolijas colecciones de regulaciones, normas, como señalan los LARA, convencionalmente denominadas códigos64; denominación que a M. MOLINA le parece "muy discutible", porque ni abarcaban sistemáticamente toda la "compleja casuística de esas sociedades", ni la Page 70 abstracción que implica tal denominación era propia del pensamiento mesopotámico65. Por su parte, al decir de SANMARTÍN en su estudio introductorio antes señalado, "son, más bien, recapitulaciones y, en su caso, actualizaciones de materiales en su mayoría preexistentes", puesto que, en realidad, "se trata de una sociedad en la que el Derecho es pura y simplemente consuetudinario, y que era la práctica jurídica cotidiana, muy a menudo relegada al seno de la familia o del clan, la que iba creando jurisprudencia"66; lo que, además, vendría reforzado por el carácter iletrado de la mayoría de la población, de modo que las tablillas "no se inscribieron para ser tenidas a mano y consultadas por los jueces", personajes de la nobleza local, meros prácticos en los usos reguladores de las materias comunes; por lo que, claro está, "no había abogados"67; si bien un autor como GOODY, que analiza el impacto de la escritura en la organización de las sociedades, aun señalando que fue característico de Roma el desarrollo de la figura de "abogados defensores especializados, en tanto que distintos de los consejeros", no deja de advertir -pecando, en nuestra opinión, de excesiva laxitud en el concepto- que los tales "también parecen haber estado presentes en Mesopotamia"68. Aunque para los mencionados LARA, estos "códigos" serían "una colección de hipótesis o de provisiones de rectitud"69.

En realidad, la discusión acerca de la verdadera naturaleza...

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