Se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado 'Sierra de Ugarra' como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas147-147
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de junio de 2017
Se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sierra de Ugarra”
como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto Foral 22/2017, de 5 de abril de 2017 (BON núm. 88, de 9 de mayo de
2017)
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Gestión
Resumen:
El espacio denominado “Sierra de Ugarra” está situado en la zona nororiental de Navarra
en el área de confluencia de los municipios de Navascués, Romanzado y Urraúl Alto, y
ocupa una superficie de 5.087,40 ha. Alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre
representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran
amenazados de desaparición. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante
sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de
estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo, algunos de ellos incluidos en las
Directivas de Hábitats y de Aves.
Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de
la conservación del espacio.
El plan que se aprueba se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango
superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y
que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra. Por
el contrario, las determinaciones recogidas en este plan de gestión son de aplicación directa
y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que
resulten aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de
ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este plan de
gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.
El contenido del Plan se incluye en el Anexo I.
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