Sentencia de deslinde sin indicar qué asiento ha de practicarse

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas10-11

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Supuesto: Se presenta testimonio de sentencia en la que se declara el derecho de los actores al deslinde y amojonamiento del trozo de terreno inscrito a su nombre, en el sentido, forma y criterios que al respecto se constatan por la perito judicial en su informe, plasmados en el plano aportado al juzgado, así como condenar a los demandados a soportar la práctica del deslinde y amojonamiento y a restituir la porción de terreno apropiada a los actores.

La registradora suspende su inscripción porque no resulta la clase de asiento que se ha de practicar por lo que se precisa de diligencia del secretario judicial donde se ordene la anotación preventiva de la sentencia, o donde se aclare exactamente qué asiento se está solicitando.

La Dirección General señala que el procedimiento registral es rogado, de manera que el registrador no actúa de oficio sino a instancia de parte, pero una vez iniciado se rige por normas de orden público de modo que si la calificación es favorable es el registrador el que decide el tipo de asiento que se adecua a la operación registral

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solicitada sin que ninguna norma exija que en el título presentado tenga que constar la clase de asiento ( arts. 9 y 249 LH ). Lo que sí tiene que quedar claro es la naturaleza, extensión y condiciones del derecho cuya inscripción -en sentido amplio - se solicite. En este caso se presenta sentencia en la que se ordena la inscripción del deslinde tal como aparece en el documento pericial incorporado en autos y la operación solicitada, derivada de un deslinde y ejercicio de acción reivindicatoria, recogida en un documento judicial...

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