Propiedad intelectual, competencia desleal, parasitismo: desorden en el derecho francés

AutorChristian le Stanc
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho de Montpellier (Francia).
Páginas216-223

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Introducción

En el principio había un orden. Se sabe que la propiedad intelectual permite que, con requisitos muy rigurosos (novedad, actividad inventiva, originalidad, etc.), se adquieran monopolios sobre las invenciones, las creaciones o los signos distintivos. Fuera del campo excepcional de la propiedad intelectual, existe un principio de libertad de comercio e industria.

Sin embargo, en ocasiones existe la posibilidad de una acción, paralela o no, de competencia desleal (es decir, por responsabilidad civil derivada de los artículos 1.382 y 1.383 del Código Civil francés, sin sanciones penales). Dicha acción podrá ejercitarse si se puede demostrar la existencia de hechos característicos que acarrean una sanción, no por el ataque a un derecho de exclusiva sino por el incumplimiento de un deber de comportamiento correcto o leal: por ejemplo, de no provocar un riesgo de confusión.

En los últimos veinte años, las circunstancias han cambiado y en la aplicación de las reglas se ha producido un cierto desorden (I), que resulta muy criticable (II).

I La prueba del desorden

Desde los años noventa se ha observado que emergía en la jurisprudencia el concepto de «parasitismo» y que simultáneamente se producía una extensión del concepto próximo de competencia desleal.

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1. La emergencia del concepto de parasitismo

Por sugerencia de algunos autores (Y. SAINT-GAL, X. DESJEUX y Ph. LE TOURNEAU) influidos más por el derecho de la responsabilidad civil que por el derecho de la propiedad intelectual, se extendió la idea de que debía sancionarse «al agente económico que se introduce en la estela de otro para aprovecharse sin el menor costo de sus esfuerzos, de su know-how, y de sus inversiones». Se habla de competencia «parasitaria» cuando el «parásito» sin incurrir en «culpa» —en el sentido de que no atenta contra una inversión protegida por un derecho de propiedad intelectual— se encuentra en relación de competencia con el «para-sitado».

Se habla de «actuaciones parasitarias» cuando el parásito no se encuentra en relación de competencia con el parasitado, sino que realiza su actividad en un campo diferente. Requeridos para actuar en este tipo de conflictos, los tribunales llegaron a soluciones opuestas, aunque al final terminó por imponerse una solución.

A) Análisis opuestos

a) A favor del concepto de parasitismo

Esencialmente por una percepción moral de ciertas situaciones económicas en el mercado la que ha llevado a sancionar los hechos calificados como parasitismo por la vía de imágenes gráficas y sugestiva pero pueriles. Así se utilizan imágenes agrícolas: «recoger sin haber sembrado»; imágenes de vestimenta: «ponerse las botas de otro»; imágenes ornitológicas: «el cuco que pone sus huevos en el nido de otro»; o más radicalmente imágenes biológicas, aludiéndose al champiñón saprofito que vive a costa de otro organismo. Así se ha señalado expresamente en una sentencia del año 1989 que «el parasitismo económico, igual que el parasitismo observado en el reino vegetal o animal, se resuelve en una apropiación de la esencia del otro que de esta forma resulta empobrecido e incluso en ocasiones llega a desaparecer»1.

b) En contra del concepto de parasitismo

En sentido contrario se ha pronunciado con energía una sentencia pronunciada diez años más tarde. En la misma se afirma literalmente: «El simple hecho de copiar la prestación de otro no constituye por sí mismo un acto de competencia generador de culpa. No hay que olvidar el principio de que cualquier prestación que no es o ha sido protegidoPage 218por un derecho de propiedad intelectual puede ser reproducida libremente. Semejante apropiación necesariamente proporciona al que la practica ciertos beneficios que por sí solos no pueden considerarse culpables, salvo que se quiera vaciar de contenido el principio antes recordado, que se encuentra íntimamente ligado con la regla fundamental de la libertad de competencia»2.

B) Una solución dominante

En términos generales, sin embargo, se puede afirmar que el concepto de competencia parasitaria o de actuaciones parasitarias ha sido claramente aceptado por la jurisprudencia.

Se puede citar en este sentido:a) El caso «Champagne» «Teniendo en cuenta que se adopta el nombre de Champagne para el lanzamiento de un nuevo perfume de lujo. Teniendo en cuenta también que se escoge una presentación que recuerda el tapón característico de las botellas de este tipo de vino, y que en los argumentos promocionales se utilizan la imagen y las sensaciones gustativas, así como la alegría y la celebración que evoca este vino, resulta claro que los apelantes han querido crear un efecto de atracción tomado de la denominación en litigio. Por este solo hecho, por un procedimiento de actuación parasitaria, han intentado desviar en su favor la notoriedad de la que sólo pueden...

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