Desnaturalización del documento electrónico judicial con la apelación de la sentencia.El juicio oral en el nuevo sistema penal acusatorio colombiano

AutorAlexander Díaz García
CargoAbogado de la Universidad Catolica de Colombia
Páginas47-72

    Alexander Díaz García. Abogado de la Universidad Catolica de Colombia; Especialista en: Ciencias Penales y Criminologicas de la Universidad Externado de Colombia; Ciencias Constitucionales y Administrativas de la Universidad Catolica de Colombia y Nuevas Tecnologías y Protección de Datos (Becado) de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de Madrid adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública de España. Autor del libro en soporte papel DERECHO INFORMÁTICO ELEMENTOS DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA, Editorial Leyer y de los siguientes trabajos de investigación en soporte electronico: EFECTOS JURÍDICOS DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN COLOMBIA. Estudio de la Ley 527 de 1999. DESVINCULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO POR USO IMPROPIO DEL EMAIL OFICIAL. LA ÉTICA EN EL DERECHO INFORMÁTICO. LA PROTECCIÓN DEL DATO EN EL CONTEXTO JUDICIAL COLOMBIANO. RETOS Y REALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA CON EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. DESNATURALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO JUDICIAL EN LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (EL JUICIO ORAL) COLOMBIANO. MANEJO DE DATOS SENSIBLE EN FICHERO CLÍNICOS. Autor del primer proceso judicial electronico tramitado en la Internet, protegiendo los Derechos Fundamentales de Hábeas Data y la Intimidad Virtual, a través de una acción de tutela virtual, violado por abuso de spam. Facilitador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en los modulos de INTER- PRETACIÓN JUDICIAL, JUECES DE PAZ, CONCILIACIÓN EN EQUIDAD PARA JUECES FORMALES Y TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO PARA LA RAMA JUDICIAL. Ex Catedrático de la Escuela de Administración Pública de Ibagué en el Modulo de Contratación Electronica Estatal y de la Universidad Cooperativa de Ibagué con la materia Informática Jurídica y Asesor Académico Externo de la Universidad de Ibagué Coruniversitaria. Asesor Académico Externo de la Dirección de Postgrados de la Universidad Santiago de Cali con los proyectos JUZGADO VIRTUAL; ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA Y DOCTORADO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PROTECCIÓN DE DATOS. Y el proyecto de ley DELITOS ELECTRÓNICOS. Conferencista del Programa Internacional de Asistencia y Entrenamiento en la Investigación Criminal ICITAP del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, con el tema delitos electronicos. Juez Segundo Promiscuo Municipal de Rovira Tolima Colombia. alediaganet@telecom.com.co

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En Colombia desde hace dos años aproximadamente entro gradualmente a regir la Ley 906 de 2004, en donde se implementa el sistema oral en los juicios penales, igualmente se aplica en los procesos penales en contra de menores, de conformidad al precepto de la Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia). Ha surgido una circunstancia (problemática) muy sue generis en los Estrados Judiciales y es cuando el Juez de Primera Instancia profiere sentencia y la segunda instancia de algunos Distritos Judiciales, los que desatarán el recurso, le exigen aquél transcripción en soporte papel del fallo proferido oralmente y registrado digitalmente (audio y vídeo) en medio magnético. He hablado con muchos Jueces incluso con Magistrados de varios Distritos Judiciales1 y les he compartido que no es procedente tal orden para todas las ocasiones sino para eventuales casos, en razon a que se estaría desnaturalizando Page 48 el documento electronico que en Colombia tiene plena validez y el objeto de los juicios orales (los que se imprimen en formato digital) es precisamente acelerar el proceso penal y desmaterializar el papel, esto es, en vez de usar grandes cantidades de expedientes en soporte papel se abrevia haciendo uso de la oralidad.

La Segunda Instancia desata los recursos contra las sentencias (sentencias y preclusiones), y para este trámite están exigiendo (en razon a su potestad funcional y jerárquica) a los Jueces Falladores a trascribir su sentencia en soporte papel, no se qué razones exactamente esgrimen puesto que tienen consigo el registro digital que el a quo les ha enviado junto con el acta del juicio escrita, documentos suficientes (según la ley) para tramitar el recurso impetrado. Con ello considero que se estaría desnaturalizando el documento electronico; documento que está legitimado por la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Justicia) en donde se nos autoriza la creación de documentos electronicos judiciales. A continuación haré algunas reflexiones, acudiendo al estudio de las normas y jurisprudencia nacionales y algunas razones de maestros extranjeros en la materia que amparan el documento electronico judicial.

El documento electrónico Origen etimológico de la palabra documento

El origen etimologico del término2 proviene del griego dék, correspondiente al verbo latino docere, "instruir" de donde proviene el vocablo documentum, que significa originalmente "lo que se enseña, con lo que alguien se instruye". De la raíz dek, dock o doc, nacen varias palabras. Entre ellas el verbo latino doceo y de éste el vocablo documentum con3 acepciones primarias: Aquello con lo que alguien se instruye; Aquello que se refiere a la enseñanza; Aquello que se enseña. Por lo que concluyo que significa: enseñar. Y la expresión Instrumento, deriva del verbo latino Instruerer. Es algo que está destinado a instruirnos e informarnos del pasado. Si bien parece que hay poca diferencia entre el significado de una y otra expresión, según Pelosi3, la expresión Instrumento es más expresiva cuando se quiere hablar de Prueba.

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En sentido más amplio se puede traducir el verbo latino docere y el griego dékomai por "hacer ver a alguien algo claro, instruirlo". Un documento es algo que muestra, que indica alguna cosa4.

El verbo griego dekomai y sus derivaciones dokeimoi y dokéo tienen una significación originaria casi idéntica a los vocablos latinos. Lo mismo sucede con el sustantivo "document" en el idioma inglés y en el francés, y ''documento" en el español, en el italiano y en el portugués.

La voz Documento, deriva de la palabra Dekos5, empleada por lo general en las esferas religiosas. Denotaba el gesto de las manos extendidas, tanto para ofrecer como para recibir.

Concepto de documento

Conforme a la doctrina jurídica tradicional6 se ha entendido que "documento, en sentido etimologico, es una cosa que docet, esto es, que lleva en sí la virtud de hacer conocer; esta virtud se debe a su contenido representativo; por eso, documento es una cosa que sirve para representar otra. Por otra parte, siendo la representación siempre obra del hombre, el documento, más que una cosa, es un opus (resultado de un trabajo)"

Los diversos significados atribuidos a la noción documental van desde acepciones genéricas y omnicomprensivas de diversas realidades, hasta otras mucho más específicas, vinculadas a aspectos determinados de la realidad jurídica.

En el ámbito jurídico, dentro de los exponentes clásicos de la noción amplia de documento encontramos a Carnelutti, quien entiende por documento; "una cosa representativa, o sea capaz de representar un hecho"7, o como explica el autor Page 50 citado, representación es la imagen de la realidad, la que se presenta al intelecto a través de los sentidos; y, en consecuencia, documento es una cosa que sirve para representar a otra. Continúa señalando Carnelutti, que la representación de un hecho, y no la manifestación del pensamiento es la nota esencial al concepto de documento.

El concepto de documento no es privativo del área de conocimientos jurídicos sino que es una noción perteneciente a la cultura general. Si entendemos por cultura todo aquello realizado por el hombre, el documento en su acepción más amplia será, toda entidad material perceptible por los sentidos que revele intervención humana.

Agrega igualmente el Dr. Pinochet Olave, que todo lo que hace el hombre puede ser objeto de prueba en un proceso judicial, en cuanto sirva para probar la existencia de hechos relevantes para el proceso, tal como delitos, obligaciones, y el cumplimiento de las mismas por ende creemos que no descarta los procedimientos judiciales digitalizados en especial los registros en juicios orales. Si el hecho humano no es reconocido espontáneamente por su autor u observado, de alguna manera, por otros hombres, no podrá ser probado ni mediante la confesión ni mediante la prueba de testigos. Entonces será necesario buscar rastros o manifestaciones que evidencien una voluntad humana expresada o un acto humano ejecutado. Esta última reflexión nos abre el camino a las nociones documentales en sentido jurídico.

Quizás la noción más amplia de documento, situados ya dentro del ámbito jurídico, es aquella que entiende por tal; "aquellos objetos que tengan una función probatoria con la sola limitación (según Guasp) de que dichos objetos sean, por su índole, susceptibles de ser llevados ante la presencia judicial"8.

Y desde otro punto de vista en el campo tradicional el medio o soporte principal del documento ha sido el papel, pero pueden serlo también objetos de otra naturaleza, como tela, cera, metal, piedra y similares, lo cual explica como el Art. 251 del Codigo de Procedimiento Civil Colombiano9 establece que "son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofonicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, mo-Page 51numentos,...

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