Despidos por causas empresariales en Uruguay

AutorMario Garmendia Arigón
CargoProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Facultad de Derecho, Universidad de la República, Montevideo, Uruguay), Profesor Titular de Derecho del Trabajo (Facultad de Derecho, Universidad CLAEH, Punta del Este, Uruguay), Magíster en Derecho del Trabajo
Páginas150-155
IUSLabor 1/2018
DESPIDO POR CAUSAS EMPRESARIALES EN URUGUAY
Mario Garmendia Arigón
Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Facultad de
Derecho, Universidad de la República, Montevideo, Uruguay), Profesor Titular de
Derecho del Trabajo (Facultad de Derecho, Universidad CLAEH, Punta del Este,
Uruguay), Magíster en Derecho del Trabajo
Introducción
En Uruguay no existe una regulación específica en materia de despidos por causas
empresariales. En rigor, habría que decir que el Derecho positivo laboral uruguayo
contiene escasas referencias al propio concepto de despido, el que ha sido construido a
partir de los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales.
En general, las normas que aluden al despido tienen carácter elíptico, en el sentido de
que apuntan a establecer las consecuencias económicas que habrán de tener aquéllos (es
decir: están dirigidas a regular lo que se conoce como la indemnización por despido, su
forma de cálculo y las circunstancias que eximen al empleador de la obligación de
pagarla).
La normativa está enfocada, entonces, a determinar lo que habrá de acontecer cuando el
empleador despide a un dependiente, pero en cambio, no establece condiciones o
requisitos a cumplir por parte de aquél cuando hace efectivos los despidos. De este
modo, la legislación uruguaya no exige la invocación de una causa determinada a los
efectos de que le quede habilitada al empleador la posibilidad de despedir, a no ser que
aquél pretenda invocar una razón disciplinaria como la determinante del despido (la
configuración de la notoria mala conducta que debe probar el empleador y que le
eximirá de la obligación de pagar la indemnización por despido) o que el trabajador
promueva una demanda sosteniendo que su despido tuvo una inspiración antisindical
(en cuyo caso el empleador deberá probar que la causa del mismo fue otra, según se dirá
más adelante).
Por otra parte, no existen estadísticas que midan la cantidad de despidos en general, ni
sobre los que responden a causas empresariales en especial. A pesar de ello, es notorio
que en periodos de crisis económica los despidos se incrementaron en forma
exponencial, siendo factor fundamental en la generación de niveles de desempleo que
superaron el 20% durante la profunda crisis que a comienzos del presente siglo afectó a
Uruguay y a otros países de la región.

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