Despidos por causas empresariales en Costa Rica

AutorAlexander Godinez - Isabell Cristina Jaramillo
CargoProfesor de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Estatal a Distancia del mismo país - Consultora en Derecho del Trabajo, Recursos Humanos y Responsabilidad Social Empresarial
Páginas133-143
IUSLabor 1/2018
DESPIDO POR CAUSAS EMPRESARIALES EN COSTA RICA
Alexander Godínez Vargas
Profesor de la Universidad de Costa Rica y
de la Universidad Estatal a Distancia del mismo país
Isabel C. Jaramillo Arango
Consultora en Derecho del Trabajo, Recursos Humanos
y Responsabilidad Social Empresarial
Introducción
En Costa Rica, la figura del despido por causas empresariales, tanto de naturaleza
individual como colectiva, no se encuentra regulado en el Código de Trabajo. Causas
empresariales sí están previstas como motivo de suspensión colectiva y temporal de los
contratos de trabajo, sin responsabilidad para los patronos y trabajadores. En este caso,
existe un procedimiento administrativo que se debe cumplir ante la Dirección Nacional
de Inspección (otrora Inspección General de Trabajo) para la comprobación de la causa
en que fundamenta la empresa la suspensión colectiva del contrato de trabajo y en
protección de los derechos de los trabajadores.
Ni siquiera durante las crisis económicas universales de los años 2008 y 2009 ni en la
del 2013, que también afectaron al país, se pensó en modificar ese régimen para
introducir la posibilidad del despido individual o colectivo por causas empresariales.
En el 2008 como consecuencia del “Plan de Medidas contra la Crisis” -también
denominado “Plan Escudo”-, se presentó a la Asamblea Legislativa el Proyecto de “Ley
de Protección de los Trabajadores en Momentos de Crisis” (Expediente Legislativo
17315-) y en el 2013, el Proyecto de “Ley que garantiza la aplicación de medidas
temporales para la protección del empleo en tiempos de crisis” (Expediente Nº 18.080).
En ambos casos, aunque no fueron finalmente aprobados, su características común es
que no regulaban el despido, sino que facilitaban otras acciones que fortalecieran el
mantenimiento del empleo, por medio de redistribución o reducción de la jornada de
trabajo o la reducción de salarios manteniendo la misma jornada para cierto personal de
alta dirección, si pago de indemnizaciones.
Por otra parte, habiéndose establecido constitucional y legalmente, un régimen de libre
despido, salvo muy pocas excepciones, la ausencia de una regulación expresa de causas
empresariales que justifiquen el despido de uno o más trabajadores, no ha sido un
impedimento para que el empleador pueda ajustar su planilla a sus necesidades.

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