Despidos por causas empresariales en Chile

AutorFrancisco J. Tapia Guerrero - Carmen Elena Domínguez S.
CargoProfesores de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas108-117
IUSLabor 1/2018
DESPIDO POR CAUSAS EMPRESARIALES EN CHILE
Francisco Tapia Guerrero Carmen Elena Domínguez
Profesores de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Introducción
En el ordenamiento jurídico chileno, existe un sistema de terminación del contrato de
trabajo causado y que contempla indemnizaciones legales, de acuerdo a la causal
invocada y procedencia de las mismas. Entre las causales de terminación es posible
distinguir aquellas de carácter objetivo, como el vencimiento del plazo o el
cumplimiento de la obra, de aquellas otras de carácter subjetivo, como las causales
fundadas en conductas culposas del trabajador. Hay también causales de carácter
económico empresarial.
Chile incorporó el año 1966, a través de la ley 16.455, una causal de carácter económico
que permitía poner término al contrato de trabajo basado en las “necesidades de
funcionamiento de la empresa”. Esta causal fue posteriormente suprimida, atendido al
abuso en su ejercicio, a la vez que las reformas de fines de los años setenta,
incorporaron el libre desahucio con pago indemnizatorio, esto es, se permitía al
empleador poner término al contrato “pagando” una suma acotada de dinero y sin
mayor fundamentación de los hechos que sustentaban esta causal. La Ley 19.010 de
1990 restringió el uso de la causal de desahucio a tres hipótesis, y estableció una nueva
causal, la de las necesidades de la empresa cuyo uso comenzó a presentar los mismos
efectos no queridos de su antecesora de 1966.
De acuerdo a la ENCLA 2011
93 de la Dirección del Trabajo, el uso de la causal de
necesidades de la empresa se mantiene alrededor del 7% anual, siendo mayoritario el
uso de las causales objetivas asociadas a contratos de duración fija o determinable como
el “vencimiento del plazo” y la “conclusión de la obra o faena determinada”. Los datos
de la ENCLA no muestran mayores diferencias a la hora de usar esta causal respecto al
sexo de los trabajadores, pero sí de acuerdo al tamaño de la empresa, siendo mayor su
uso de parte de la pequeña y microempresa.
A partir de la reforma laboral procesal del año 2008, la jurisprudencia comenzó a ser
más estricta en la fundamentación fáctica del despido, esto es, en la concurrencia de las
93 En la ENCLA 2014, no se incorpora información sobre las causales invocadas para poner término a los
contratos de trabajo , por lo que no se dispone de estadística fidedigna que puede confirma r o contradecir
esta tendencia. Ver ENCLA 2014 en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-
108317_recurso_1.pdf

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