El despido colectivo frente a la flexibilidad interna

AutorEmma Rodríguez Rodríguez
CargoProfesora Contratada Doctora (Titular acreditada) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo
Páginas37-62
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EL DESPIDO COLECTIVO FRENTE A LA FLEXIBILIDAD
INTERNA1
1. LAS PARADOJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA Y LA
FLEXIBILIDAD INTERNA
Los devastadores efectos de la crisis financiera sobre los derechos sociales y,
muy en particular, sobre los derechos de los trabajadores provienen, en buena
medida, del desequilibrio motivado por las sucesivas reformas legislativas que
han ampliado el ius variandi como mecanismo de gestión empresarial. La doc-
trina ha denominado a este proceso “desconstitucionalización” del trabajo2,
pues prescinde de su valor político como principio democrático de ciudadanía,
integrado por los derechos fundamentales de libertad sindical, huelga y nego-
ciación colectiva, para centrarse en su vertiente economicista, referida exclusi-
vamente a la producción de bienes y servicios.
Con base en los criterios de competitividad y productividad, el legislador espa-
ñol ha importado de la normativa europea3 el concepto de la “flexiseguridad”
como antídoto ante el retraimiento económico y la destrucción de empleo. La
Comisión se cuestionó si una legislación rígida de protección del empleo reducía
el dinamismo del mercado de trabajo4. En esta línea, la “flexiseguridad” se con-
cibió como una estrategia para aumentar los niveles de flexibilidad del mercado
de trabajo y, a la vez, incrementar la seguridad en las rentas y el empleo de los
trabajadores, en especial de aquellos con más problemas de integración laboral5.
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación del MINECO, ref. DER2014–52549–C4–3–R.
2 BAYLOS GRAU, A., “Un nuevo modelo democrático de relaciones laborales”, RDS, nº. 70, 2016, pp. 17 y
ss. Sobre la expresión concreta, BAYLOS GRAU, A., “La desconstitucionalización del trabajo en la reforma
laboral de 2012”, RDS, nº. 61, 2013, pp. 19 y ss.
3 Libro Verde “Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI”, Bruselas, 22.11.2006.
COM (2006) 708 final.
4 El Consejo de Europa encomendó a la Comisión su estudio el cual se plasmó en el “Libro Verde.
Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI”. COM/2001/0366 final.
5 Sobre la ‘flexiguridad’ en ese momento inicial, vide CABEZA PEREIRO, J., “Estrategia Europea, estado
autonómico y política de empleo”, en AA. VV., XIII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Seguridad
1. Las paradojas de la descentralización productiva y la flexibilidad interna. 2. El TJUE como garante de los
derechos laborales ante la extinción del contrato. 3. La “redefinición” del despido colectivo como límite. 3.1.
La calificación como trabajador. 3.2. Las extinciones computables. 4. Puntos críticos y propuestas de mejora.
Emma Rodríguez Rodríguez
Profesora Contratada Doctora (Titular acreditada) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Vigo.
ESTUDIO
ESTUDIO
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El despido colectivo frente a la flexibilidad interna
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Lo cierto es que la dimensión social de las normas europeas y, con ellas, las rela-
tivas a la política de empleo, se consolidó con el Tratado de Ámsterdam6, como
resultado de diferentes Consejos Europeos que habían abordado el crecimiento
del empleo como una manifestación de la integración y prosperidad europea7.
La “estrategia de Lisboa” se basaba en “crecer económicamente de manera soste-
nible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social”8, lo que recogió el
Tratado de Lisboa9, al igual que en el Tratado Fundacional de la Unión Europea10.
Asimismo, para incrementar la adaptabilidad de las empresas a las necesidades
personales de los trabajadores, el Libro Verde11 consolidó el “Método Abierto de
Coordinación” (MAC)12. Si bien, la vigente estrategia europea de empleo, “Euro-
pa 2020”13, remarca como prioridad el “crecimiento integrador”, presta más
atención a la “flexiseguridad” para garantizar una mayor adaptabilidad de los
trabajadores ante las circunstancias cambiantes del mercado laboral14.
En efecto, en el ámbito interno, la respuesta ante la crisis se materializó, entre
otras, en la Ley 3/201215 que ya en su Preámbulo, consideró el “equilibrio entre la
Social, Laborum, 2007; BAYLOS GRAU, A. y PÉREZ REY, J., “Sobre el Libro Verde: Modernizar el Derecho
Laboral para afrontar los retos del siglo XXI”, Cuadernos de la Fundación Sindical de Estudios, nº. 5, 2006;
RODRÍGUEZ–PIÑERO Y BRAVO–FERRER, M., “El Libro Verde de la Comisión Europea ‘Modernizar el
Derecho Laboral’”, en http://www.juntadeandalucia.es/empelo/carl/observatorio; SEMPERE NAVARRO, A. V.,
“La flexiguridad en tiempos de crisis” (BIB 2008/2930), en http://nuevo.westlaw.es.
6 Acordado en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997. La “política de empleo” adquirió especial relevancia
en este Tratado que heredó la denominación del informe “Crecimiento, competitividad y empleo. Retos y
pistas para entrar en el siglo XXI”, también conocido como “Libro Blanco”, elaborado por Jaques Delors, en
aquel momento presidente de la Comisión Europea. Presentado en diciembre de 1993, COM (93) 700. Este
documento se refería a las reformas del mercado de trabajo y a los programas de inversión en política social.
7 En el Consejo Europeo de Essen se fijó una estrategia común de empleo basada en medidas para favorecer
el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos (Consejo Europeo de Essen de 9 y 10 de
diciembre de 1994, “Conclusiones de la Presidencia”). El “proceso de Essen” fue desarrollado en los Consejos
Europeos de Madrid (1995), Cannes y Florencia (1996), donde la Comisión presentó el informe “Acción
para el empleo en Europa: un pacto de confianza” (Consejo Europeo de Florencia, 21 y 22 de junio de 1996.
“Conclusiones de la presidencia”). A finales del mismo año, en Dublín, se presentó la “Declaración de Dublín”
o “Pacto de estabilidad y crecimiento”, también sobre el empleo (Consejo Europeo de Dublín, de 13 y 14 de
diciembre de 1996. “Conclusiones de la presidencia. Anexos”, en concreto, el “Anexo II: El desafío del empleo:
Declaración de Dublín sobre el empleo”).
8 Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000. “Conclusiones de la presidencia”, en el apartado
I “Empleo, reforma económica y cohesión social”.
9 Tratado de 13 de diciembre de 2007, ratificado el 26 de septiembre de 2008. En vigor desde el 1 de
diciembre de 2009. Dedicó el Título IX a la denominada “Europa Social”, en la que el empleo gozó de un
papel principal.
10 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DOUE de 30 de marzo de 2010. En adelante “TFUE”.
Se establece que “en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta (entre
otras) las exigencias relacionadas con un nivel de empleo elevado” (art. 9, también llamada “cláusula social”).
11 Libro Verde “Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI”, Bruselas, 22.11.2006.
COM (2006) 708 final.
12 MARTÍNEZ YÁÑEZ, N. M., “La coordinación de las políticas de empleo a la luz del Tratado de Lisboa”,
RMTI, nº. 92, 2011, pp. 337–346.
13 Comunicación de la Comisión “Europa 2020. Una estrategia para el crecimiento inteligente, sostenible e
integrador”, de 3 de marzo de 2010, COM (2010) 2020.
14 CABEZA PEREIRO, J. y BALLESTER PASTOR, Mª. A., La estrategia europea para el empleo 2020 y sus
repercusiones en el ámbito jurídico laboral español, MTI, Madrid, 2010, p. 39.
15 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral, BOE de 7 de julio de 2012; también
su antecesor, el RD 3/2012, de 10 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2012.

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