Despido colectivo por causas económicas, grupo de empresas, fraude de ley y doctrina del levantamiento del velo. Comentario a la STS, 4ª, 29.1.2014.

AutorRafael Senra Biedma
Páginas1-11

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1. Antecedentes de hecho de la STS, 4ª, 29 1.2014

La sentencia que se comenta, dictada en casación ordinaria por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 29 de enero de 2014, recurso de casación ordinario 121/2013, resuelve otro conflicto complejo, cuyo conocimiento en la instancia correspondió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dictó sentencia en fecha 21 de marzo de marzo de 2013, estimatoria de la demanda de impugnación del despido colectivo interpuesta por el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG). Contra la referida sentencia de instancia recurrieron en casación ordinaria las dos de las personas físicas condenadas, recurso que es desestimado en la sentencia del Tribunal Supremo objeto del presente comentario.

  1. La demanda interpuesta por el sindicato CIG, en solicitud de declaración de nulidad de un despido colectivo efectuado por la empresa SEMAR ALUMINIO S.L., así como contra otras siete sociedades más y tres personas físicas.

  2. El despido fue notificado el 21 de agosto de 2012, con solicitud de que la sentencia que se dictase, tras declarar la nulidad de los despidos, ordenara la readmisión obligatoria de los trabajadores despedidos. De forma subsidiaria, se solicitaba que se declarara el despido efectuado como no ajustado a derecho y que se condenara solidariamente a todos los codemandados.

  3. La sentencia de instancia, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, como antes se ha dicho, declaró el despido colectivo como no ajustado a derecho, y condenó solidariamente a las codemandadas SEMAR ALUMINIO S.L., SISTEMAS ESPECIALES METÁLICOS PARA LA ARQUITECTURA S.L., y MARCIAL GARCÍA S.L., así como a tres de las personas físicas codemandadas. Finalmente, la sentencia absolvió a otras tres sociedades codemandadas (URBANIZADORA DE BERTAMIRANS S.L., GESTIÓN INMOBILIARIA PREMOLAR S.L., y RESIDENCIALES NORGAL S.A.)

  4. El supuesto de hecho viene construido en el relato fáctico del siguiente modo:

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· La empleadora formal, SEMAR ALUMINIO S.L. notificó al Delegado de Personal la apertura de las consultas previstas en el artículo 49.1.i) y 51.4, del Estatuto de los Trabajadores sobre el Expediente de regulación de empleo que afectaría a todos los trabajadores de la empresa, con extinción de todos los contratos de trabajo de los 11 trabajadores.

· La empresa señala como causa del despido colectivo "las circunstancias económicas que atraviesa", que concreta en pérdidas económicas en los dos ejercicios anteriores, por el descenso de las ventas, y la continuación de esa tendencia en el ejercicio del año 2012. Como causa de las pérdidas señala las deudas contraídas con Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, que suman más de un millón de euros. Manifiesta que no es posible acudir al concurso de acreedores porque los costes del mismo, que sitúa en 10.000 euros, son inasumibles, así como que han desaparecido las "perspectivas de trabajo" por falta de confianza de los proveedores y por falta de liquidez, al estar embargadas las cuentas bancarias por las Administraciones Públicas.

· Tras detallar la empleadora formal los trabajadores afectados por el despido colectivo (los once de la plantilla), señala que las extinciones se producirán en los diez días siguientes a la finalización del período obligatorio de consultas.

· Durante el período de consultas se realizaron cinco reuniones, en las que la empresa siguió insistiendo en la imposibilidad de continuación de la actividad en base a la situación económica alegada. Por su parte, los representantes de los trabajadores solicitaron a la empresa la entrega de los documentos oficiales que acreditaran su situación (contabilidad oficial, factura de bienes y/o maquinaria de la empresa, justificación de gastos no relacionados con la actividad productiva, desvío de trabajos de la empleadora formal a otras sociedades del grupo). En la última reunión del período de consultas, el delegado de personal deja constancia en acta de que la empleadora formal no había facilitado con prontitud las cuentas correspondientes a los tres ejercicios anteriores, que le habían sido solicitadas, así como que las cuentas de 2012 estaban sin firmar.

· La Inspección de Trabajo destaca que la solicitud incluye la documentación pertinente, pero que no se ha informado en el plazo legalmente establecido a los representantes de los trabajadores afectados, porque se va aportando la documentación económica y la memoria con posterioridad al inicio del período de consultas.

· Marcial García S.L. se constituye el 26 de diciembre de 2000 con dos únicos

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socios: Segismundo y su hijo Nicanor. El 9 de abril de 2012 Nicanor y su Madre Nicolasa intervienen como administradores mancomunados de la sociedad Marcial García S.L., cuyo nombramiento se había hecho el 20 de diciembre de 2011, y manifiestan que continua vigente. En dicha escritura no consta nada más. El 30 de diciembre de 2012 se produce una reducción de capital, reduciendo el valor de la participación a 6 € y una ampliación de capital en 5.139.060 € con la aportación de 89 fincas por parte del matrimonio constituido por Nicanor y Lucía; 6 fincas privativas de Nicanor y 19 del matrimonio y padres del anterior Nicanor y Nicolasa. Nicanor suscribe 387.076 participaciones, Lucía 344.63, Segismundo 62.212 y Nicolasa 62.592. Hay sucesivas ampliaciones de capital con aportación de fincas el 2, 28 y la ultima inscrita en el registro el 20 de marzo de 2012, en la que Lucía aporta sus participaciones en la empresa Urbanizadora Bertamirans S.L., contando la empresa con un capital final de 6.300.960 €. A fech a 11 de noviembre de 2011 la empresa no tenía trabajadores en alta. Y en las declaraciones de las rentas 2010 y 2011 consta que esta empresa no tiene actividad.

· Semar Aluminio S.L. se constituyó el 20 de enero de 1995. El 24 de marzo...

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