Mora en el desembolso de dividendos pasivos y ejercicio del derecho de voto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas138-139

Page 138

Hechos: El registrador calificante, ante unos acuerdos adoptados en Junta General de una sociedad anónima, cuyos dividendos pasivos procedentes de un aumento de capital todavía no han sido desembolsados, pese a haber transcurrido el plazo para ello, considera que dichos acuerdos no son inscribibles pues de conformidad con los artículos 82, 83 y 159 de la LSC y 7 del RRM , los accionistas carecen del derecho de voto y no pueden adoptar acuerdos válidamente.

El notario recurre y alega que es perfectamente “posible que los dividendos pasivos hayan sido desembolsados y que por negligencia o despiste de los administradores, no se hubiere constatado dicha circunstancia en el Registro Mercantil” y por ello “a pesar de que no lo diga el Registro Mercantil, los accionistas no se encontrarían en mora y podrían asistir y votar en la junta general. La privación del voto es una sanción que tiene por objetivo compeler al accionista al cumplimiento de su obligación. Dicha sanción se establece en beneficio de la sociedad y es a la misma sociedad a quién corresponde aplicarla. No corresponde al Registrador Mercantil imponerla de oficio ni controlar la imposición de la misma por la sociedad”.

Doctrina: la DG revoca la nota de calificación.

Al hilo de su acuerdo hace las siguientes interesantes declaraciones:
1ª. La exigencia de que conste en el registro la parte de capital no desembolsado “responde al deseo de informar a los posibles adquirentes de las acciones y a los terceros de la falta del desembolso íntegro del capital social y del momento en que los socios se obligan a realizar el desembolso”.

  1. Esa constancia estatutaria no permite al Registrador Mercantil establecer un control sobre el derecho de voto.

  2. El “control sobre el derecho de voto corresponde a quienes en cada caso deben dar por válidamente constituida la junta general”.

  3. Finalmente, dado que no se inscribe la mora del accionista, no puede el registrador Mercantil atribuir efectos a la falta de pago de los dividendos pasivos pendientes de desembolso.

Comentario: Aunque el Registrador califica por lo que resulta del título presentado y de los asientos del registro, es indudable que la calificación...

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