Despido por causas empresariales en Uruguay

AutorMario Garmendia Arigón
Páginas81-85

Page 81

Introducción

En Uruguay no existe una regulación específica en materia de despidos por causas empresariales. En rigor, habría que decir que el Derecho positivo laboral uruguayo contiene escasas referencias al propio concepto de despido, el que ha sido construido a partir de los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales.

En general, las referencias normativas que aluden al despido tienen carácter elíptico, en el sentido de que apuntan a establecer las consecuencias económicas que habrán de tener aquéllos (es decir: están dirigidas a regular lo que se conoce como la indemnización por despido, su forma de cálculo y las circunstancias que eximen al empleador de la obligación de pagarla).

La normativa está enfocada, entonces, a determinar lo que habrá de acontecer cuando el empleador despide a un dependiente, pero en cambio, no establece condiciones o requisitos a cumplir por parte de aquél cuando hace efectivos los despidos. De este modo, la legislación uruguaya no se exige la invocación de una causa determinada a los efectos de que le quede habilitada al empleador la posibilidad de despedir, a no ser que aquél pretenda invocar una razón disciplinaria como la determinante del despido (la configuración de la notoria mala conducta -que debe probar el empleador y que le eximirá de la obligación de pagar la indemnización por despido) o que el trabajador promueva una demanda sosteniendo que su despido tuvo una inspiración antisindical (en cuyo caso el empleador deberá probar que la causa del mismo fue otra, según se dirá más adelante).

Por otra parte, no existen estadísticas que midan la cantidad de despidos en general, ni sobre los que responden a causas empresariales en especial. A pesar de ello, es notorio que en periodos de crisis económica los despidos se incrementaron en forma exponencial, siendo...

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