Los desplazamientos entre masas patrimoniales. La obligación de reembolso

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas108-110

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De acuerdo con lo que hemos visto hasta el momento, en sede de la sociedad de gananciales, el patrimonio ganancial coexiste, al menos potencialmente, durante la vigencia de la misma, con los patrimonios privativos de los cónyuges, que a su vez, forman el patrimonio general de cada uno de ellos. La coexistencia de esta pluralidad de masas patrimoniales a las que da lugar el régimen, lleva consigo que a menudo se produzca una confusión fáctica entre las mismas. Sin embargo, ello no impide que todas ellas tengan autonomía en cuanto a su naturaleza e identificabilidad en cuanto a su composición (LACRUZ BERDEJO).

A mayor abundamiento, durante la vida de la sociedad de gananciales se producen continuos desplazamientos entre la masa ganancial y la privativa. Dichos desplazamientos, en ocasiones, van a derivar de algún contrato celebrado entre los cónyuges, si bien, en la mayo-ría de los casos, los mismos tienen lugar como consecuencia de la propia convivencia conyugal y del régimen de la sociedad de gananciales (MARTÍN MELÉNDEZ).

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El deber de vivir juntos impuesto por el artículo 68 C.c. a los cónyuges, va a determinar, en la mayoría de los casos, no sólo la convivencia entre cónyuges sino también la de sus patrimonios, tanto de los privativos como del ganancial (MARTÍN MELÉNDEZ). Ello va a traer como resultado la confusión de dinero y demás bienes fungibles con otros que en realidad pertenecen a un patrimonio diferente a aquél en el que se encuentran. A su vez, el deber de colaboración y de actuar en interés de la familia, impuesto en el artículo 67 C.c., va a llevar aparejado en ocasiones el pago voluntario de deudas propias de un cónyuge por la comunidad, o a la inversa, el pago de deudas comunes con fondos privativos.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la circunstancia de que el régimen de la sociedad de gananciales, sea un régimen de comunidad relativa de bienes futuros, no determina por el hecho de contraer matrimonio sometido al mismo desplazamiento patrimonial alguno, pero el puro desenvolvimiento de dicho régimen matrimonial hace que más adelante, cuando se produzcan vencimientos de rentas o frutos de bienes privativos, en lugar de ser también privativos pasen a ser gananciales (DELGADO RAMOS).

Por último, la propia regulación de la sociedad de gananciales favorece en gran medida los desplazamientos entre patrimonios. Al margen del supuesto relativo a la contratación entre cónyuges, se pueden citar, entre...

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