Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativos a la defensa nacional

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1097-1101

Page 1098

Artículo 598.

El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Relación con otros artículos

La diferencia de este tipo legal con el previsto en el art. 576 radica en que en éste, la conducta está animada por el propósito de favorecer a una potencia extranjera, mientras que en el presente art. 590 la acción se lleva a cabo sin tal propósito. Las acciones son las mismas y también el objeto delictivo, sólo que la materialidad amparada por la ley se amplía. Por lo demás cabe remitir al comentario del citado art. 584, destacando que al restarle el propósito especializado de favorecer a una potencia, etc., para cometer este delito, basta con el dolo genérico.

Ya están explicadas las conductas de procurar (art. 576), revelar (art. 417.1º), inutilizar (art. 413) y falsear (art. 197.2º) con ocasión de la descripción del hecho de modificar en el sentido de falsear un dato informático.

Reforma

Rúbrica del Capítulo modificada por la LO 3/2002, 22 may. División en Secciones derogada por la misma Ley Orgánica.

Artículo 599.

La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.

  2. Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.

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    La agravación radica en dos circunstancias que caracterizaron sendos escándalos en esta actualidad española y que conmovieron a la opinión pública. Tales hechos agravan el delito si el sujeto activo es depositario o conocedor del secreto por razón del cargo o destino, así como si la revelación de que habla el artículo anterior, se lleva a efecto en un medio de información masiva; de cualquier otra manera que se haga, la conducta escapa de la agravación.

    Artículo 600.

  3. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por...

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