Deslocalización, globalización y derecho del trabajo

AutorOscar Ermida Uriarte
CargoCatedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad social. Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay)
Páginas1-17

Reconstrucción de la conferencia dictada el 17 de noviembre de 2005 en la Jornada sobre "Los problemas laborales de las deslocalizaciones productivas", organizada por la Consejería de trabajo e industria de la Generalitat de Cataluña.

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Introducción y aclaraciones previas

El objetivo central de esta exposición es el de abordar la deslocalización en su contexto, la globalización, procurando proporcionar, junto con la consideración jurídica general del tema, una perspectiva latinoamericana, dado que parece claro que la visión del fenómeno no es siempre igual de un lado u otro del Atlántico, ni visto desde el norte o desde el sur. En otros términos, no siempre coinciden las enfoques del deslocalizado y del "localizado", por decirlo de alguna manera. En cierto modo se aspira, asimismo, a que este ensayo sirva de introducción general al tema.

A tales efectos, dividiremos la exposición en cuatro grandes partes: en la primera procuraremos situar el concepto de globalización; en la segunda parte haremos referencia a su contexto; en la tercera analizaremos los problemas jurídicos que plantea; y en la cuarta abordaremos las soluciones, si es que las hay.

1. Concepto de deslocalización
1.1. Definición

En rigor, la palabra deslocalización no figura en el diccionario de la Real Academia Española. Figuran sí "localización" o "localizar", como efecto de ubicar algo, ponerle límites, "geografizarlo", por lo cual todos entendemos lo que quiere decir lo contrario. Pero en verdad, "deslocalización" es un neologismo creado en el área de la economía, la sociología, el Derecho del trabajo y las relaciones laborales, para visualizar este fenómeno que nos preocupa. Inclusive en inglés se da un problema similar, porque se habla de offshoring, outsourcing, etc., una serie de palabras, también neologismos, que no se refieren sólo a la deslocalización sino que incluyen otras formas, además de ella, de intermediación, subcontratación, movilización, etc.

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En todo caso, tenemos unas definiciones muy precisas desde el punto de vista sociológico, pero que no lo son tanto desde el punto de vista jurídico y viceversa. Por ejemplo, una de las definiciones que uno puede consultar en España, es la que dice que la deslocalización es el traslado de actividades productivas desde países industrializados a países en desarrollo, caracterizados éstos últimos por poseer niveles sensiblemente inferiores de renta per cápita, salario, condiciones de trabajo, etc. Esta definición describe bien qué es lo que se siente con respecto al fenómeno de la deslocalización, especialmente en los países de origen, como los europeos y los norteamericanos e incluye las causas que generalmente provocan el fenómeno. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, la definición podría ser mucho más estrecha: cualquier cierre total o parcial de la empresa seguido o acompañado de la ubicación de todo o parte de la misma en otro lugar. Aquí lo central, desde el punto de vista jurídico, parece ser no tanto que el cambio se produzca de un país desarrollado a uno subdesarrollado - aunque esto se da en más del 90% de los casos y está en la motivación -, sino simplemente la localización de una actividad productiva, en sentido lato, en otra parte. Esta es su esencia; y la esencia es, a su vez, que esta otra parte tenga un régimen jurídico distinto - y además, probablemente, desde el punto de vista social, en lo que nos interesa a nosotros, menos favorable -.

1.2. Clases

A partir de la definición ya adelantada, pueden distinguirse diversas clases y causas de deslocalización. En efecto, la deslocalización puede ser total o parcial, puede ser interna o externa a la empresa, se puede producir dentro de una misma empresa multinacional o entre empresas diferentes, puede ser nacional o internacional (ya que en muchos países se ha dado, y podría inclusive haberse dado en algún momento en España, la deslocalización de una región a otra dentro del mismo país). Incluso cuando la deslocalización es internacional, que es la que aquí más nos interesa, realizándose hacia otro país, todavía hay que distinguir según que ese otro país, el relocalizado o localizado, el país de destino, pertenezca a un mismo bloque regional (Unión Europea, por ejemplo) o no. Y hasta se da el caso - que ya veremos -, de que el destino sea una zona franca ( lo que se llama "maquila" en Centroamérica ), dentro de un país; la deslocalización no solamente puede ir a un país distinto, sino que además puede dirigirse a una zona exceptuada de determinados regímenes reglamentarios, incluyendo los laborales, dentro de ese otro país.

Es más, sin que sea un hecho existente hoy en día, en la prensa pueden encontrarse denuncias sobre la presentación en los Estados Unidos de un proyecto de deslocalización, ya no a otro país, sino "a ninguna parte", en términos jurídicos. El proyecto en cuestión consistiría en un barco factoría ubicado frente a la costa de los Estados Unidos pero en aguas internacionales, para producir allí con gente que, como en las plataformas petroleras de alta mar, hace largas jornadas, luego usufructúa extensos períodos de descanso en tierra firme y así sucesivamente.

A todas estas clases de deslocalización hay que agregar alguna modalidad que ayuda a contextualizar el fenómeno, que podríamos llamar, de una manera poco formal, "deslocalización al revés". En vez de sacar la empresa de un país "caro" para ponerla a trabajar en un país "barato", perfectamente puede venir la empresa del país barato, con su personal, a trabajar en el país "caro". Los europeos ya tienen experiencia en esto y hay jurisprudencia en la Unión Europea y en el Tribunal Constitucional español, especialmente en referencia con empresas constructoras portuguesas, que subcontratadas por empresas alemanas, españolas, francesas, etc., se deslocalizaban hacia estos países con su personal y su régimen jurídico, a cumplir un contrato de construcción determinado. Los pronunciamientos

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acotaron, de alguna manera, hasta dónde eso era posible y hasta dónde no y en qué medida había normas de orden público locales que, de todas formas, debían ser cumplidas. Pero ese riesgo que de alguna manera fue "gobernado" o dominado, amenazó resurgir con nuevos bríos, con el famoso proyecto de directiva Bolkestein, que tendió a relegitimar esta práctica sin ninguna limitación, dejando de lado aquellas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional español establecieron para esa modalidad.

También hablando de clases, pero ya saliendo de los límites de nuestro concepto, habría necesidad de distinguir la deslocalización de la simple expansión de la empresa. No es lo mismo deslocalización que instalación de un nuevo establecimiento en el extranjero como forma de expansión o crecimiento, sin afectar o sin afectar sensiblemente, al establecimiento original local que sigue funcionando, porque ésta es la forma de crecimiento habitual de las empresas en el mundo moderno y éste es el proceso en el que nacieron las empresas multinacionales. El proceso de multinacionalización de una empresa nacional tiene, normalmente, una primera fase o antecedente, simplemente en la exportación; la segunda etapa es la instalación de una oficina comercial en el país de destino; la tercera es instalar la fábrica en el exterior para producir directamente en el ese otro país, momento éste en el cual puede ya aparecer alguna confusión o coincidencia con la deslocalización; y el punto de contacto más claro con nuestra preocupación de hoy ( la deslocalización ) estaría en lo que podría ser visto como una cuarta etapa de la multinacionalización de la empresa: la sustitución de esa instalación en el extranjero por otra en otra parte del mundo.

También quisiera señalar y establecer la distinción entre deslocalización y mera pérdida de los puestos de trabajo, sea por mal manejo de la empresa, sea por la tendencia general a la disminución de puestos de trabajo por sustitución de mano de obra por tecnología, etc.: los clásicos cierres o reducciones de personal nacionales que pueden estar más o menos compensados con una actividad en el exterior, sin que necesariamente signifique un proceso único de cierre acá y apertura allá.

1.3. Relatividades

Estas modalidades abren también un espacio para considerar las relatividades del concepto de deslocalización.

En primer lugar, porque los distintos tipos de industria o de producción, tienen distinta predisposición a la deslocalización.

En segundo lugar, porque uno puede apreciar, suponer o prever, algún grado de rotatividad de los países en el proceso de deslocalización. España, como ahora Corea, fue receptora de deslocalizaciones y hoy, luego de un crecimiento importante, es productora de deslocalizaciones, sufriendo la deslocalización de grandes empresas españolas o radicadas en España. Fuera del caso español, el coreano es uno de los más dramáticos actualmente. Los sindicatos coreanos están denunciando que las grandes empresas, símbolo de la industrialización de ese país, como Samsung, por ejemplo, están deslocalizándose de Corea hacia China, con lo cual parecería que puede haber, en la dinámica de la economía, un proceso en el cual el...

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