Las Comunidades Autónomas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su incidencia en la deslocalización de patrimonios familiares

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas83-136

Las Comunidades Autónomas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su incidencia en la deslocalización de patrimonios familiares

Concha Carballo Casado

Economista y Abogado

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Desde la Ley 21/2001 de 27 de Diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA), se amplía el ámbito de sus competencias normativas, y se les atribuye capacidad para regular en su territorio, respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD):

COMPETENCIAS NORMATIVAS ENISD Ley 21/2001

- la fijación de la cuantía del patrimonio preexistente y los coeficientes multiplicadores;

- la tarifa del impuesto, sin limitaciones;

- las reducciones de la BI en las adquisiciones mortis causa e ínter vivos;

- las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Los puntos de conexión, que definen el lugar de producción del hecho imponible y por consiguiente a quién corresponde su rendimiento son:

- en adquisiciones mortis causa, el tributo corresponde a la CCAA de residencia habitual del causante;

- en los actos inter vivos, donaciones o negocios equiparables, si tiene por objeto bienes inmuebles, determinan la atribución a la CCAA donde radica el bien. Si se trata de otros b. o d., a la CCAA de residencia habitual del donatario o favorecido.

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Las CCAA que no han hecho uso de sus facultades normativas, aplican las estatales. Las reducciones del estado son:

Respecto a la configuración de los grupos de parentesco y la cuantía de la reducción aplicable:

Grupo Composición Reducciones
I Descendientes, cualquiera que sea su filia-
ción (legítima, natural o ilegítima no natural), o adoptados, menores de 21 años.
+ General: 15.956,87 euros.
+ Por cada año menos de 21 que tenga el causa-habiente o beneficiario:3.990,72 euros
La reducción total por ambos conceptos no puede exceder de: 47.858,59 euros.
II Descendientes y adoptados no incluidos en el Grupo I anterior (los de 21 o más años).
Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad.
+ General: 15.956,87euros.
III Colaterales de 2- y 3er grado.
Ascendientes y descendientes por afinidad.
+General: 7.993,46 euros.
IV Las demás personas no incluidas en alguno de los grupos anteriores. No hay reducción,

Es decir

Grupo I 2004
20 años
15.956,87
+ cada año menos de 21 3.990,72
Límite 47.858,59
Grupo II 15.956,87
Grupo III 7.993,46

Se establecen importes de reducción diferentes en función del grado de minusvalía

- cuando el grado de incapacidad sea igual o superior al 33% e inferior al 65% el importe de la reducción es de 47.858,59 euros;

- cuando dicho grado sea igual o superior al 65% el importe se eleva hasta 150.253,03 euros.

Como en toda la normativa, se equiparan, con carácter general, con los minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 65%, a aquellos minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, cualquiera que sea el grado de minusvalía del declarado incapaz.Page 85

Respecto a las Transmisiones hereditarias consecutivas1

En el supuesto de que unos mismos bienes, en un período máximo de diez años, fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa, en favor de descendientes, en la segunda transmisión o en la ulterior de que se trate, se deduce de la base imponible, además de lo que pudiera corresponder por las anteriores reducciones, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.

Se admite, según dice expresamente la Ley, la subrogación de los bienes, en el caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otros del mismo valor, cuando se acredite fehacientemente.

Respecto a las Adquisiciones de la «empresa familiar» y participaciones en «sociedades familiares»2

Reducción del 95% en la base imponible del ISD, en las adquisiciones mortis causa de: 1) Empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades a los que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a favor de cónyuges, descendientes o adoptados del causante o a derechos de usufructo sobre los mismos, o derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que por el fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada.

Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción se aplica a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos. En todo caso, el cónyuge supérstite tiene derecho a la reducción del 95%.

Requisitos para la reducción en la transmisión de la empresa individual-negocio profesional; en definitiva, transmisión de una actividad económica.

Previamente debe definirse lo que se entiende por actividad económica y para ello hay que remitirse a lo señalado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que en el artículo 25.1 de la Ley, define como rendimientos de una actividad económica, aquellos que procediendo del trabajo personal (empresario-profesional individual) y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen para el contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, ya sea de uno o de ambos factores, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y /o servicios.

A este respecto hay que considerar que es actividad económica, según establece el artículo 25.2 de la LIRPF, el arrendamiento y compraventa de inmuebles, ejercido por una persona física, siempre que:

1) Para el desarrollo de tal actividad se disponga de un local exclusivamente3 destinado a la gestión de la actividad, y

2) Para la gestión de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.Page 86

Las consecuencias de no cumplir simultáneamente ambas condiciones llevan a calificar los rendimientos obtenidos de arrendamiento de bienes o derechos (capital inmobiliario) o alteraciones patrimoniales (compraventas: ganancias o pérdidas). Ello supone el no poder gozar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni la reducción prevista para el ISD que analizamos.

Reducción en la empresa individual-negocio profesional:

La reducción en la Empresa individual - negocio profesional: sólo alcanza a los bienes y derechos afectos a la actividad

Requisito previo: gozar de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio

El...

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