El desempleo en la sociedad cooperativa

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho. Universidad de Deusto
Páginas205-222

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1. Introducción

El desempleo, como contingencia protegida por el Sistema de Seguridad Social, presenta importantes especialidades en el ámbito de las sociedades cooperativas.

Ello se debe, principalmente, a la confusa relación jurídica de trabajo existente entre los socios trabajadores y los socios de trabajo con la cooperativa, pues esta circunstancia ha influido a la hora de determinar el encuadramiento de los mismos en el Sistema de Seguridad Social1.

Además, hay que tener en cuenta que la cuestión del encuadramiento de los socios trabajadores y socios de trabajo de las cooperativas, que resulta fundamental para establecer el alcance de la protección por desempleo, comenzó a plantearse en la época de los seguros sociales, sobre los que se ha erigido el actual Sistema de Seguridad Social.

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Por ello, la protección que el actual Sistema de Seguridad Social otorga a la situación de desempleo en las cooperativas depende sobremanera de la evolución histórica.

Ciertamente, el estudio de la evolución histórica nos sitúa ante lo que se ha legislado al respecto, ante la normativa aplicable. En definitiva, de ese estudio se obtiene una visión descriptiva de la protección por desempleo en el ámbito cooperativo.

En consecuencia, a ello nos atendremos. Pero tampoco debe olvidarse la utilidad que en la actualidad se les reconoce a las cooperativas como generadoras de empleo, porque dicho reconocimiento corre el riesgo de convertirlas en un arma de doble filo.

En efecto, es cierto que a tenor de ciertas disposiciones, tanto nacionales como internacionales, y a la luz de políticas de empleo, se está dando cumplimiento al mandato de fomentar las sociedades cooperativas, establecido en artículo 129.2 de la Constitución2. Sin embargo, debe mantenerse un equilibrio entre la utilidad de las cooperativas como instrumento generador de empleo y la razón de ser de las cooperativas.

En este sentido, la razón de ser de las cooperativas, como empresas de economía social, requiere un reforzamiento de sus aspectos laborales en sentido amplio; aspectos entre los que se encuentra la protección otorgada por el Sistema de Seguridad Social, y, en concreto, ante el desempleo.

En la actualidad, resulta indiscutible el hecho de que las cooperativas se encuentran mercantilizadas y que, por ende, responden a criterios economicistas y de eficiencia3. Así, «para las sociedades cooperativas, en un mundo cada vez más competitivo y riguroso en las reglas del mercado, la competitividad se ha convertido en un valor consustancial a su naturaleza cooperativa, pues en vano podría mantener sus valores sociales si fallasen la eficacia y rentabilidad propias de su carácter empresarial»4.

No obstante, «la característica fundamental que diferencia a una empresa que adopta una entidad jurídica encuadrada en la Economía Social de las empresas tradicionales es que, mientras en estas el trabajo y el capital suelen estar separados, siendo el capital lo que aportan los socios y contratando a personas ajenas para la prestaciónPage 207 de servicios, en las empresas de Economía Social el trabajo es la principal aportación de los socios, que se acompaña de la de capital, en un plano secundario»5.

Por este motivo, las cooperativas se han convertido en una «vía alternativa a las formas tradicionales de empresa»6, en la lucha contra el desempleo y las crisis económicas, hasta el punto de considerarlas «yacimientos de empleo».

Tal es así que, con la intención de fomentarlas, a partir de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, son «de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y a los socios de trabajo de las otras clases de cooperativas todas las normas e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación y creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de contratación» (Disposición Adicional duodécima).

Concretamente, en la actualidad, la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo7, considera beneficiarios de los incentivos fijados en el Programa de Fomento de Empleo, que la propia Ley establece en la Sección primera del Capítulo primero, a las sociedades cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena (artículo 1.3). Así, el Programa de Fomento de Empleo apuesta por la creación de empleo entre los sectores más desfavorecidos de la población: mujeres, mayores de 45 años, jóvenes, parados, trabajadores en situación de exclusión social, personas con discapacidad,

Pero al mismo tiempo que las cooperativas son incentivadas públicamente, con un fin tan loable como el perseguido por las políticas de empleo, resulta necesario reforzar el estatus paralaboral de los socios trabajadores o socios de trabajo de las cooperativas. Es decir, de igual manera que se extienden los incentivos a las cooperativas, para lo que se equipara a los socios de las cooperativas con los trabajadores por cuenta ajena, también debe extenderse a dichos socios la protección social que gozan los trabajadores por cuenta ajena, en sus justos términos.

De lo contrario, junto a los incentivos derivados de las políticas de empleo, las mayores dosis de flexibilidad, autoexplotación y desregulación propias del ámbito cooperativo podrían convertirse en un atractivo demasiado apetecible para la huida del Derecho del Trabajo y el fomento de procesos de falso cooperativismo, que pueden acabar «no sólo desprestigiando al sector, sino fomentando el aprovechamiento de intervenciones públicas al servicio de objetivos y valores que no son los propios de la Economía Social en el marco constitucional»8.

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Por todo ello, aunque resulte positivo que a la participación de los trabajadores en la propiedad y gestión de las empresas, como valor intrínseco de las cooperativas, se añada, en los últimos tiempos, la finalidad de mantener el empleo en situaciones de crisis y de crear empleo, como valor derivado de las cooperativas, no debe olvidarse que una adecuada política de empleo tiene que inspirarse en su doble dimensión de fomento del empleo y protección por desempleo9.

En último término, es preciso analizar la contingencia de desempleo en la sociedad cooperativa, además de descriptivamente, también con cierta crítica, en lo concerniente a aquellas disfuncionalidades que puedan existir en la protección de los socios de las cooperativas, en comparación con la protección de los trabajadores por cuenta ajena en general. Cuestión aparte, es que, tal y como ocurre con la institución del pago único, las prestaciones otorgadas para hacer frente a las situaciones de necesidad sirvan, al mismo tiempo, para fomentar el empleo10.

2. Los antecedentes del actual Sistema de Seguridad Social respecto a los socios trabajadores de las cooperativas

Los antecedentes del Sistema de Seguridad Social respecto a los socios trabajadores de las cooperativas se encuentran en los seguros sociales, así como en la LeyPage 209 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social11. Precisamente, su conocimiento resulta fundamental para comprender el encuadramiento que de los mismos se realiza en el actual Sistema.

2.1. La etapa de los seguros sociales

En verdad, la situación anterior al Sistema de Seguridad Social, constituida por la etapa de los seguros sociales, resulta realmente caótica en cuanto a la protección social de los socios trabajadores de las cooperativas, ya que desde 1947 se suceden órdenes ministeriales sobre el tema, de bastante inconsistencia, notables contradicciones y flagrante inobservancia de la jerarquía normativa12.

Entre las órdenes ministeriales que se preocupan por la cuestión, en primer lugar, destaca la Orden de 17 de junio de 194713, al establecer que «quienes bajo dependencia de una sociedad cooperativa prestan su trabajo o realizan una obra o un servicio mediante remuneración, sean o no socios cooperadores, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena y disfrutarán de los beneficios establecidos o que se establezcan por la legislación social para sus respectivas actividades profesionales» (artículo 1)14.

De este modo, esta Orden vino a solventar las dudas que existían al respecto, y que ya habían sido recogidas en la Circular de 20 de junio de 1940 del Instituto Nacional de Previsión, de cara a proteger a los socios trabajadores de las cooperativas15.

Por el contrario, la situación se complicó a raíz de la Orden de 10 de enero de 194816, al establecer ésta, en su artículo único, una excepción a la anterior.

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A la luz de esta excepción, la situación quedaba de la siguiente manera17: a) A todas las cooperativas que no fueran de producción se seguirían aplicando las prescripciones de la Orden de 1947, cualquiera que fuera el carácter (socios o no) de sus trabajadores por cuenta ajena; b) a las cooperativas de producción se aplicaría la Orden de 1947 cuando emplearan sólo trabajadores por cuenta ajena, no socios, o bien éstos y otros que no lo fueran; c) la Orden de 1948 se aplicaría únicamente a las cooperativas de producción en las que sólo se emplearan socios cooperadores...

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