Comentario: Despido objetivo por descentralización productiva.

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
CargoProfesor de derecho del trabajo. Universitat de valència
Páginas153-164

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1. Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre el despido objetivo que, como se sabe, se disimula terminológicamente huyendo de la expresión de despido y sustituyéndola por la aparentemente más suave de extinción.

Entre esas sentencias también existen varias, lo que permite entender que hay una doctrina consolidada al respecto, en relación con las decisiones empresariales sobre externalización productiva, sobre descentralización, generalmente centradas en el recurso a la subcontratación de actividades que venían realizándose por el empresario y que posteriormente se encargan a terceros empleadores.

En este sentido es muy característica la sentencia de 2 de marzo de 2009 que lleva la doctrina del Tribunal Supremo, ya discutible de por sí, a unos límites que pare-cen cuestionables. Es, pues, un buen punto de partida para exponer la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión y revisar la misma y como ninguna aproximación doctrinal que someta a crítica una solución jurisprudencial es neutral, por más que en ocasiones se pretenda esa falsa neutralidad olvidando que el Derecho es una ciencia social y por tanto su interpretación está sujeta a las consideraciones más amplias que sobre el marco socio-económico tenga quien la hace, no ocultaré, ya desde el principio, que mi aproximación está en la línea que desde hace tiempo viene sosteniendo una parte de la doctrina, con argumentos mucho más sólidos y extensos que los que yo ahora pueda hacer, sobre la necesidad de reconsiderar el tratamiento del despido, especialmente desde su dimensión constitucional y de política del Derecho, para garantizar un mayor nivel tuitivo del que ahora obtiene, en ciertos casos, el trabajador despedido.

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2. El supuesto de hecho

Para entender la solución y ver hasta donde llega la doctrina del Tribunal Supremo es preciso suministrar algunos datos sobre los elementos de hechos que fundamentan la solución adoptada.

En este sentido, la sentencia se pronuncia sobre el despido de cuatro trabajadoras que prestaban servicios en la lavandería de una clínica. El despido se produjo en el año 2006 recurriendo la empresa a una extinción contractual por causas objetivas.

La razón alegada para dicho despido es que la lavandería se encontraba en la clínica pero en un patio interior de manzana. Una auditoría encargada por la empresa en el año 2000 señalaba que esa ubicación estaba fuera de ordenación, no habién-dose constatado que tuviese licencia para ese uso.

La empresa obtuvo licencia para acondicionamiento del edificio en el año 2004, pero había limitado su solicitud separando la relativa a la lavandería por haberse encontrado, según se afirma en la sentencia, "dificultades técnicas". Es importante resaltar que no se concretan éstas y tampoco se analiza si las mismas eran subsanables o no.

La empresa en el año 2006 decidió cerrar la lavandería y subcontratar ese servicio con otras empresas.

Se admite también que la empresa, tras despedir a éstas cuatro trabajadoras, contrató a otras cinco personas con el mismo grupo profesional y para realizar funciones de limpieza.

Es importante destacar que lo que no consta en la sentencia es que la empresa haya tenido dificultad alguna por ese funcionamiento fuera de ordenación de la lavandería, ni que se haya producido actuación administrativa alguna al respecto, incluso constan actuaciones de la Inspección de Trabajo por otras cuestiones pero sin que se detectasen tampoco problemas de seguridad y salud laboral.

La sentencia de instancia declaró la procedencia de la decisión extintiva y, recurrida en suplicación esa sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de suplicación de las demandantes y declaró la improcedencia de estos despidos en una doctrina que se resume señalado que el empleador no había acreditado objetivamente la necesidad de amortizar los puestos de trabajo, pues no habían existido actuaciones administrativas que le hubiesen requerido cesar en sus tareas en el modo en el que las venía realizando o clausurar la lavandería por no reunir los requisitos para seguir funcionando.

Contra esa sentencia se alza el empresario en recurso de casación para la unificación de doctrina y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras estimar que existe contradicción entre las sentencias objeto de comparación, entrará a resolver la cuestión, estimando el recurso y declarando la procedencia de las extinciones sujetas a examen.

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Debe destacarse que, como primer problema, la Sala tiene que analizar la contradicción entre las sentencias objeto de comparación para determinar si entre ellas existe o no la sustancial identidad a que se refiere el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral como presupuesto de admisión del recurso. La Sala reconocerá que los hechos de las sentencias objeto de contraste no son absolutamente iguales pero si suficientemente iguales en lo sustancial: el recurso a la subcontratación para remediar una inadecuación a las exigencias de una organización empresarial del modo en el que la actividad venía realizándose.

Desde luego la admisión del recurso evidencia la flexibilización que en ese orden se ha producido, pasando de una rígida exigencia de identidad de los hechos de ambas sentencias a una mera exigencia de igualdad en lo sustancial, si bien posiblemente en este caso se lleva al máximo pues en la sentencia recurrida lo que se niega es precisamente que la empresa tenga dificultades, por lo que la admisión del recurso conlleva una petición de principio y casi prejuzga la solución pues parte de la admisión de que esas dificultades existen y se da una inadecuación de las estructuras productivas, por lo que la encomienda de tales labores a otras empresas es una solución racional al problema. Cabe plantearse si no es precisamente todo eso lo que no está claro e incluso se niega expresamente en la sentencia de suplicación recurrida. Parece cómo si el Tribunal estableciese la identidad sustancial de hechos, no entre las dos sentencias objeto de comparación, sino entre la sentencia de contraste y la valoración -o solución- que él mismo va a dar al problema planteado por la sentencia recurrida, pero ciertamente esto no es lo que exige la norma procesal para que se de la contradicción porque sería tanto como prejuzgar el fallo.

En ocasiones el observador tiene la impresión de que la flexibilización que se ha dado en la valoración del requisito de contradicción a efectos de admitir el recurso de casación para la unificación de doctrina, flexibilización que puede compartirse como una solución acertada, juega especialmente en materia de despido a favor de las interpretaciones que benefician las posiciones empresariales o en asuntos que permiten establecer criterios o doctrinas flexibilizadoras y facilitadoras del despido.

3. La doctrina general de la sala social del tribunal supremo en materia de despido objetivo por descentralización de actividades

La sentencia que se comenta parte, aparentemente, de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de despido objetivo por externalización de actividades.

En esta materia el Tribunal Supremo, antes de la reforma del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto Ley 8/1997 y la Ley 63/1997 o sin entrar a mayores consideraciones sobre la misma, había admitido que la descentralización productiva o externalización de funciones no es en sí misma una causa para la extinción de los contratos de trabajo, aunque sí puede serlo cuando

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concurra ante ciertas circunstancias, concretamente cuando se demuestre que es medio hábil para asegurar...

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