Despidos por causas empresariales en Argentina

AutorVanesa Lamam
CargoProfesora. Universidad Nacional de José C. Paz - Universidad de Buenos Aires
Páginas91-98
IUSLabor 1/2018
DESPIDO POR CAUSAS EMPRESARIALES EN ARGENTINA
Vanesa Beatriz Lamam
Profesora
Universidad Nacional de José C. Paz - Universidad de Buenos Aires
Introducción
El despido por causas económicas ha sido incorporado en la legislación argentina en el
año 1945, siendo objeto de múltiples reformas en armonía con la política vigente en
materia de relaciones de trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido pacífica en
imprimir un carácter restrictivo a los requisitos de su configuración, en las distintas
modalidades, circunstancia que ha disminuido las posibilidades de su utilización
fraudulenta.
1. ¿Cómo se definen las causas que justifican un despido por causas empresariales?
El despido por causas económicas en nuestra legislación se encuadra dentro de los
supuestos que configuran una justa causa de extinción del vínculo contractual. Los
motivos que configuran las causas de índole económica se encuentran regulados en; la
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) en donde se prevé el despido “por fuerza
mayor” o “falta o disminución de trabajo”, en la Ley Nacional de Empleo (Nº 24.013)
mediante la cual se incorpora el “despido por causas tecnológicas”, y en la ley de
PYMES (Nº 24.467) que reconoce la potestad de despido por “razones organizativas y
de mercado”
El artículo 247 de la Ley 20.744 establece que; En los casos en que el despido fuese
dispuesto por ca usa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable
al empleador fehacientemente justificada, el traba jador tendrá derecho a percibir una
indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En
tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada
especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá
comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el
orden de antigüedad”.
La norma determina las causas objetivas, que podemos denominar “clásicas”, que
configuran el despido por motivos económicos: “fuerza mayor, o falta o disminución de
trabajo”. La doctrina acepta pacíficamente que la falta de trabajo no imputable al
empleador, debe ser un hecho ajeno, que, sin provocar una imposibilidad absoluta de
ocupar al trabajador, ocasiona mayor dificultad u onerosidad sobreviniente, en cambio

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