Despidos por causas empresariales en República Dominicana

AutorSarah Roa
CargoAbogada miembro de la Sección de Jóvenes Juristas de la Asociación Dominicana de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social (ADDTSS)
Páginas144-149
IUSLabor 1/2018
DESPIDO POR CAUSAS EMPRESARIALES EN REPUBLICA DOMINICANA
Sarah Roa
Abogada miembro de la Sección de Jóvenes Juristas de la Asociación Dominicana de
Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social (ADDTSS)
Introducción
En la República Dominicana, el ordenamiento jurídico laboral permite que el empleador
termine uno o varios contratos de trabajo que le vinculen con sus trabajadores por
imposibilidad de ejecución ante razones económicas específicas y bajo autorización de
la autoridad de Trabajo. En estos casos, el empleador está exento del pago de las
prestaciones laborales (preaviso y cesantía). En cambio, debe pagar una asistencia
económica computada de acuerdo al tiempo de labor del trabajador.
Debemos hacer una aclaración previa a contestar esta plantilla, a los fines de que el
lector comprenda bien el sistema jurídico dominicano. En nuestro país la palabra
¨despido¨ es utilizada a los fines de la terminación del contrato de trabajo por faltas
atribuibles al empleado, puede ser justificado o injustificado, esta situación en caso de
controversia será probada en el tribunal, por lo tanto y para los fines de este trabajo
entenderemos por despido a la terminación del contrato de trabajo por causas
empresariales.
1. ¿Cómo se definen las causas que justifican un despido por causas empresariales?
En República Dominicana, la Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el
Código de Trabajo (el “Código”) establece las condiciones por las cuales el contrato de
trabajo puede terminar entre empleadores y trabajadores ante imposibilidad de su
ejecución en razón de causas empresariales relacionadas a motivos económicos o de
producción.
El artículo 82, del Código de Trabajo, prevé tres supuestos: (i) por la muerte del
empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos produzcan como
consecuencia la terminación del negocio (ii) por agotamiento de la materia prima
objeto de una industria extractiva y (iii) por restructur ación o liquidación judicial de la
empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o por su cier re o
reducción definitiva de su personal resultantes de falta de elementos para continuar la
explotación, incosteabilidad de la misma u otra causa análoga.

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