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- Tomo XI: Artículos 806 a 857 Del Código Civil
- Sección Novena. De la Desheredación
De la desheredación
Autor | Juan Vallet de Goytisolo |
Cargo del Autor | Notario de Madrid |
DE LA DESHEREDACIÓN(*)
Una ojeada a la historia del Derecho y al Derecho comparado en torno a la posibilidad del causante de excluir a sus más allegados parientes de su sucesión y del contenido patrimonial inherente, permite esbozar el siguiente panorama:
- Puede excluirlos, o mejor dicho prescindir de dejarles cosa alguna sin necesidad de requisito formal alguno, ni siquiera el de nombrarlos, como ocurre en algunas legislaciones en las que no existen las legítimas ni siquiera formales, la libertad de testar no tiene límites para excluir a los parientes incluso más allegados (Derecho inglés).
- Puede apartarlos o exheredarlos, expresándolo formalmente (Derecho romano antiguo) o bien apartándoles con algo simbólico (Tierra Llana de Vizcaya, Aramayona, Llodio, Ayala) o instituyéndoles en algo también simbólico (Navarra).
- Puede desheredarlos por justa causa y expresándolo así formalmente (Derecho romano a partir del siglo I, Códigos civiles español, portugués, argentino, austríaco, suizo, B.G.B.).
- No le cabe excluirlos, apartarlos ni desheredarlos, pero la ley determina las causas concretas de indignidad sucesoria que privan de todo derecho legitimario a quienes hayan incurrido en ellas (Códigos civiles francés e italiano).
Desheredar, en su significado etimológico e histórico, equivale a privar de la condición de heredero a alguno de los herederos forzosos.
Así, en Roma se aplicó por el «ius civile» la regla de que los «sui» debían ser instituidos herederos o exheredados; y por «ius praetorium» este criterio se extendió a los «liberi».
La «exheredado» en un principio no tenía más requisitos que los puramente formales. Es decir, por aplicación del principio de libertad de testar (uti lingua nuncupassit), no requería justificación causal alguna, hasta que, al parecer en tiempo de Augusto, se dio lugar a algunas intervenciones extra ordinem en casos de comportamiento sumamente inicuo del testador, que posteriormente fueron desarrolladas por los centumviros(1).
La Novela XCV, en sus capítulos III -para los descendientes- y IV -para los ascendientes-, exigió, para la eficacia de la desheredación que: el testador expresara la causa; que ésta fuera una de las previstas por la ley, y que, en caso de ser negada por el desheredado, fuera probada por el heredero instituido(2).
Pese a lo clásica que es la regulación de la desheredación en el C. c, es lo cierto que en la esencia de su concepto se ha operado una mutación fundamental. «Desheredar» no responde ya en el C. c...
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