Resolución de 14 de noviembre de 2001, desestimando recurso de queja y declarando correcta la actuación del notario

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas204 - 210

En el recurso ordinario interpuesto por Doña... contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de..., de 24 de junio de 1998, sobre la actuación profesional del Notario de... Don....

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Doña..., con fechas 23 y 24 de abril de 1998, dirigió sendos escritos al Ilustre Colegio Notarial de..., exponiendo: que siendo propietaria junto con su esposo de dos viviendas, a mediados de marzo presentó minuta al Notario de ... Don... para que levantase acta de los desperfectos existentes en una de las viviendas arrendadas, así como fotografía de los mismos, y de la azotea de ambas, con el fin de alquilar la segunda vivienda; que debido a la no comparecencia del citado Notario para dar fe de los deterioros existentes no había podido alquilar el inmueble; que solicita se den las ordenes oportunas para que le sea expedida la misma a fin de subsanar las perdidas causadas y poder contratar la segunda vivienda.

  2. El Notario de... Don..., el 22 de mayo de 1998, informó: que recibida la minuta de la recurrente se le comunicó a ella y a su abogado, la necesidad de modificarla por ser preciso el consentimiento del arrendatario para realizar las fotografías dentro de la casa arrendada, redactando él mismo el requerimiento, que fue entregado a al reclamante, la cual manifestó que debía verlo su abogado; que la nueva minuta fue firmada por la Sra... y su abogado, firmándose el 24 de abril los requerimientos correspondientes a un acta de presencia y otra de requerimiento, efectuándose las diligencias de ambas el día 27, en presencia de ambos; que el 5 de mayo les comunicó que podían retirar las copias de las actas citadas y, en consecuencia, si la recurrente no pudo alquilar la vivienda fue debido a otras causas distintas a la realización del acta en cuestión.

  3. La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de..., el 24 de junio de 1998, recogidos los hechos antes expuestos, acordó; que en la reclamación presentada por la Sra... se diferencian dos aspectos: por un lado la autorización y diligenciamiento, del acta solicitada, por el Notario requerido y, por otro, la indemnización por las pérdidas sufridas a consecuencia de la demora en que ha incurrido el Notario Sr...; que en este último aspecto, la Junta Directiva no tiene competencia para conocer ni decidir sobre ella; que en lo referente al primer aspecto, y conforme al informe del Notario recurrido, la demora fue debida a la no aceptación por el Notario de la minuta presentada, desdoblándose la petición de la requirente en dos actas: una de presencia y otra de requerimiento, encontrándose a su disposición las copias de las mismas el 5 de mayo. Por ello resulta que el Notario Sr... ha actuado con la diligencia debida en el cumplimiento...

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