La progresiva desnaturalización de las relaciones paterno-filiales

AutorJuan C. Menéndez Mato
CargoProfesor Titular de Universidad Departamento de Derecho Civil UNED
Páginas3323-3350

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I Presentación

El presente artículo es fruto del estudio previo realizado para la participación, mediante una ponencia, en el Congreso Internacional sobre «Filiación, patria potestad y relaciones familiares en las sociedades contemporáneas», organizado por el Departamento de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España (IDADFE), que tuvo lugar en Madrid durante los días 4, 5 y 6 de abril de 2011. Es de resaltar la importancia del trabajo desarrollado por IDADFE desde su fundación, al potenciar un foro continuo de debate e intercambio de ideas en una materia tan esencial como la familia, y en unos tiempos en los que ni la institución familiar ni el diálogo jurídico son tenidos en cuenta en la escena política.

La elección del presente tema de análisis obedece a las cada vez más numerosas —y en ocasiones sorprendentes— noticias que, a lo largo de estos últimos años, han salido a la luz pública íntimamente relacionadas con la institución paterno-filial.

El título del trabajo pretende resaltar los importantes cambios de fondo que ha experimentado la relación paterno-filial desde la originaria redacción del Código Civil y, especialmente, con posterioridad a la reforma operada en 1981. Alteraciones que, en definitiva, de una forma u otra, conducen a la institución a una situación crítica.

II Estructura y metodología empleada

El trabajo se articula en tres niveles de análisis estrechamente vinculados que van desde la sorpresa mediática, pasando por las dudas técnico-jurídicas, hasta alcanzar a cuestionar principios fundamentales de las relaciones paterno-filiales.

En definitiva, se trataría de tres círculos concéntricos en cuyo origen se situarían lo que he calificado de «hechos», es decir, noticias impactantes de contenido familiar divulgadas recientemente por los medios de información. A continuación se encontrarían los «efectos inmediatos», esto es, las controversias y dudas razonables que el régimen jurídico de la figura plantea al juzgador y al práctico del Derecho en general en estos casos. Finalmente se situarían los «efectos de fondo» que experimenta la institución, como consecuencia de las

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reformas de su régimen jurídico efectuado de manera asistemática y, en ciertos casos, de manera involuntaria.

III Hechos recientes que cuestionan la figura

A título de ejemplo, y sin ánimo exhaustivo, basta resaltar cuatro situaciones de las que directa o indirectamente se han hecho eco los medios de información:

  1. La primera de ellas tiene lugar en el Reino Unido. Se trata de dos menores no emancipados —ella de quince y él de trece años— que supuestamente tienen un hijo, y de las fotos practicadas sorprende el carácter sumamente aniñado del progenitor. Con posterioridad a la tan sonada primicia, aparecen también en nuestro país noticias de parejas similares. Surgen, respecto a todas ellas, serias dudas acerca del ejercicio de la patria potestad por menores no emancipados; en concreto, acerca de la interpretación que deba darse al artículo 157 del Código Civil español.

  2. La segunda situación se ubica en España. Salta a los medios el contenido de una sentencia, de 26 de noviembre de 2008, del Juzgado de lo Penal, número 3 de Jaén, en la que se condena a una madre por haber «abofeteado» a su hijo con el fin, según ella, de corregirle su previa conducta violenta 1. Es decir, se esboza la delicada cuestión de hasta dónde puede interpretarse la facultad/deber de los padres de educar y corregir correctamente a sus hijos. Sobre este particular aparecen más casos y se dictan sentencias con diferentes pronunciamientos. En el fondo, el problema que subyace es consecuencia de la última reforma que afecta al artículo 154 del Código Civil español. Del literal anterior del precepto citado desaparece la referencia expresa a la potestad de los padres de corregir «razonable y moderadamente» a sus hijos. La nueva redacción del artículo 154 viene recogida en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, con el fin de adecuar su contenido a la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

  3. La siguiente noticia tiene lugar también en España. Se trata de una sentencia de 20 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Penal, número 3

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de Lleida, por la que se condena a un padre a un año de prisión y cinco de alejamiento, por un delito contra la intimidad de su hija menor —que estaba enferma de anorexia/bulimia—, al controlarla mediante cámaras de vigilancia instaladas en el baño del domicilio familiar 2. Se planean dudas acerca de la extensión y límites del genérico deber de los padres de velar por sus hijos, recogido en el artículo 154 del Código Civil.
D) Finalmente otro hecho que provoca un hondo debate en la sociedad española es la última reforma de la regulación del aborto. En concreto, la tan discutida posibilidad respecto a la facultad/derecho de la hija menor de edad (de más de dieciséis y menor de dieciocho años) de abortar sin necesidad del consentimiento de sus padres, ni siquiera de ser informados. Surge aquí el debate sobre la capacidad de obrar del menor no emancipado y sus límites: en concreto, el contenido del artículo 162 del Código Civil español. En esta materia han de tenerse presentes otros datos más allá del Código Civil como, por ejemplo, la teoría de la adquisición progresiva de la capacidad de obrar del menor, que encuentra base legal en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, Ley del Paciente y Ley del Aborto.

Podrían plantearse otros temas que han dado lugar a un importante grado de debate en la sociedad y atención en los medios de información españoles, como la reforma del artículo 44 del Código Civil español en materia de matrimonio entre parejas del mismo sexo, y sus directas consecuencias sobre las relaciones paterno-filiales, tal como acontece en materia de adopción.

IV Efectos inmediatos sobre la relación paterno-filial

Al margen de la repercusión mediática de los hechos indicados, resulta evidente que la trascendencia de todos ellos pasa rápidamente a un plano técnico-jurídico, localizado en el conjunto de dudas y controversias que plantea al operador del derecho a la hora de aplicarles el régimen jurídico de la institución recogido en los artículos 154 y siguientes del Código Civil.

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Por obvias razones de extensión, solo voy a apuntar los problemas principales que se generan de forma inmediata y las posibles contradicciones internas de régimen en cada uno de estos supuestos, sin renunciar a introducir en el análisis algunas conclusiones personales.

  1. El artículo 154 del Código Civil: el deber de los padres de velar por sus hijos. Concepto y extensión

    El hecho que motiva este comentario se localiza en la sentencia de 20 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Penal, número 3 de Lleida, por la que se condena a un padre por controlar mediante cámaras de vigilancia instaladas en el baño del domicilio familiar a su hija menor, que estaba enferma de bulimia y/o anorexia.

    Surge en este supuesto el problema de la correcta delimitación de uno de los deberes principales de los padres, recogido en el artículo 154, párrafo primero, 1.º, del Código Civil: el genérico deber de «velar por ellos». De hecho, se plantea directamente la exigencia de que este deber respete ciertos límites, entre los que se halla el derecho a la intimidad del hijo.

    De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Convención de los Derechos del Niño, el hijo/a menor es titular de derechos fundamentales inviolables, entre los que se encuentra el derecho a la intimidad.

    Parece evidente que el cumplimiento de un deber como padre, como es el genérico de velar por sus hijos, no le exonera a este del respeto a un derecho fundamental a la intimidad de su hija menor de edad.

    Por otro lado, es importante tener en cuenta, en este y en los demás casos mencionados, que las noticias que dan los medios han de ser siempre acogidas con prudencia. En este concreto supuesto había más trasfondo. Existía una crisis matrimonial previa, el padre estaba separado de su mujer; de no haber sido así, tal vez la noticia no hubiese transcendido, pues precisamente la causa fue promovida por la madre en representación de su hija menor. Pero es que, además, el padre estaba pendiente de otro proceso penal por delitos de exhibicionismo y agresión sexual a una de sus hijas.

    En este asunto no merece la pena extenderse más, pues resulta evidente que el cumplimiento de un deber como el de velar por sus hijos no permite al padre violar derechos fundamentales del menor para llevarlo a cabo.

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  2. El artículo 154 del Código Civil tras la reforma de 2007: el derogado derecho a corregir razonable y moderadamente a los hijos, y su relación con el artículo 153 del Código Penal: la violencia física en el ámbito familiar

    1. Planteamiento inicial

      Conviene recordar que la noticia que salta a los medios de información españoles, en este contexto, se trata de una sentencia de 26 de noviembre de 2008 del Juzgado de lo Penal, número 3 de Jaén. Los hechos que la motivan tienen lugar el 6 de octubre de 2006 en Pozo Alcón (Jaén). La sentencia condena a una madre —sordomuda— por haber «abofeteado» a su hijo de diez años con el fin de corregirle su previa conducta violenta: es decir, educarlo correctamente. Al abofetearlo el niño se golpea de narices contra el lavabo y al día siguiente los profesores, al verlo, lo llevan al centro de salud, y el parte médico termina en el Juzgado.

      En este caso se aplica el artículo 153 del Código Penal, se califica al...

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