La desheredación. Estudio de diversas sentencias del tribunal supremo sobre desheredación

AutorSan Segundo Manuel, Teresa.
Páginas1456-1460

Antecedentes.-Vuelvo otra vez a tocar el tema de la desheredación por la importancia que tiene y por entender que puede una relevancia mayor en un futuro no muy lejano si el Tribunal Supremo o el legislador miran con otros ojos el juego de esta institución.

Al hilo de una conferencia sobre la Revisión de la desheredación en el Código Civil 2, cuyo planteamiento me resultó sugestivo, me propuse recogerlo y dar en esta sección unas pequeñas pinceladas sobre la evolución de la jurisprudencia en esta materia. Partía de la defensa a ultranza que hace el Código Civil del desheredado para, inmediatamente después, proponer la revisión de su regulación cuando se den circunstancias que indiquen una dejación de los deberes conyugales o filiales, tales como el abandono asistencial, ya se produzca éste en un centro o en una casa.

Doctrina.-La desheredación viene recogida en los artículos 848 y siguientes del Código Civil. Regula con minuciosidad este texto legal la desheredación de modo que todo son pegas y restricciones para poder desheredar, siendo necesario que se den todos y cada uno de los requisitos exigidos: sólo puede tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley -art. 848 del Código Civil-, ha de hacerse en testamento -art. 849 del Código Civil-, pero esto no es suficiente sino que ha de expresarse en el mismo la causa legal en que se funde -art. 849 del Código Civil- ha de hacerse de forma clara y patente, la carga de ser cierta la causa de la desheredación recae sobre los herederos del testador si el desheredado la niega -art. 850 del Código Civil-.

Comentario

Dentro de los temas que aparecen en las sentencias del Tribunal Supremo sobre desheredación revisten especial interés los siguientes:

1. Interpretación restrictiva de la desheredación

Como antes se ha expuesto, el Código pone muchas cortapisas para que la desheredación se lleve a cabo, y, además, se impone una interpretación restrictiva. Esta línea es seguida por muchísimas sentencias, tanto de las Audiencias como del Supremo, a modo de ejemplo citaremos la del Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de junio de 1993, al poner de manifiesto que esta institución ha de interpretarse de modo restrictivo, que así lo proclama el artículo 848 del Código y abundante jurisprudencia, orientada en la defensa de la sucesión legitimaria, no admitiéndose: ni la analogía, ni la interpretación extintiva, ni siquiera la argumentación de minoris ad maiorem.

La sentencia de 4 de noviembre de 1977 dice que «la jurisprudencia que interpreta este precepto, por su carácter sancionador, es absolutamente restrictiva en la interpretación y no extiende su aplicación a casos no previstos en la ley».

El Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 1975, dice que es un Principio General del Derecho odiosa sunt restringenda. En la materia que nos ocupa, la mayoría de las sentencias del Supremo son sumamente restrictivas, lo que hace que se reduzca mucho la aplicación de...

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