El desplazamiento de los trabajadores en la economia digital

AutorJoão Reis
Páginas85-106
EL DESPLAZAMIENTO
DE LOS TRABAJADORES
EN LA ECONOMIA DIGITAL
João
reis
Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra
joreis@fd.uc.pt
Sumario: 1. Consideraciones generales. 2. El desplazamiento de trabajadores
en la prestación transnacional de servicios. 2.1. Concepto y encua-
dramiento. 2.2. Régimen jurídico. 3. La “economia colaborativa”.
4. El derecho del trabajo portugués en la economia digital. 5. El
desplazamiento de trabajadores vinculados a plataformas digitales.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Las fuerzas productivas siempre se han ido perfeccionando a lo largo de la
historia, en un camino que, en un balance general, no conoció retrocesos. Se
ha caminado siempre en el sentido del progreso científico-técnico.
Aunque no es correcto decir que el mercado de trabajo está determinado
por la tecnologia, sí que nos parece razonable observar que las relaciones
laborales establecidas en las distintas fases históricas han estado siempre muy
influenciadas por el modo de producir los bienes o servicios y por las rela-
ciones establecidas entre los sujetos económicos alrededor de la producción
y de la distribución de los bienes, ocupando un lugar importante, sin duda,
los instrumentos usados en la incesante actividad de mejora de la condición
humana.
La aceleración de las fuerzas productivas se debe esencialmente al pro-
greso científico y tecnológico. En un proceso constante de creación y repro-
ducción de la vida social se establece una interconexión dialéctica entre la
praxis social, la ciencia y la tecnologia que viene marcando, indeleblemente,
el trabajo y su organización. Esta vía de transformación técnico-científica
no produce efectos solo sobre la realidad social, económica, medioambien-
tal y humana. También alcanza al agente de la transformación, empezan-
do por el trabajador. “Es el cambio tecnológico –dice RIBEIRO–, por apli-
cación de la ciencia, que transforma al trabajador individual y aislado en
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trabajador colectivo, impulsando la división social del trabajo en todas sus
expresiones”1.
No es suficiente llamar la atención sobre la importancia que los conoci-
mientos técnico-científicos y sus aplicaciones siempre han tenido en los más
variados ámbitos de la actividad social y humana. Hoy es importante tener pre-
sente que vivimos una fase en la que la revolución digital, a un ritmo y una
geografia muy variables, todavía hace su camino y, consecuentemente, habien-
do metamorfosis en curso, las características que el trabajo asumirá en el fu-
turo son, en gran medida, inciertas. Como es incierto también el papel que el
Estado quiere reservar al trabajo. La aclaración de estos puntos es crucial para
reflexionar sobre el sentido y la función de los institutos y principios laborales,
así como del Derecho laboral en general.
La dificultad de nuestro análisis aumenta por el hecho de que el propio ré-
gimen sobre el desplazamiento internacional de los trabajadores se encuentra
también en vía de modificación. A los puntos críticos de un régimen dotado de
innegable complejidad jurídica se suma, pues, alguna inestabilidad del marco
jurídico comunitario2.
Debe tenerse en cuenta que la llamada revolución digital en la “economía
colaborativa” es un fenómeno de amplio espectro y con tendencia imparable
para ir ampliándose progresivamente en los días venideros. Esta perspectiva,
aunque atractiva, no debe, sin embargo, hacer perder de vista que la abruma-
dora mayoría de las relaciones laborales en el mundo actual todavía están fuera
de este modelo de organización. Más allá de las relaciones laborales que no co-
rresponden al modelo estandar –las llamadas relaciones laborales atípicas–, el
modelo tradicional fundado en una relación binaria entre el empleador y el tra-
bajador y en la subordinación jurídica es todavia hoy ampliamente dominante.
El mosaico de los tipos laborales viene creciendo, es verdad, pero el mode-
lo de la relación laboral salido del “fordismo”, aunque con profundos cambios,
sigue aún, en sus líneas maestras, prevaleciendo en la actualidad en las diversas
esquinas del mundo. También en este ámbito los cambios cualitativos no bo-
rran inmediatamente los regímenes anteriores. El nuevo va conviviendo con el
antiguo, siendo éste, al contrario que aquél, ya conocido para lo bueno y para
lo malo. En efecto, sabemos que el Derecho del Trabajo hasta hoy, entre otras
dimensiones, asumió un carácter proteccionista, pero no sabemos lo que el fu-
turo nos reserva a este respecto. ¿Asumirá el Derecho del Trabajo de mañana
el mismo propósito u objetivo? Éste es uno de los desafios a los que las nuevas
formas de trabajo a través de las vías digitales nos enfrentarán.
Como en el pasado sucedió con la relación persona/máquina, tampoco
en la actualidad la relación persona/aplicaciones digitales pueden ocultar o
borrar que estamos, por encima de todo, ante el ejercicio de trabajo humano,
1 RIBEIRO, S., Recursos Humanos e Estratégia de Desenvolvimento, Lisboa, Caminho, 1988, p. 148.
2 Se adoptó el año pasado la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento y del Consejo, de 28
de junio, que debe transponerse por los Estados miembros antes del 30 de julio de 2020.
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