Designación de abogado de oficio
Autor | José María Luzón Cuesta |
Cargo del Autor | Ex Teniente Fiscal del Tribunal Supremo |
Páginas | 287-288 |
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El art. 876, que disponía, en el inciso final de su párrafo segundo, que se tendría por desestimado el recurso cuando ni los dos letrados sucesivamente designados de oficio ni el Ministerio Fiscal encontraren motivos para formalizarlo, fue declarado, en dos sentencias del TC, de 19881110, contrario al art. 24.1 de la Constitución, y, en consecuencia, derogado, al privar al recurrente de un recurso que había manifestado su voluntad de utilizar, recordando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el art. 6.3 c) del Convenio de Roma, el cual, en S. 13-5-1980 (caso Ártico), declaró que el mencionado precepto consagra el derecho a defenderse adecuadamente, reforzado por la obligación del Estado de proveer, en ciertos casos, de asistencia judicial gratuita, la cual no se satisface por el simple nombramiento de un Abogado del turno de oficio, ya que tal artículo no habla de "nom-
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bramiento" sino de "asistencia", expresión, por cierto, idéntica a la del art. 24 de la Constitución, de donde se infiere que lo que el Convenio dispone es que el acusado tiene derecho a gozar de una asistencia técnica efectiva, ya que si se interpretara el art. 6.3 c) de una manera formal restrictiva, "la asistencia judicial gratuita tendría el riesgo de revelarse como una palabra vacía en más de una ocasión". En consecuencia, por Ley 21/1988, de 19-7, se modificó dicho art. 876, reconociendo al recurrente, una vez manifestado por dos Abogados y por el Fiscal su criterio contrario a la interposición, la posibilidad de designar otro Abogado, y, por otra parte, exigiendo que el Fiscal, cuando fuese contrario a la formalización, lo manifestara mediante un "escrito sucintamente razonado", en vez de empleando la fórmula de "Visto", que anteriormente se preveía.
Finalmente un nuevo e importante cambio supuso la Ley 1/1996, de 10-1, de Asistencia Jurídica Gratuita, que derogó los tres primeros párrafos del art. 876 y, en su art. 35, tercer párrafo, dispone que en el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión. Tal solución provoca la interposición...
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