La deseable composición paritaria del Tribunal Constitucional: una propuesta de reforma constitucional

AutorOctavio Salazar Benítez
CargoCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales
Páginas741-774
LA DESEABLE COMPOSICIÓN
PARITARIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL:
UNA PROPUESTA DE REFORMA
CONSTITUCIONAL
OCTAVIO SALAZAR BENÍTEZ
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 741-774
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN: INGENIERA JURÍDICA VS. CULTURA POLÍTICA.
2. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS.
2.1. La reconocida competencia —¿también desde el punto de vista del género?— de
quienes componen el Tribunal Constitucional. 2.2. El método de elección. 2.3. El
retraso en las renovaciones de Tribunal. 3. LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL GÉNERO. 3.1. La
desequilibrada composición del Tribunal Constitucional. 3.2. Las escasas referencias
comparadas; 3.3. Una cuestión de paridad. 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 741-774 743
Fecha recepción: 1.09.2017
Fecha aceptación: 9.01.2018
LA DESEABLE COMPOSICIÓN
PARITARIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL: UNA PROPUESTA
DE REFORMA CONSTITUCIONAL
OCTAVIO SALAZAR BENÍTEZ1
1. INTRODUCCIÓN: INGENIERÍA JURÍDICA VS. CULTURA
POLÍTICA2
En los últimos años ha sido recurrente el debate en torno a la progresiva pérdi-
da de prestigio del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) y a las consecuencias
negativas que ello está teniendo para la «salud» de nuestro sistema3. No cabe nin-
guna duda de que un punto de inflexión con respecto a lo que durante las primeras
décadas de democracia había constituido una trayectoria solida y casi unánimemen-
te reconocida, por más que algunas de sus decisiones pudieran ser lógicamente
controvertidas, lo constituyó la sentencia que resolvió el recurso de inconstitucio-
1 Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba. Facultad de Derecho y
Ciencias Económicas y Empresariales. C/Puerta Nueva s/n. 14071 Córdoba (España). N.ºORCID: 0000-
0002-1294-8662, G.I. SEJ-372, DEMOCRACIA, PLURALISMO Y CIUDADANÍA.
2 El título de este capítulo es deudor de la expresión usada por J. Pérez Royo al referirse a los
problemas que plantean en la práctica tanto el art.159.3 CE como el art. 17 LOTC y que según el
catedrático sevillano no pueden ser resueltos mediante «ingeniería constitucional». P R, J.
(2011), «Encuesta sobre la renovación del Tribunal Constitucional», Teoría y Realidad constitucional,
n.º28, 2.ºsemestre, p.78.
3 De hecho, ya en 1999 hubo quien afirmó de manera tajante que «el período de la autocompla-
cencia y satisfacción generalizadas respecto de lo que fue la joya de la Corona se ha acabado». G
R, J. (1999), «Cuestionario sobre la reforma de la LOTC», Teoría y Realidad constitucional, n.º4,
2.ºsemestre, p.20. Incluso se ha llegado a afirmar que «el caudal de enorme prestigio acumulado por
el Tribunal en sus primeros años de funcionamiento ha ido degradándose hasta límites inquietantes.
F M, A. (2011), «Encuesta sobre la renovación del Tribunal Constitucional», cit.,
p.23.

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