De la designación de beneficiario en los seguros sobre la vida

CargoProfesor Asistente de Derecho Civil Facultad de Derecho. Universidad de La Habana. Abogadas
Páginas91-165
  1. A MODO DE PRESENTACIÓN

    Para quienes se inician en el estudio del enrevesado universo del Derecho resulta harto difícil la determinación de la dimensión que pueden llegar a alcanzar los fenómenos jurídicos dada la vastedad del campo en que se desenvuelven y conviven, expresión de los más disímiles intereses que se mueven tras el ropaje jurídico de la vida humana. No existe una desarmonía entre la tenacidad con que se desarrollan las relaciones sociales y la proliferación de normas jurídicas reguladoras de aquéllas, por el contrario, los juristas quedamos deslumbrados al contemplar, cada vez con más fuerza, el nacimiento de nuevas instituciones que afloran a la realidad jurídica, reclamando un espacio en el orden doctrinal y legislativo. Uno de estos fascinantes alumbramientos, legado ya imperecederamente a la sociedad en virtud de la relevante misión que desempeña, lo ha sido la designación de beneficiario en el contrato de seguro de vida.

    Se trata, pues, de una figura jurídica que permite al hombre prever las consecuencias nocivas que, en el orden patrimonial, el acontecimiento futuro e incierto en el cuándo en que consiste su muerte puede provocar en su familia u otras personas allegadas, deteniendo o mitigando dichos efectos perjudiciales. Con la designación de beneficiario en los seguros sobre la vida, la sinonimia en que puede consistir la desaparición física de una persona y el desamparo patrimonial en el que pudieran sumirse aquellos que de él dependían (sus hijos, su cónyuge, etc.), desaparece.

    De la finalidad misma que persigue el contrato de seguro de vida para caso de muerte, deriva la natural consecuencia de que el capital o la renta a satisfacer por el asegurador le sea debido a alguien —bien sea a un beneficiario que a tal efecto se designe o, por los cauces de la sucesión, a los herederos— una vez que la muerte haya privado de la vida a la persona sobre cuya cabeza existe el seguro.

    Esta designación de beneficiario no es exclusiva de los contratos de seguro de vida en el supuesto de muerte, sino que otras modalidades de seguro de vida también admiten estipulaciones a favor de tercero, aunque fácticamente es en la primera donde con más frecuencia se utilizan.

    En este sentido, si partimos de que el contrato constituye una expresión del poder que le asiste a la autonomía privada de autorreglamentar sus propios intereses y que, en principio, sólo produce efectos jurídicos entre los sujetos que lo concertaron y no con respecto a terceros, para los que el contrato es res inter alios acta aliis neque prodest neque nocere potest ; tendremos que aceptar que esta modalidad de seguro reúne los elementos esbozados doctrinal y jurisprudencialmente para tipificar un contrato en provecho de tercero como excepción al principio de relatividad contractual, toda vez que hace surgir, directamente a favor de un tercero (beneficiario), el derecho a exigir el pago de la suma asegurada al constreñido a ello, a pesar de haber permanecido ajeno por completo a la situación o relación negocial —relación de seguro—, constituida en virtud del negocio jurídico concertado entre las partes contratantes (tomador del seguro y empresa aseguradora).

    Esta argumentación explica por sí sola lo escabroso del trayecto recorrido por este seguro para lograr imponerse válidamente en la sociedad cuando, en la línea delantera de ataque, la coalición formada por dos de sus más acérrimos enemigos frenaban su avance, a saber: los vestigios de la regla romana del alteri stipulari nemo potest en cuyas herméticas excepciones no tenía cabida y pretendidos inconvenientes de inmoralidad.

    Efectivamente, durante muchos años la designación de beneficiario en el seguro de vida se vio inmersa dentro de una gama de cuestionamientos de orden ético y moral que la hacían reprobable, a decir de PACHIONNI, a inicios del siglo pasado era considerada inmoral y peligrosa. Dada la naturaleza propia de la prestación derivada hacia el tercero, erróneamente se creía que ésta podía hacer nacer en el beneficiario el deseo de la muerte del asegurado, e incluso, se le creía capaz de materializar este deseo, razones que resultaron posteriormente del todo infundadas.

    No fue sino la propia praxis la que dio al traste con la necesidad de conducir la validez de este contrato, fundada en un inicio en la opinio iuris, al plano de las disposiciones jurídicas; amparo legislativo que se vio matizado por el sistema jurídico imperante en los diferentes países en que tuvo acogida esta forma particular de concebir el negocio jurídico de aseguramiento.

    El estudio profundo y detallado de las construcciones dogmáticas, jurisprudenciales y legales que se sucedieron a partir de la difusión, en la segunda mitad del siglo XIX, del uso del seguro de vida en los que se designaba como beneficiario(s) una persona(s) distinta del tomador del seguro nos revela en torno a esta figura un cúmulo de polémicas, de incertidumbres, de lagunas legislativas inmanentemente ligadas a ella que la dotan de una complejidad abrumadora.

    Empero, negar la importancia que en el orden teórico-práctico reviste la estipulación de tercero en el seguro de vida sería tanto como sustraer al oscuro espacio de los olvidos la rica obra doctrinal sentada principalmente en Alemania y, en general, en la mayoría de los países de la Europa Occidental y en nuestro propio continente; así como los valiosos criterios interpretativos y de aplicación de las normas, costumbres y principios generales del Derecho establecidos por el usus fori o por los más altos tribunales de justicia.

  2. NOCIONES PRELIMINARES

    1. LA INSTITUCIÓN DEL SEGURO DE VIDA A FAVOR DE TERCERO

    1.1. EL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA A FAVOR DE TERCERO: ALGO MÁS QUE UN CONTRATO

    No resulta superfluo iniciar el presente estudio intentando dilucidar lo que, en muy escasas oportunidades, constituye una materia de real meditación. Para algunos, puede resultar complejo y sin sentido situarse en el escenario de la vida para reparar, a su través, en todos y cada uno de los peligros en torno a los cuales convivimos. De lo contrario, veríamos con ojos de espanto al mundo, y, en cada paso que diéramos, estaría inserto el temor y la inseguridad.

    Empero, durante la vida nos encontramos expuestos a numerosas eventualidades que, de manera negativa, inciden en la economía social e individual. Así, un incendio podría trocar en cenizas el hogar que antaño nos abrigara; nuestro automóvil podría ser objeto de un robo o resultar dañado como consecuencia de un accidente de tráfico; nuestros ingresos económicos podrían repentinamente desaparecer en un mundo neoliberal mayoritariamente regido por las leyes del mercado, en el cual el desempleo no es motivo de asombro. En fin, pretender una enumeración exhaustiva de las contingencias que amenazan el patrimonio de una persona, tanto física como jurídica, sería tarea difícil, incluso, para el pensador más aguzado.

    Por otra parte, desde sus inicios, el hombre constató la imperiosa necesidad de domeñar la naturaleza, de someter sus fuerzas internas a sus designios. Su propia existencia devino de la capacidad con que la especie humana superó los obstáculos que la Madre Natura iba imponiendo en su andar evolutivo. Sin embargo, hasta nuestros días se ha extendido la imposibilidad de atrapar a la masa escurridiza en que consiste el destino. El destino escapa al control humano, quien sólo puede amalgamarlo con las deidades que la vida le ofrece en un intento de prolongación; pero no detener su ineludible cauce hacia la muerte.

    En efecto, la muerte se nos presenta como aquel acontecimiento, certus an incertus quando, que gravita sobre nuestras vidas desde el mismo instante del nacimiento; siendo uno de sus caracteres esenciales, precisamente, la incertidumbre en cuanto al tiempo en que devendrá realidad su ocurrencia. Es en este sentido, que la muerte penetra en el vasto radio de las eventualidades económicamente perjudiciales para los individuos, constituyendo, de tal forma, uno más de los riesgos a los cuales debemos enfrentarnos.

    Es dable advertir, que el riesgo que representa una muerte prematura, recaba de nosotros una mayor atención en relación con otros de índole evidentemente patrimonial, pues, mientras exista vida el hombre podrá hacer frente a las innumerables dificultades que se le presentan; toda vez que, aun en el supuesto en que el menoscabo patrimonial sufrido sea verdaderamente considerable conservará su voluntad. «Esta personalidad humana, esta voluntad, centro directivo del patrimonio, tiene en sí elementos (mejor diría factores) de patrimonialidad indestructibles, esto es, sus facultades, sus aptitudes, su capacidad adquisitiva, su potencia o fuerza de trabajo, fuentes todas de riquezas, que subsisten en tanto que subsiste también el ente que con ellas está dotado» 1.

    De lo expuesto hasta aquí, puede deducirse la diversa naturaleza de los riesgos a los cuales el individuo se haya expuesto, en la medida que unos alcanzan sus bienes y otros lo afectan en su persona. En este sentido, a lo largo de la historia, la humanidad ha buscado la manera de atenuar las nefastas consecuencias que trae consigo el acaecimiento de dichos eventos; y para ello ha practicado mecanismos resarcitorios, que en menor o mayor medida han cumplido su objetivo 2. En nuestros días, la consecución de tales fines altruistas y previsores tiene lugar esencialmente a través del Seguro.

    El Seguro es aquel contrato en virtud del cual, una de las partes, denominada asegurador, se obliga frente a otra, tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, a cambio del pago de una cantidad determinada, denominada prima, a cubrir los riesgos que puedan afectar tanto su persona como sus bienes o derechos, pagando una indemnización, consistente en un capital o una renta, o satisfaciendo alguna otra prestación prevista en el contrato, al ocurrir el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura 3.

    Es indudable el servicio que las entidades de seguros brindan a la...

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