Descripción general de bienes públicos

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas165-171

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I Introducción

· Los bienes dentro de la organización: el papel de los bienes públicos.

· El concepto de bienes de dominio público en la Constitución, el cóConcepto doctrinal (Cosculluela, Enterría, Parejo, Garrido Falla y Luis Ortega).

II Evolución histórica

La propiedad común su origen y evolución hasta la convención en el derecho romano.

· Los bienes propios y reales durante el antiguo régimen especial referencia a España.

· El concepto de dominio público tras la revolución francesa y su configuración jurisprudencial por vía de los Arrets del Consejo de Estado.

· La plamasción del dominio público en el código civil.

· La Constitución Española de 1978, art. 132.

III Concepto de dominio público

· C.E., LpE, LRBRL, TRRL y jurisprudencia constitucional

· Bienes integrantes (muebles, inmuebles y otros bienes).

· Características (Inalianibilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad)..

· La Titularidad del dominio público y la polémica sobre si es propiedad o no: posiciones doctrinales.

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· La Titularidad del dominio público: el estado (las diversas AAPP). A.G.E.,CC.AA.y EE.LL., el caso de las universidades y administraciones con descentralización funcional. La gestión y aprovechamiento por privadas.

· La afectación como elemento esencial del dominio público, sus clases y fórmulas. La escola de la demanialidad.

IV Clases de bienes de dominio público

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V Elementos singulares

· Viviendas objeto de dominio público (ley 9/2001 de Madrid).

· Bienes objeto del patrimonio histórico ley 16/85.

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Concepto y clases de propiedad pública y régimen básico

La CE contempla diversas clases de bienes caracterizados porque su titularidad pertenece a los Entes públicos : a) los reservados al sector público (Art. 128.2); b) los bienes de dominio público, los comunales y los que integran el Patrimonio Nacional; Y los bienes patrimoniales de los Entes públicos (art. 132).

Dentro de los bienes públicos se distingue entre bienes de dominio público (bienes demaniales o comunales) y bienes patrimoniales Los primeros son los bienes que siendo propiedad de un Ente público están afectados a un uso público (una calle o una plaza), a un servicio público (un edificio que acoge una Facultad) o al fomento de la riqueza nacional (aguas) (art. 339 Código civil). Al conjunto de los bienes demaniales se les denomina demanio. Los bienes patrimoniales son los demás en los que no se de la afectación a un uso o servicio público o al fomento de la riqueza nacional (art. 340 Cc).

En cuanto a su regulación, el art. 132 CE establece una reserva de ley para regular el dominio público y el patrimonio de los Entes públicos. A nivel de legislación ordinaria, la normativa general es la siguiente

· Los arts. 338 a 345 Cc al definir los bienes de dominio público.

· La Ley de Patrimonio del Estado (T. Articulado de 15 de Abril de 1964) y su Reglamento (D. 3588/1964 de 5 de Noviembre)

· Las leyes de patrimonio o de hacienda de las respectivas CCAA.

· La legislación local ( RD. Legislativo 781/1986 de 18 de Abril y Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por RD de 13 de Junio de 1986).

Además hay que añadir la Ley del Patrimonio Nacional o bienes afectados a la Corona (Ley 23/1982 de 16 de Junio) y las referentes a las llamadas propiedades especiales como las de aguas, puertos, minas, hidrocarburos, montes .... Conflictiva es la relación entre la legislación estatal y la autonómica en la materia. La STC de 27 de Julio de 1982 señaló que la legislación de las CCAA en esta mate-ria ha de acomodarse a la "legislación básica" establecida por...

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