Desembalse de caudales

AutorSas Llauradó, José María
CargoAbogado del Estado-Jefe en Zaragoza
Páginas41-56

Escrito de contestación a la demanda elaborado por José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Jefe en Zaragoza, el 17 de enero de 2007

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El Abogado del Estado, actuando en representación y defensa de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE) y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por las Compañías mercantiles … todos ellos usuarios hidroeléctricos del canal de Piñana, contra resolución del Presidente de dicho Organismo, sobre desembalse de 44 hm3 mediante apertura de los desagües de fondo de la Presa de Canelles en el río Noguera Ribagorzana, para su utilización por la Comunidad General de Regantes … (en lo sucesivo, la Comunidad General), evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos

I. Previa la oportuna convocatoria a todos los miembros de la Comisión (conteniendo como segundo de los puntos del orden del día el «análisis de la situación actual y acuerdos que procedan»), el día 27 de junio de 2006 se reunió, en sesión extraordinaria, la Comisión de Desembalse de la Sección B, Grupo de Trabajo B.2, en la Sala de Juntas de la CHE.

Según consta en el Acta de dicha Comisión que obra en el expediente como documento número 6, don … (Jefe del Servicio 2.º de Explotación de la CHE) explicó la precaria situación actual de los recursos disponibles en el Ésera, ante lo cual don … (Presidente de la Comunidad General de

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Regantes …) propuso a la Comisión el aprovechamiento del embalse muerto hidroeléctrico de Canelles para riego y la formulación de un plan de devolución de caudales.

Tras el amplio debate que figura en el Acta, se redactó la propuesta en los siguientes términos:

Dada la actual situación de sequía y escasez de recursos que atraviesa el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana, el canal de Aragón y Cataluña propone elevar al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro la siguiente propuesta:

1. Una vez agotados los recursos disponibles para aprovechamiento hidroeléctrico en el Noguera Ribagorzana aguas arriba del embalse de Santa Ana, se ordene la maniobra de explotación de apertura de los desagües de fondo de la presa de Canelles durante la presente campaña de riegos, con el fin de poder aprovechar 44 hm3 de su embalse muerto hidroeléctrico, tal y como se hizo en el año 1991.

2. A partir del 12 de octubre de este año 2006, efectuar las manio- bras de explotación necesarias para la recuperación de dicho volumen, mediante la restitución de caudales desde el Ésera al Noguera Ribagorzana para atender las demandas de invierno del canal de Piñana y el caudal medioambiental de este último río, siempre y cuando la situación hidrológica de aquél no lo desaconseje.

3. Que el Servicio 2.º de Explotación lleve a cabo un estudio que analice la forma de restituir los caudales al Noguera Ribagorzana, optimizando los recursos del Ésera.

Sometida a votación dicha propuesta, contó con el voto favorable del canal de Aragón y Cataluña, Endesa, Hidronitro y canal de Algerri-Balaguer, y con el voto desfavorable del canal de Piñana «por los posibles perjuicios que les pueda producir».

II. El mismo día 12 de julio de 2006 informaron la propuesta el Director Técnico, el Comisario de Aguas y el Director Adjunto Jefe de Explotación de la CHE, todos ellos en sentido favorable.

Por ello, con fecha 18 de julio de 2006 (documento núm. 8) el Presidente de la CHE resolvió:

1.º Autorizar la maniobra de explotación de apertura de los desagües de fondo de la presa de Canelles durante la presente campaña de riegos, con el fin de poder aprovechar 44 hm3 de su embalse muerto hidroeléctrico.

2.º Que por parte del Servicio competente de Explotación, se estudie y analice la forma de restitución de los caudales ahora desembalsados, desde el Ésera al Noguera Ribagorzana, optimizando los recursos del primero y consecuentemente, que se efectúen las manio- bras de explotación que resulten necesarias para atender las demandasPage 43de invierno del canal de Piñana y el caudal medioambiental del Noguera Ribagorzana, siempre y cuando la situación hidrológica del río Ésera no lo desaconseje.

En los Fundamentos de Derecho de dicho acuerdo, se hizo constar que «la situación actual de la Cuenca del Ebro en general y de la Cuenca del Ésera-Noguera Ribagorzana en particular, lleva consigo la necesidad de adoptar decisiones que, aunque inusuales, no son extraordinarias y que permiten la optimización de los recursos disponibles en el ámbito de una Junta de Explotación garantizando así el fin de campaña»; añadiendo que «en este sentido, la propuesta debatida y propuesta por la mayor parte de los vocales de la Comisión de Desembalse en el sentido de emplear parcialmente el embalse muerto hidroeléctrico de la presa de Canelles con el fin de aprovechar ese recurso para los regadíos del canal de Aragón y Cataluña, no sólo entra dentro de las competencias atribuidas por la legislación a dicho órgano colegiado, sino que también supone una medida racional y dirigida a una adecuada gestión de las demandas mediante el aprovechamiento global e integrado de los recursos disponibles».

Se indicaba, por otra parte, que «la utilización para riego del embalse muerto hidroeléctrico de Canelles ha sido una solución ya adoptada por esta Presidencia en ocasiones anteriores, con motivo de la existencia de una situación de escasez de recursos y obteniéndose con ello resultados positivos», si bien –se añadía– «… de igual manera que en dichas ocasiones, una cuestión esencial es la reposición de los caudales ahora utilizados que, de acuerdo con lo expresado en el informe del Jefe de Explotación y del Director Técnico, deberá tener en cuenta la optimización de los recur- sos del Ésera».

III. Contra la expresada resolución, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que, previa personación en autos de la Comunidad General en concepto de codemandada, se formaliza escrito de demanda en súplica de que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, «se reconozca y se declare la nulidad de la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro …, por la que se autorizó el desembalse de Canelles o, subsidiariamente, su anulabilidad por los motivos expuestos, y se declare la responsabilidad de la Administración demandada en los daños y perjuicios sufridos por mis representados, así como el derecho de los mismos a la indemnización procedente, que se determinará en su momento …».

Con posterioridad a la interposición de este recurso, consta, como documento número 12 del expediente, escrito del Ingeniero Jefe del Servicio 2.º de Explotación, informando que «a las 21 horas del día 2 de septiembre de 2006 se han cerrado los desagües de fondo de la presa de Canelles, dando por finalizada la maniobra de explotación consistente en su apertura, autorizada por Resolución de 18 de julio de 2006 del Presidente de esta Confederación …».

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Niego los hechos aducidos de contrario, en cuanto no resulten debidamente acreditados, no consten en el expediente administrativo o no estén expresamente recogidos en lo anteriormente expuesto.

Fundamentos de derecho

I. La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en precisar si se acomoda al ordenamiento jurídico la resolución dictada por el Presidente de la CHE el día 18 de julio de 2006, por la que, de conformidad con la propuesta no unánime de la Comisión de Desembalse de la Sección B, Grupo de Trabajo B.2, celebrada el día 27 de junio de 2006, se acordó el desembalse de 44 hm3 mediante apertura de los desagües de fondo de la Presa de Canelles en el río Noguera Ribagorzana, para su utilización por la Comunidad General comparecida en este recurso como parte codemandada, así como la realización de los estudios pertinentes en orden a la forma de restitución de los caudales cuyo desembalse se autorizaba, desde el río Ésera al Noguera Ribagorzana.

II. La correcta delimitación del objeto y ámbito de este recurso exige partir de los siguientes antecedentes fundamentales:

  1. La Comunidad General codemandada tiene derecho a utilizar, para todo el ámbito de su extensa zona regable (más de 100.000 ha ubicadas en las provincias de Huesca y Lleida), las aguas procedentes del río Ésera reguladas por medio del embalse de Barasona en dicho río.

    Pese a cuanto se indica de contrario en las páginas 6 y 7 de su extenso escrito de demanda, el derecho de la Comunidad General a la utilización de las aguas procedentes del Ésera por medio del embalse de Barasona, resulta incuestionable, puesto que, si bien es cierto que se acompaña a la demanda, como documento número 5, certificación expedida por el Comisario de Aguas el día 5 de octubre de 2006, expresiva de que «la Comunidad General de Regantes … no tiene título inscrito en el Registro de Aguas de la cuenca del Ebro», ello es debido, como indica seguidamente la propia certificación, a que se trata «de uno de los grandes sistemas de riego que la Administración General del Estado explota directamente, con participación de los usuarios».

    Por otra parte, no cabe discutir la evidencia de que la Comunidad General viene utilizando desde siempre los caudales del Ésera, a lo que debe añadirse que se trata, en rigor, de una cuestión ajena al objeto del presente recurso, en la medida en que lo que se cuestiona es la utilización (que se reputa indebida) de caudales procedentes del río Noguera Ribagorzana y no la utilización (indiscutida) de los caudales del Ésera, por medio de su único embalse de regulación, el de Barasona o Joaquín Costa.

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  2. En contra de cuanto se afirma de contrario en las páginas 8 y 9 de su escrito de demanda, la Comunidad General tiene derecho, además, a utilizar las aguas procedentes del río Noguera...

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