La desconexión digital y docencia universitaria online en tiempos de pandemia por la COVID-19: una ilusión más que una realidad

AutorFrancisca Ramón Fernández
CargoUniversitat Politècnica de València
Páginas1-15
https://idp.uoc.edu
ARTÍCULO
La desconexión digital y docencia
universitaria online en tiempos de
pandemia por la COVID-19: una
ilusión más que una realidad
1
Francisca Ramón Fernández
Universitat Politècnica de València
Fecha de presentación: marzo de 2020
Fecha de aceptación: junio de 2020
Fecha de publicación: marzo de 2021
Resumen
La declaración del estado de alarma por la pandemia de la COVID-19 ha supuesto que la activi-
dad laboral sea realizada de forma telemática en los colectivos en los que ha sido posible. Uno
de ellos es el ámbito universitario, en el que el profesorado ha pasado de la presencialidad a la
virtualidad. El derecho a la desconexión digital que contempló la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales deja en el
aire numerosas cuestiones que dificultan la aplicación de este derecho, junto a su ausencia de
desarrollo en el contexto de la universidad. Nos proponemos en este trabajo reflexionar sobre
lo que ha supuesto más una ilusión que una realidad, abordando las carencias, limitaciones
y falta de garantías de este derecho, ya que en esta coyuntura que nos ha tocado vivir no
hemos podido desconectar en ningún momento. Al respecto, debemos tener en cuenta que el
escenario que nos hemos encontrado no ha ido acompañado de unas medidas, instrucciones
y protocolos en donde el derecho a la desconexión digital se contemplara, y que el número
de horas empleadas en la docencia
online
ha sido muy superior al habitualmente dedicado a
la docencia presencial. Cuestiones como la dificultad de conciliación de la actividad laboral
con la vida familiar en un marco de actividades virtuales con una hiperconexión continuada
determinan que sea preciso el establecimiento de límites legales y personales para el ejercicio
de este derecho a la desconexión digital, y que recientemente se han determinado en el Real
Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia , y en el Real Decreto-ley
1. Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D+i «Retos investigación» del Programa estatal de I+D+i orientado a los
Retos de la Sociedad del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: RTI2018-097354-B-100 (2019-2022) y del
Proyecto de I+D+i Retos de Investigación, MICINN, del Programa Estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad
(PID2019-108710RB-I00, 2020-2022).
Eloi Puig
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29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Adminis-
traciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Palabras clave
desconexión digital, docencia universitaria, COVID-19, derechos, trabajo
Digital disconnection and university teaching online in times of
pandemic for COVID-19: an illusion more than a reality
Abstract
The declaration of the state of alarm about the COVID-19 pandemic has meant that work activity is
carried out in a telematic way, in the collectives in which it has been possible. One of them is the
university sphere, in which the teaching staff has moved from the classroom to the virtual world. The
right to digital disconnection provided for in Organic Law 3/2018, of 5 December, on Personal Data Pro-
tection and Digital Guarantee leaves many issues in the air that make it difficult to implement this right,
together with its lack of development within the university. In this paper we intend to reflect on what
has been more an illusion than a reality, addressing its shortcomings, limitations and lack of guarantees
of this right, since in this scenario that we have lived we have not been able to disconnect at any time.
We have to take into account that the scenario that we have encountered has not been accompanied by
measures, instructions, or protocols in which the right to digital disconnection is contemplated, and that
the increase in hours dedicated to online teaching has been much higher than if it had been face-to-face
teaching. Issues such as the difficulty of reconciling work activity with family life in a framework of
virtual activities with a continuous, excessive connection to the internet determines that it is necessary
to establish legal and personal limits for the exercise of this right to digital disconnection and that have
recently been determined in the Royal Decree-Law 28/2020, of September 22, on distance work, and
the Royal Decree-Law 29/2020, of September 29, on urgent measures regarding teleworking in Public
Administrations and human resources in the National Health System to face the health crisis caused by
COVID-19.
Keywords
Digital disconnection, university teaching, COVID-19, rights, work
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Introducción
La pandemia mundial por la COVID-19 ha supuesto un es-
cenario muy diferente al habitual, de manera que, como
consecuencia de la crisis sanitaria, se declaró el estado de
alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
2
.
Durante el estado de alarma se restringió la libre circula-
ción
3
siguiendo lo indicado en el artículo 17 de la Consti-
tución española, y se confinó a la población para evitar la
propagación del coronavirus. Como excepción se estable-
cieron servicios esenciales que se regularon por la Orden
SND/310/2020, de 31 de marzo
4
, pero la actividad docente
universitaria no fue considerada como esencial.
El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto eco-
nómico y social de la COVID-19
5
, en su artículo 5, estableció
el carácter preferente del trabajo a distancia, debiendo las
empresas adoptar las medidas oportunas y entendiéndo-
se cumplida la obligación de efectuar la evaluación de los
riesgos. Asimismo, el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de
abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar
la economía y el empleo
6
, también prorrogó esa conside-
ración preferencial del teletrabajo.
Durante dicho período, con el curso académico 2019-2020
ya comenzado, se pasó automáticamente de la docencia
presencial a la modalidad online, dada la imposibilidad de
acudir a los centros universitarios.
Ello supuso una situación sobrevenida y no previsible que ha
determinado el planteamiento de diferentes cuestiones que
nos interesa examinar en el presente trabajo. Al respecto,
vamos a abordar, en el ámbito de la docencia online, el encaje
del nuevo derecho que regula la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales
7
, denominado «derecho a la desco-
nexión digital», determinando algunos elementos de interés,
así como carencias y criterios de aplicación del precepto.
2. Boletín Oficial del Estado (14 de marzo de 2020, págs. 25.390-25.400).
3. Sobre ello puede verse, sin ánimo de exhaustividad: Cotino Hueso (2020a, págs. 88-102) y (2020b, págs. 1-20).
4. Boletín Oficial del Estado (1 de abril de 2020, págs. 27.984-27.987).
5. Boletín Oficial del Estado (18 de marzo de 2020, págs. 25.853-25.898).
6. Boletín Oficial del Estado (22 de abril de 2020, págs. 29.473-29.531).
7. Boletín Oficial del Estado (6 de diciembre de 2018, págs. 119.788-119.857).
8. Véase Gutiérrez Colominas (2020, pág. 3).
1. El derecho a la desconexión digital
Como un nuevo derecho digital –siguiendo las directrices
del artículo 18.4 de la Constitución española respecto a
que la «ley limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudada-
nos y el pleno ejercicio de sus derechos»–, se regula, en
el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, el derecho a la
desconexión digital en el ámbito laboral
8
, con el siguiente
tenor literal:
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán de-
recho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo legal o convencionalmente esta-
blecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho aten-
derán a la naturaleza y objeto de la relación laboral,
potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad
laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo
establecido en la negociación colectiva o, en su defecto,
a lo acordado entre la empresa y los representantes de
los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de
los trabajadores, elaborará una política interna dirigida
a trabajadores incluidos los que ocupen puestos directi-
vos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y
de sensibilización del personal sobre un uso razonable
de las herramientas que evite el riesgo de fatiga infor-
mática. En particular, se preservará el derecho a la des-
conexión digital en los supuestos de realización total o
parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio
del empleado vinculado al uso con fines laborales de
herramientas tecnológicas.
El derecho a la desconexión digital es el derecho que tiene
todo trabajador a no estar conectado a dispositivos elec-
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trónicos (correo, teléfono, mensajería instantánea u otras
aplicaciones informáticas) durante su tiempo de descanso
y vacacional
9
, tal y como indica el Informe de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo-Eurofound «Working anyti-
me, anywhere: the effects on the wordl of work»
10
.
Es un derecho predicable del entorno internet que, no
obstante, se regula sin definir en qué consiste
11
, y que se
relaciona con el derecho a la intimidad en el uso de dis-
positivos digitales en el trabajo regulado en el artículo 87
de la Ley Orgánica 3/2018. Representa una garantía para
la separación efectiva del tiempo dedicado al trabajo y el
tiempo de descanso, de tal forma que se asegure una des-
conexión de las herramientas digitales utilizadas en el que-
hacer profesional. Al respecto, en aras de su efectividad,
debe especificarse e identificarse de forma muy clara cuál
es el horario dedicado a la actividad a distancia, debiendo
acordarse este por ambas partes (empresa y trabajador),
así como la posibilidad de ser modificado y determinar los
límites y condiciones en los que se realizará. La pretensión
del precepto es evitar el peligro de trabajar en cualquier
momento y sitio, lo que se conoce como smart working.
Podemos extraer las siguientes notas distintivas: es un
derecho con distintas modalidades de ejercicio según la
naturaleza y el objeto de la relación laboral, incidiéndose
en su preservación no solo en los casos en que el trabajo
se efectúe de forma parcial o total, sino también cuando
se realice en el domicilio del empleado, como sucedió a lo
largo de la pandemia, durante la cual la actividad laboral
se desarrolló mayoritariamente desde la propia casa y
con dispositivos electrónicos no empleados en el ámbito
profesional presencial
12
.
No se trata de un derecho de alcance constitucional, sino
derivado de una limitación de nuestra Constitución
13
.
Hay que tener en cuenta que este derecho no se aplica
9. Véanse Torres García (2020) y Cardona Ruber (2020).
10. Eurofound y Oficina Internacional del Trabajo (2017).
11. Vallecillo Gámez (2020).
12. Véase González Tapia (2020).
13. Cfr. Gutiérrez Colominas (2020, pág. 6 y sigs).
14. Requena Montes (2020, pág. 545).
15. Domingo Monforte y Salvador Álvarez (2020, pág. 1).
16. Boletín Oficial del Estado (28 de febrero de 2020, págs. 20.934-20.981).
17. Boletín Oficial del Estado (27 de febrero de 2020, págs. 18.186-18.224).
solo a aquellos casos en los que se efectúe una actividad
laboral a distancia, sino a toda actividad laboral, utilice
o no el trabajador instrumentos electrónicos, ya que se
refiere también a la comunicación que se establece con el
trabajo más allá del horario estrictamente laboral. Es decir,
que fuera del horario legal o pactado, el trabajador tiene
derecho a su descanso, así como a su intimidad, que po-
dría verse afectada por el uso de las TIC, por ejemplo, en el
caso de llamada con imagen en un dispositivo electrónico.
En este sentido, se indica que el derecho a la desconexión
digital constituye una expresión singular del derecho a la
intimidad, en una dimensión específica caracterizada por
las nuevas tecnologías
14
.
El precepto, además, no establece la imposición del deber
de negociar, ni se incluye en el contenido mínimo para el
convenio colectivo
15
. Se refiere a lo que se establezca en
la negociación colectiva, y a falta de ella, a lo que se haya
pactado entre la empresa y los representantes laborales.
En defecto de ello, habrá que establecer unas pautas para
el cumplimiento de este derecho, que el precepto, sin em-
bargo, no precisa.
También encontramos la delimitación del contenido de
este derecho en distintos convenios colectivos. Así, el
artículo 24 de la Resolución de 13 de febrero de 2020, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y
publica el convenio colectivo de Siemens Healthcare,
SLU,
16
delimita el contenido del derecho de desconexión di-
gital, indicando que «los/as empleados/as no tendrán que
responder a emails, mensajes profesionales o llamadas
telefónicas fuera de su horario de trabajo, ni durante los
tiempos de descanso o vacaciones, salvo circunstancias
excepcionales, guardias y/o disponibilidades de emergen-
cia». En el mismo sentido se dispone en el artículo 78 de
la Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el
convenio colectivo de Carlson Wagonlit España, SLU
17
, que
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establece este derecho en términos de no obligatoriedad:
«ninguna persona trabajadora está obligada a atender lla-
madas y/o contestar posibles correos electrónicos que, en
su caso, pudiera recibir durante el tiempo de descanso, sin
perjuicio de que puedan darse situaciones excepcionales
de necesidad o urgencia».
Este derecho ha sido considerado como tal para los traba-
jadores, pero no obligatorio para la empresa, «pudiendo
escoger hacer uso o no», como se plasma en el artículo
65 de la Resolución de 1 de marzo de 2020, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el con-
venio colectivo de CTC Externalización, SLU
18
, que incluso,
en virtud del principio de autonomía de la voluntad, indica
que «a pesar de que la empresa se esfuerza en promover
una cultura que disminuya las conexiones voluntarias
realizadas fuera de la jornada laboral ordinaria, estas no
serán consideradas contrarias al derecho a la desconexión
o imputables a la empresa».
El artículo 20 de la Resolución de 21 de enero de 2020, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y
publica el Convenio colectivo de Servicios Dix 2012, SL
19
,
menciona el supuesto de fuerza mayor, al que también
alude el artículo 44 de la Resolución de 21 de enero de
2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
registra y publica el convenio colectivo del Grupo Selecta
(AB Servicios Selecta España, SLU; Acorn Spain1, SL; y
Servecave, SL)
20
.
La salud laboral, no solo del trabajador, sino también
del resto de los trabajadores, así como del conjunto de
las personas trabajadoras, se menciona en el manifies-
18. Boletín Oficial del Estado (18 de marzo de 2020, págs. 25.982-26.018).
19. Boletín Oficial del Estado (4 de febrero de 2020, págs. 10.462-10.487).
20. Boletín Oficial del Estado (30 de enero de 2020, págs. 9.283-9.323).
21. Boletín Oficial del Estado (4 de febrero de 2020, págs. 10.488-10.495).
22. Boletín Oficial del Estado (29 de abril de 2020, págs. 30.623-30.645).
23. Boletín Oficial del Estado (6 de julio de 2011, págs. 71.320-71.348).
24. La Ley Orgánica 3/2018 añadió esta letra j bis) en el artículo 14, con la siguiente redacción: «j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos
digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en
los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».
25. Boletín Oficial del Estado (31 de octubre de 2015, págs. 103.105-103.159).
26. ECLI: ES: TSJCAT:2 020: 1.218.
27. ECLI: ES: AN: 2019: 4.065.
28. ECLI: ES: TSJGAL: 2019: 5.679.
29. ECLI: ES: TSJAND: 2019: 2.579.
to tercero de la Resolución de 22 de enero de 2020, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se registra
y publica el acuerdo sobre registro diario de jornada
del convenio colectivo del sector de la banca
21
, el cual
se precisa con más detalle en el punto VII del Acuerdo
sobre Registro Diario de Jornada, al señalar que se
aplica a todos los dispositivos y herramientas (móviles,
tabletas, aplicaciones de la empresa, correos electró-
nicos y sistemas de mensajería). Cabe destacar que
se adoptan una serie de medidas consideradas como
mínimas para garantizar el cumplimiento del derecho a
la desconexión digital.
Además, a causa de la crisis sanitaria, el Real Decreto Ley
16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organi-
zativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia
22
, ha modificado la Ley 18/2011,
de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en dicha Administración
23
,
en concreto su disposición adicional quinta, haciendo re-
ferencia a que se garantice el derecho a la desconexión
digital que se establece en el artículo 14.j.bis
24
y en el
artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público
25
.
Este derecho a la desconexión digital ha sido reconocido
por la doctrina judicial y la jurisprudencia, habiéndose pro-
nunciado en STSJ Barcelona, Sala de lo Social, 464/2020,
de 24 de enero
26
; SAN, Sala de lo Social, 126/2019, de 29 de
octubre
27
; STSJ A Coruña, Sala de lo Social, 17 de octubre
de 2019
28
; STSJ Granada, Sala de lo Social, 835/2019, de
28 de marzo
29
; STSJ A Coruña, Sala de lo Social, 21/218, de
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18 de diciembre,
30
y STSJ Valladolid, Sala de lo Social, de 8
de abril de 2019
31
, que incidió en considerar que:
Existe una evidente tensión entre la pretensión de los
poderes públicos de que las empresas, profesionales y
ciudadanos estén permanentemente conectados para
recibir notificaciones y comunicaciones de las autoridades
y el derecho de esos sujetos a la desconexión digital. En
ese sentido resulta extraordinariamente significativo que
la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común,
haya derogado y sustituido a la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos y con tal motivo haya desaparecido de nuestro
ordenamiento jurídico positivo el principio de igualdad que
reconocía la anterior Ley 11/2007.
32
2. El escenario de la docencia online
y el derecho a la desconexión
digital en tiempo de pandemia
por COVID-19: algunas
cuestiones
Se podría comenzar este epígrafe indicando que no ha
habido desconexión digital en la docencia online provoca-
da por la pandemia de la COVID-19. Esta aseveración, sin
duda, debe ser precisada y matizada. La suspensión de
la actividad presencial en el ámbito docente y la necesi-
dad de desarrollar una enseñanza online se centra en la
forma de realización de la actividad profesional, pero, al
convertirse la presencialidad en virtualidad, el derecho a
la desconexión digital no se ha producido.
Consideramos que la suspensión de la presencialidad ha
infringido el respeto al tiempo de descanso, a los permisos
y vacaciones, al igual que a la intimidad personal y familiar
del profesorado universitario que propugna el artículo
88 de la Ley Orgánica 3/2018. Y esto ha sucedido por la
30. ECLI: ES: TSJGAL: 2018: 5.854.
31. ECLI: ES: TSJCL: 2019: 1.523.
32. Fundamento de Derecho Quinto STSJ Valladolid, Sala de lo Social, de 8 de abril de 2019.
33. Boletín Oficial del Estado (4 de mayo de 2006, págs. 17.158-17.207).
34. Cotino Hueso (2020c, pág. 1).
35. Cotino Hueso (2020c, pág. 6).
36. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (13 de marzo de 2020, págs. 10.165-10.166).
inexistencia de una organización y normativa que deli-
mitara los tiempos de trabajo y descanso, pero también
a causa de la falta de adaptación del entorno doméstico
para poder llevar a cabo la docencia online (carencias de
espacio y de equipo informático), ya que el confinamiento
no ha significado que el docente estuviera aislado: en la
mayoría de los casos convivió con otras personas durante
ese período (familiares, entre otros).
El Real Decreto 463/2020 contempló las «medidas de
contención en el ámbito educativo y de la formación»,
en su artículo 9, e indicó la suspensión de toda actividad
educativa presencial. Esta disposición afectó a todos los
centros, etapas y niveles de enseñanza que contempla
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
33
,
con inclusión de la docencia universitaria. Durante dicho
período de estado de alarma, se mantendría la actividad
educativa en la modalidad a distancia y online, siempre
que fuera posible. Se ha producido así una «suspensión sin
suspensión»
34
de la actividad docente en las universidades
que impartían docencia presencial, sin que esa supresión
de la presencialidad menoscabe el derecho a la educación
recogido en el artículo 27 de la Constitución. Asimismo,
tampoco se contempla la suspensión de este derecho en
el artículo 55 del mismo texto legal, al no mencionar el
anterior precepto
35
.
A título de ejemplo, y en referencia a la adopción por parte
de las universidades de medidas para la adaptación du-
rante el estado de alarma, en la Universitat Politècnica de
València –siguiendo lo indicado en la Resolución de 13 de
marzo de 2020 de la Conselleria de Innovación, Universi-
dades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se desarrolla
para el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas
superiores la Resolución de 12 de marzo, de la Conselleria
de Sanidad Universal y Salud Pública, de suspensión tem-
poral de la actividad educativa y formativa presencial en
todos los centros, etapas, ciclos, grados, cursos y niveles
de enseñanza de la Comunidad Valencia como consecuen-
cia de la situación y evolución del coronavirus
36
– el vice-
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rrectorado de Estudios, Calidad y Acreditación emitió una
instrucción el 13 de marzo de 2020 indicando una serie de
directrices para la adaptación a la docencia a distancia,
completada por otra instrucción, de 25 de marzo de 2020,
para el seguimiento de las actividades y utilización de las
herramientas en un entorno virtual. Junto a ello, se emitió
por parte del vicerrectorado de Ordenación Académica y
Profesorado las condiciones de impartición de dicha do-
cencia durante el estado de alarma, haciendo mención a la
observancia de las obligaciones docentes en cumplimiento
de lo indicado en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciem-
bre, de Universidades; en el Real Decreto 898/1985, de 30
de abril, sobre régimen del profesorado universitario, y en
los estatutos de la propia universidad, pero sin hacer nin-
gún tipo de referencia a si existía una obligación o no de
conexión más allá del horario de docencia asignado, y sin
referirse, en ningún momento, al derecho a la desconexión
digital.
En cuanto a la organización y docencia, el 13 de marzo
de 2020
37
el vicerrectorado de Estudios, Calidad y Acre-
ditación de la Universitat Politècnica de València –en
coordinación con el vicerrectorado de Alumnado, Cultura
y Deporte y el vicerrectorado de Recursos Digitales y Do-
cumentación– facilitó unas pautas a seguir destinadas a
organizar la enseñanza y aprendizaje a distancia frente a
la suspensión de la docencia presencial por causa de la
epidemia.
De igual modo, se creó una plataforma específica para la
docencia y aprendizaje online denominada Virtual UPV, en
la que se facilitaban, en abierto, todas las pautas y direc-
trices para alumnado y profesorado relativas a la docencia
virtual durante la crisis de la COVID-19
38
.
Los sucesivos protocolos internos de actuación ante la
activación de la alerta sanitaria por SARS-CoV-2 aproba-
dos por el Comité de Seguridad y Salud de la Universitat
Politècnica de València, siendo el último de ellos de 27 de
julio de 2020
39
, ya en el escenario de la «nueva normali-
dad», hacen referencia a distintas medidas higiénicas y de
protección, pero ninguna mención a medidas relacionadas
37. Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Acreditación (UPV, 2020).
38. Virtual UPV (2020).
39. Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral (UPV, 2020).
40. Boletín Oficial del Estado (6 de noviembre de 1999, págs. 38.934-38.942).
con el derecho a la desconexión digital.
A continuación, nos vamos a centrar en varios aspectos
y cuestiones derivadas de tal situación: en concreto, los
distintos problemas que se plantean en el ámbito del
teletrabajo docente en relación con el derecho a la des-
conexión digital y su encaje con el derecho a la intimidad,
así como la observancia del derecho a tal desconexión en
el colectivo docente como medida para evitar riesgos en
la salud del profesorado, formulando algunas propuestas
concretas de mejora.
2.1. El paso de la presencialidad al teletrabajo sin
solución de continuidad y los problemas de
la desconexión en dichas circunstancias en
relación con el derecho a la intimidad
Tal y como hemos indicado, la docencia presencial pasó a
ser online de forma inmediata. Ello ha provocado que el
profesorado que impartía de modo habitual su profesión
presencialmente se haya visto inmerso en un escenario
diferente, sin disponer de un tiempo de adaptación ni con-
templarse por parte de las instituciones correspondientes
cómo efectuar la desconexión digital debido a lo inespera-
do de la coyuntura.
Seguidamente, apuntaremos cuáles han sido las causas
por las cuales la desconexión no se ha podido realizar: en el
ámbito de la docencia online, en donde no se contempló ini-
cialmente, las razones han sido varias, todas ellas derivadas
de una situación sobrevenida que ha supuesto una alteración
de la «normal». Lejos de pretender establecer una generali-
zación de las mismas, podríamos apuntar las siguientes:
Falta de un plan efectivo de teletrabajo. En la docencia ha-
bitual de carácter presencial sí que hay unas pautas para
la impartición de la misma, con la finalidad de conciliar
la vida familiar y laboral teniendo en cuenta lo indicado
en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras,
40
y la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamen-
to Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa
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a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de
los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la
Directiva 2010/18/UE del Consejo
41
.
Como hemos señalado anteriormente, y por lo que se re-
fiere a la experiencia propia, en la Universitat Politècnica
de València las instrucciones y directrices facilitadas para
la adaptación a la docencia online no especificaban los
tiempos de conexión. Informaban que la tutorización del
alumnado debía indicar el medio, fecha y horario de reali-
zación; y que las clases remotas que se fueran a impartir
debían especificar contenido, fecha y horario, recomen-
dándose el acceso a la plataforma docente PoliformaT a
fin de atender peticiones o consultas en el menor plazo
y evitar así el abandono. Sin embargo, no se precisaba ni
la frecuencia ni el horario, ya que otra de las recomenda-
ciones se refería a establecer una comunicación «regular»
con el alumnado con objeto de recordarle la planificación
de las actividades, o mostrar el profesorado disponibilidad
para la resolución de dudas. En tales directrices no se ha-
cía ninguna mención a la necesidad de conciliar trabajo y
vida familiar y al derecho a la desconexión digital.
Ausencia de un control horario. La eliminación de la pre-
sencialidad y su sustitución por aplicaciones informáticas
de conexión con el alumnado propicia que se utilicen de
forma continua, ya sea para la resolución de dudas o pro-
blemas con los materiales, o la tutorización de trabajos.
Y es precisamente esta proliferación de herramientas de
comunicación con los alumnos y alumnas lo que dificul-
ta el ejercicio del derecho a la desconexión digital. En la
Universitat Politècnica de València, por ejemplo, en la
instrucción del vicerrectorado de Estudios, Calidad y Acre-
ditación, a efectos de llevar a cabo las tutorías se apun-
taban los siguientes canales de comunicación posibles
con el alumnado: correo electrónico, chat de PoliformaT,
Microsoft Teams, foros de PoliformaT, así como que el pro-
fesorado podría utilizar otras herramientas, en el caso de
considerarlo oportuno, como podrían ser los servicios de
mensajería instantánea (WhatsApp, Skype, entre los más
conocidos). Ello supone que profesoras y profesores deben
atender a los múltiples instrumentos de comunicación del
alumnado, no estableciéndose un solo canal, lo que difi-
culta la desconexión digital, ya que deben estar atentos a
todas las vías a través de las cuales se puede establecer
41. Diario Oficial de la Unión Europea (12 de julio de 2019, págs. 79-93).
contacto, a lo que hemos de sumar la no concreción de
unos parámetros temporales explícitos que eviten que la
jornada laboral se extienda a lo largo de todo el día.
Con anterioridad a la situación de pandemia, el profeso-
rado determinaba sus tutorías de forma cerrada, bien con
un horario predeterminado, o a demanda, para quedar
posteriormente con el alumnado. Fuera de dicho horario,
la tutorización no se realizaba y tanto profesorado como
alumnado prefijaban su comunicación. En la situación
actual, los alumnos y alumnas están permanentemente
conectados, haciendo uso de las herramientas para con-
sultas relacionadas con las asignaturas, con lo que se
dificulta aún más la desconexión digital de los docentes.
En la docencia virtual es difícil la observancia de esos
horarios de tutoría prefijados, ya que no se respeta el
horario y el alumnado, lejos de solicitar una tutoría por
los procedimientos indicados más arriba, al disponer de
herramientas informáticas «instantáneas», presupone
que el profesorado está disponible las veinticuatro horas
del día (de hecho, son numerosas las consultas que se lle-
van a cabo en horas fuera de un horario laboral habitual).
Una excepción fueron las defensas de TFG y TFM que se
hicieron de forma virtual, en las que sí hubo un respeto
del horario fijado para las defensas, de forma similar a
las realizadas de modo presencial antes de la pandemia,
e incluso podríamos indicar con un cumplimiento mucho
más estricto y ajustado del horario disponible.
Falta de capacidad de reacción y ayuda para adaptarse
a la situación sobrevenida, junto con la paradoja de que,
a pesar de la hiperconectividad, se ha producido una
desconectividad con el resto del profesorado. Desde
luego, era inimaginable un escenario como el actual: ello
ha supuesto que, de un día para otro, se haya tenido que
adaptar la docencia que se efectuaba de forma presencial
a la modalidad online, lo cual ha generado algunos proble-
mas relacionados: entre otros, la evaluación a través de
videoconferencia y diversas problemáticas derivadas de la
posibilidad de violación del derecho a la intimidad.
Interesa aquí traer a colación lo establecido en el artículo
18 de la Constitución española y el artículo 8.1 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos, junto con la protección de
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datos de carácter personal, así como lo indicado en la Ley
Orgánica 3/2018, que añadió un nuevo artículo 20 bis al
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores
42
a fin de regular los derechos de los
trabajadores a la intimidad en relación con el entorno
digital y a la desconexión, estableciendo que tienen esos
derechos frente al «uso de dispositivos de videovigilancia
y geolocalización en los términos establecidos en la legis-
lación vigente en materia de protección de datos persona-
les y garantía de los derechos digitales».
Cabe mencionar también que la red EDRi (European Digi-
tal Rights) elaboró una Carta de Derechos Digitales que
recogía diez principios fundamentales
43
.
–Omisión de información, formación y sensibilización sobre
la forma de ejercitar el derecho a la desconexión digital,
generándose a raíz de ello un desconocimiento en torno al
ejercicio de tal derecho.
Este derecho a la intimidad en la utilización de las apli-
caciones informáticas docentes ha supuesto un hándicap
difícil de resolver, ya que, al no contemplarse una norma
específica referente al teletrabajo o trabajo a distancia y
establecer los protocolos adecuados, se han planteado
problemas tanto en las clases emitidas a través de la pla-
taforma como en la realización de exámenes por parte del
alumnado, ya que consideramos que se ha podido infringir
este derecho
44
.
2.2. Desconexión digital en la docencia online
como medio para evitar riesgos en la salud
La conectividad de la docencia online no debe ser entendi-
da como una permanente disposición, sino contemplar las
pausas y tiempos de descanso para poder desconectar. Tal
modalidad de trabajo docente no se enmarca solo en las
42. Boletín Oficial del Estado (24 de octubre de 2015, págs. 100.224-100.308).
43. Ramón Fernández (2019, pág. 216).
44. Véase Moreno Vida (2019) y Altés y Yagüe (2020).
45. Domingo Monforte y Salvador Álvarez (2020, pág. 1).
46. Messenguer et al. (2017, pág. 9 y sigs.).
47. Manzano Santamaría (2018a, págs. 1-4).
48. Manzano Santamaría (2018b, págs. 1-8).
clases online, sino en la atención a través de tutorización,
corrección de prácticas, dirección de trabajos, etc. En una
situación como la actual no se perfila el tiempo dedicado a
tal conjunto de actividades, convirtiéndose en un teletra-
bajo continuo, sin pausa, con una disponibilidad absoluta a
través de las distintas herramientas informáticas median-
te las cuales se desarrolla el teletrabajo.
Ello conlleva que no existan unas buenas prácticas para dis-
poner de una buena salud en el ámbito informatizado, y que
el trabajador sufra de lo que se denomina «tecnoestrés»
45
.
Esto sucede porque se trabajan muchas más horas que las
contempladas en el contrato y porque el trabajo interfiere
de modo continuo en la vida personal, dedicándose el tiem-
po que se destinaría al descanso a tareas como supervisar
el correo electrónico, entre otras, con lo que no se produce
ningún tipo de desconexión digital
46
.
Esta conectividad sin desconexión produce una serie de
efectos: desmotivación, agotamiento, falta de rendimien-
to. Todos sabemos que el uso de las nuevas tecnologías
de la información y comunicación (TIC) tiene aspectos
potencialmente positivos, pero también negativos
47
.
De resultas, se han establecido unas pautas a modo de
guía de buenas prácticas, como medidas preventivas, en
aras de una desconexión digital
48
, que abordamos en las
siguientes líneas.
Respecto al tiempo de trabajo y la conciliación de la
vida laboral y familiar sería deseable establecer políticas
de desconexión digital que garanticen los tiempos de
descanso. Ello se puede lograr implantándose sistemas
restrictivos de desconexión automática, de tal forma que
no se reciban ni envíen correos electrónicos fuera de la
jornada laboral; evitándose el uso de dispositivos fuera del
horario de trabajo; incorporando las denominadas «sies-
tas digitales»; o limitándose el acceso remoto a la intranet.
Medidas todas ellas sencillas, pero muy útiles para evitar
la «jornada laboral sin fin».
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Las condiciones en las que se ha desarrollado la docencia
online sobrevenida por el coronavirus no han sido precisa-
mente las más óptimas, ya que, aunque ha sido una de las
medidas para evitar la propagación del virus, no siempre
se disponen de los medios adecuados para precaver pro-
blemas de salud derivados por el teletrabajo
49
(falta de una
estancia idónea para trabajar, de mobiliario ergonómico,
de luz natural, de aislamiento acústico para la realización
de las videoconferencias, así como disponer de un equipo
informático adecuado con una conexión a internet que
permita el desarrollo de la actividad). Al respecto, es im-
portante el cumplimiento de la Directiva Marco del Consejo
89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación
de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
salud de los trabajadores en el trabajo
50
, incorporada por la
Ley 31/1995, de 9 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales
51
, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma
de marco normativo de la prevención de riesgos laborales
52
,
ya que durante la pandemia no se ha contemplado una eva-
luación de los riesgos ni una comprobación de los equipos y
condiciones en los que se ha desarrollado la docencia online
desde el domicilio particular de cada sujeto, ya que la decla-
ración del estado de alarma impidió que la enseñanza onli-
ne, por la imposibilidad de acceder a los campus, se pudiera
impartir desde el despacho de cada profesor, debiéndose
efectuar en el ámbito doméstico.
La doctrina también pone de manifiesto los problemas de-
rivados del teletrabajo que pueden afectar a los «nuevos
teletrabajadores» por desarrollar estos su actividad en el
seno del hogar: por ejemplo, conflictos con otros miem-
49. Lago Moreda (2020, págs. 54-55).
50. Diario Oficial de las Comunidades Europeas (29 de junio de 1989, págs. 0001-0008).
51. Boletín Oficial del Estado (10 de noviembre de 1995, págs. 32.590-32.611).
52. Boletín Oficial del Estado (13 de diciembre de 2003, págs. 44.408-44.415).
53. Marín Boscán (2020, págs. 1-2).
54. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C177
[Fecha de consulta: 29 de septiembre de 2020].
55. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R184
[Fecha de consulta: 29 de septiembre de 2020].
56. Naciones Unidas (s/f).
57. Sin ánimo de exhaustividad, se pueden consultar García García (2020) y González Torres (2020).
bros de la familia que también se encontraban confinados
en el mismo lugar
53
. La solución, desde luego, pasa por el
establecimiento de normas y directrices claras por parte
de la empresa, en este caso la universidad, atendiendo a
las normas internacionales como el Convenio de la Organi-
zación Internacional del Trabajo, núm. 177, de 1996, sobre
el trabajo a domicilio
54
y la Recomendación de la Organi-
zación Internacional del Trabajo, núm. 184, de 1996, sobre
el trabajo a domicilio
55
.
Esta jurisprudencia también se relaciona con uno de los
objetivos de desarrollo, según el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, en concreto el número 8, relati-
vo al trabajo decente y el crecimiento económico, una de
cuyas metas es la incluida en el apartado 8.8: «Proteger
los derechos laborales y promover un entorno de trabajo
seguro y sin riesgos para todos los trabajadores»
56
.
Sin duda, el impacto del teletrabajo –en este caso la do-
cencia– durante la pandemia se ha visto reflejado en un
incremento de horas laborales, una falta de desconexión y
una carencia de conciliación evidente, y ello ha sido mani-
festado en la literatura científica de reciente publicación
57
,
en donde se ha puesto de manifiesto la afectación en la
salud de las personas, además de la necesidad de adoptar
instrumentos válidos para evitar las consecuencias nega-
tivas que hemos indicado.
Una de las soluciones es la regulación del teletrabajo o
trabajo a distancia, tanto en el caso de desarrollarse de
forma habitual como sobrevenida. Así, el Real Decreto Ley
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28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
58
viene
a ser la norma de desarrollo y concreción de las disposicio-
nes legales para garantizar un régimen seguro y suficiente
de esta forma de prestación laboral, ya que las normas
vigentes (Estatuto de los Trabajadores y la limitada vigencia
del Real Decreto Ley 8/2020) no han resultado adecuadas.
Respecto a la evaluación de riesgos, la norma contempla
la distribución de la jornada, garantizando los descansos y
desconexiones durante la misma (artículo 16), así como el
derecho a la desconexión digital en el artículo 18, no solo
reconociendo el mismo e indicando que es un deber empre-
sarial, sino además concretando que la desconexión con-
lleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de
comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos
de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la
jornada. También indica que se atenderá a «cualesquiera lí-
mites y precauciones en materia de jornada que dispongan
la normativa legal o convencional aplicable».
Asimismo, deja en manos de la empresa, previa audien-
cia de los representantes legales de los trabajadores, la
elaboración de una política interna en la que se definan
las modalidades de ejercicio de este derecho, las acciones
de formación y una sensibilización acerca de un uso razo-
nable de las herramientas tecnológicas a fin de evitar el
riesgo de fatiga informática.
Este derecho se preservará tanto si el trabajo a distancia
se realiza de forma parcial o total, así como si se efectúa
en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso
con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Serán los convenios o acuerdos colectivos los que puedan
establecer los medios y medidas adecuadas para garan-
tizar el ejercicio efectivo de este derecho y la organiza-
ción de la jornada de forma apropiada con la finalidad
de poderla compatibilizar con la garantía de los tiempos
destinados al descanso.
58. Boletín Oficial del Estado (23 de septiembre de 2020, págs. 79.929-79.971). En la consulta pública previa a la elaboración del proyec-
to normativo consistente en la modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia que
estuvo abierta hasta el 22 de junio de 2020, se indicaban algunos de los inconvenientes que hemos referido: en concreto, el horario
continuo y la conectividad digital permanente. Véase: http://www.mites.gob.es/ficheros/participacion/historico/consulta-publica/2020/
Proyecto_07_20200606_consulta_publica_gabinete_empleo.pdf [Fecha de consulta: 29 de septiembre de 2020]. Como texto previo, en
el Anteproyecto de Ley de trabajo a distancia se propuso el artículo 18 sobre el derecho a la desconexión digital: https://d2eb79appvasri.
cloudfront.net/pdf/Proyecto_teletrabajo.pdf [Fecha de consulta: 29 de septiembre de 2020].
59. Boletín Oficial del Estado (30 de septiembre de 2020, págs. 82.159-82.168).
En este sentido, consideramos que esta norma ha desa-
provechado la oportunidad de contemplar, entre otros
aspectos, los tiempos máximos de trabajo y mínimos de
descanso, así como determinar los dispositivos digitales y
formas de trabajo en red que no desprotejan ni mermen
los derechos a la privacidad.
Por último, cabe indicar que el Real Decreto Ley 29/2020,
de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos
humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
59
modifica el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, al
que hemos hecho referencia anteriormente. Al respecto, se
introduce un nuevo artículo 47 bis, en donde que define el
teletrabajo y las condiciones para ser realizado:
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de pres-
tación de servicios a distancia en la que el contenido
competencial del puesto de trabajo puede desarrollar-
se, siempre que las necesidades del servicio lo permi-
tan, fuera de las dependencias de la Administración,
mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá
de ser expresamente autorizada y será compatible con
la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter
voluntario y reversible, salvo en supuestos excepciona-
les debidamente justificados. Se realizará en los térmi-
nos de las normas que se dicten en desarrollo de este
Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en
el ámbito correspondiente y contemplarán criterios
objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación
de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organiza-
ción del trabajo a través de la identificación de objetivos
y la evaluación de su cumplimiento.
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3. El personal que preste sus servicios mediante teletraba-
jo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y
colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el res-
to del personal que preste sus servicios en modalidad
presencial, incluyendo la normativa de prevención de
riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos
que sean inherentes a la realización de la prestación del
servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las
personas que trabajen en esta modalidad los medios
tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo
previsto en el presente Estatuto y por sus normas de
desarrollo.
Conclusiones
La pandemia que estamos sufriendo por la COVID-19 ha
supuesto en el ámbito laboral el teletrabajo, y nos esta-
mos refiriendo al trabajo que anteriormente se desem-
peñaba de forma presencial. En el caso de la educación
universitaria, el estado de alarma limitó el acceso a los
campus universitarios y, fruto de ello, la conversión de
la actividad del profesorado a una docencia online en su
totalidad.
En este escenario, se plantea cómo ejercer el derecho a
la desconexión digital que contempla el artículo 88 de la
Ley Orgánica 3/2018, teniendo en cuenta la situación de
hiperconectividad y la falta de desarrollo de este derecho.
Son muchas las cuestiones que nos hemos planteado, ya
que la teledocencia, o la virtualización del profesorado, ha
supuesto un incremento de la carga laboral, al no estar
convenientemente contemplado el derecho a la desco-
nexión digital. Las múltiples herramientas que se tienen
que utilizar para la docencia (videoconferencias, correo
electrónico, plataformas para efectuar pruebas evaluado-
ras, las defensas virtuales de trabajos de final de grado,
máster y tesis doctorales) han hecho inviable el ejercicio
de tal derecho. Ello también guarda relación con la ausen-
cia de buenas prácticas en el ámbito de este derecho, lo
cual ha supuesto un notorio incremento de la actividad la-
boral en comparación con las horas habituales de trabajo
presencial.
El derecho a estar desconectados –que se aplica tanto a
la actividad presencial como telemática– debería ser de-
sarrollado a través de normas complementarias. Prueba
de ello son los diversos convenios colectivos que sí hacen
referencia al mismo, si bien no son todos los que regulan
las actividades profesionales.
Quizá el sector que más ha acusado esta conexión perma-
nente haya sido el de la docencia, pues tanto alumnado
como profesorado se han visto abocados a un permanen-
te estar conectados que lastra la productividad y la efica-
cia laboral y de aprendizaje. La desconexión digital debe
ser una garantía y una herramienta para determinar la
finalización de la jornada laboral, teniendo una potente
razón de ser en el caso de la docencia online. En este
sentido, sería conveniente concretar una distribución de
la jornada y de los tiempos de disponibilidad, así como
garantizar los descansos y desconexiones durante la
jornada laboral.
Se necesitan, además, instrumentos adecuados y planes
de trabajo establecidos, así como una «higiene mental»,
para evitar una saturación y provocar el estrés informático
derivado de esta situación de emergencia sanitaria.
El escenario de la realización virtual de todas las ac-
tividades, sin establecimiento de límites legales y per-
sonales, ha derivado precisamente en una infracción
del mismo y en una falta de tutela para su ejercicio.
Consideramos, pues, que la actual regulación de trabajo
a distancia no desarrolla suficientemente el derecho
a la desconexión digital. En este sentido, hubiera sido
deseable una precisión mayor y una delimitación de las
garantías, ya que las dificultades de conciliación de la
actividad laboral con la vida familiar, imposible por la
inexistencia de unos criterios claros de ejecución, siguen
obstaculizando en gran medida la puesta en práctica del
derecho de desconexión.
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Eloi Puig
IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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Universitat Oberta de Catalunya
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Cita recomendada
RAMÓN FERNÁNDEZ, Francisca (2021). «La desconexión digital y docencia universitaria online en
tiempos de pandemia por la COVID-19: una ilusión más que una realidad». IDP. Revista de Derecho,
Internet y Política, núm. 32 (marzo). UOC [Fecha de consulta: dd/mm/aa] http://dx.doi.org/10.7238/idp.
v0i32.373744
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Sobre la autora
Francisca Ramón Fernández
frarafer@urb.upv.es
Francisca Ramón Fernández es Licenciada y Doctora en Derecho por la Universidad de Valencia, y en la
actualidad profesora titular de Derecho Civil en la Universidad Politécnica de Valencia, donde desarro-
lla su actividad profesional. En materia de Derecho TIC ha sido investigadora principal y colaboradora
de diversos proyectos competitivos nacionales, bajo la dirección del profesor Lorenzo Cotino Hueso,
catedrático de Derecho Constitucional de la UV, y de los profesores Javier Plaza Penadés y Luz M.
Martínez Velencoso, catedráticos de Derecho civil de la UV. La difusión de la actividad investigadora se
ha realizado en distintas monografías publicadas por editoriales de reconocido prestigio, y en revistas
de impacto, siendo reconocida su trayectoria con diversos premios de investigación.

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