Deslinde marítimo-terrestre

AutorAlejandro Hernández del Castillo
CargoAbogado del Estado-Jefe en Melilla
Páginas290-296

    Informe elaborado el 7 de noviembre de 2000 por don Alejandro Hernández del Castillo, Abogado del Estado-Jefe en Melilla.

Page 290

En contestación a la consulta de V. I. acerca de la procedencia o no de inmatricular -como patrimonial o como dominio público- la parcela denominada Hípica Militar, cúmpleme informar como sigue:

La consulta ha sido planteada en los siguientes términos:

´Se está realizando una investigación desde Patrimonio del Estado sobre la parcela denominada Hípica Militar.

El Servicio Técnico de la Delegación emite informe (se adjunta), donde se informa que existe una parcela, la más conflictiva, que no está inmatriculada.

Dicha parcela está ocupada por casetas de particulares, que acceden al Catastro en 1986, cuando se implantó la urbana en Melilla.

Desde esta Jefatura surgen dudas en base a los antecedentes anteriormente expuestos:

  1. El Estado, por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, podría acceder a inmatricular el solar de la zona de casetas para evitar que los particulares pudieran hacerlo por el artículo 205.

  2. Ministerio de Medio Ambiente, podría acceder al Registro inmatriculando dicha zona como "dominio público", ya que bordea la actual línea marítima terrestre.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita informe jurídico al respecto.ª

    Dado que, como se expresa en el indicado informe del Servicio Técnico de esa Delegación, los titulares de las casetas se encuentran dados de alta en el Catastro desde el año 1986, procede analizar, en primer lugar, la incidencia de dicha circunstancia sobre la titularidad de la parcela en cuestión, teniendo en cuenta que no nos consta el título de ocupación de la Page 291 parcela por cada uno de los ocupantes de las casetas, lo que no significa que no exista, pues piénsese, por ejemplo, en la hipótesis de que se llegase a la conclusión de que dicha parcela fuese patrimonial y los ocupantes llevasen más de treinta años, pudiendo entonces invocar la prescripción extraordinaria del artículo 1959 del Cc, convirtiéndose así en verdaderos dueños de la porción de parcela ocupada (la prescripción es un modo de adquirir el dominio ex art. 609 del Cc).

    No obstante, lo que sí es claro es que la circunstancia del alta en el Catastro no acredita, por sí misma, propiedad alguna, pues la documentación que se pueda emitir a efectos fiscales es insuficiente para acreditar el derecho de propiedad sobre una finca, ya que se trata de un documento administrativo de eficacia limitada, no acreditando por sí mismo el dominio y, en este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene restringiendo el valor probatorio de dichos documentos, al declarar que ´la eficacia de los documentos oficiales y públicos, consistentes en recibos de contribución territorial, contribuciones especiales y catastrales, alcanzan únicamente al hecho o hechos que constatan (pago de impuestos, relaciones catastrales), pero no pueden hacerlo o extender dicha eficacia a la prueba de cualidades o apreciaciones jurídicas, siempre sometidas al contraste con otras pruebasª (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1953, 25 de enero de 1969, 24 de octubre de 1973,15 de junio de 1982 y 16 de septiembre de 1985). En el mismo sentido se pronuncia el auto de 14 de septiembre de 1993, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de León en el expediente de dominio tramitado a instancia de D....

    para la rectificación de cabida, en el que se declara que ´el Catastro no es prueba de la propiedad, pues no es más que un registro administrativo, y si con ello se probara la superficie, habría que suprimir los Registros de la Propiedad y sustituirlos por los Catastros, que sólo se confeccionan a efectos fiscales y que no dan fe ni de la titularidad ni de las características de la fincaª. Así pues, la limitada eficacia probatoria de la documentación catastral, considerada por sí sola, impide reconocer a los ocupantes de las casetas la condición de titulares dominicales de la porción de suelo que cada una de ellas ocupa.

    En segundo lugar, la consulta plantea la duda acerca de la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de la parcela de la zona de casetas...

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