La desconcentración empresarial como medida correctora de situaciones de abuso de la posición de dominio

AutorTrinidad Vázquez Ruano
Cargo del AutorBecaria de Investigación MEC Área de Derecho Mercantil Universidad de Jaén
Páginas785-806

Page 785

El caso «United States v. Microsoft Corp.»

I Notas introductorias

El continuo1 desarrollo de la innovación tecnológica no sólo lleva aparejado el crecimiento económico, sino que, a su vez, promueve la competencia empresarial en beneficio de los consumidores y usuarios del sector2. Reflejo del ingente número de empresas establecido en el mercado de la tecnología es el importante nivel de competencia existente en el mismo. Si bien, dicho mercado se caracteriza porque suele estar dominado por una empresa que, al contar con notables recursosPage 786financieros y con la confianza de los consumidores y usuarios del sector, detenta una posición dominante. Así, los proyectos de innovación promovidos por parte de ésta van a ser claves en el proceso de emulación tecnológica para el resto de entidades competidoras y, por ende, es un factor decisivo para la industria y para el mercado tecnológico en general.

En principio, ha de precisarse cuáles son los pilares esenciales sobre los que se sustenta dicha «posición de dominio»3, a saber: la posibilidad de mantener un comportamiento independiente en el mercado y la facultad de impedir la competencia efectiva en el mismo. Si bien, en el entorno tecnológico, tanto la ilimitación geográfica, como el interés por los productos con una red de usuarios importante4, suponen que laPage 787política antitrust difiera. En cuanto a la primera de las características, ha de señalarse que la ilimitación geográfica imposibilita el cumplimiento y la efectividad de las normas de competencia. Y, en segundo término, el interés por los productos con una destacada red de usuarios se traduce en la posibilidad de que el producto se convierta en estándar. Lo que conlleva que los beneficios derivados del mismo varíen en función del número de usuarios que componen su red. Así, sus consecuencias no sólo son ventajosas para los usuarios, pues cuanto mayor sea el número de adquisiciones, más se realza el valor del producto y, por tanto, se abarata su precio final a causa de las economías de escala; sino que, además, beneficia al resto de competidores. Ya que, a medida que el producto se extiende en el mercado y se convierte en estándar, se posibilita la creación de nuevas aplicaciones compatibles con él de manera más factible.

En el presente trabajo se trata de valorar la efectividad de la imposición de la medida de segregación o desconcentración empresarial a fin de corregir situaciones de abuso de la posición dominante en el mercado tecnológico, tanto en el marco jurídico USA, como en el comunitario. Prestando una especial atención al caso «United States v. Microsoft Corporation». Si bien, adelantamos que la aplicación de la medida de desconcentración empresarial a una empresa aislada que ha alcanzado una situación dominante resultaría, en el marco tecnológico, inapropia-da y desproporcionada. Pues las medidas correctoras que se impongan no deben suponer una limitación el efectivo avance de la innovación promovido en dicho mercado.

De forma somera avanzamos una breve exposición de lo acontecido5: la entidad Microsoft integró dos productos independientes (Windows como sistema operativo e Internet Explorer como navegador de Internet). Este hecho fue considerado contrario a la libre competencia en el mercado de sistemas operativos por entenderse que constituía un abuso de la posición de dominio que Microsoft ocupa en dicho mercado. Como consecuencia y a fin de restablecer la competencia efectiva previa a dicha unión de productos, la justicia americana entendió que debiera aplicarse la medida de desconcentración empresarial. Aunque, finalmente, no se llevó a término. Sin embargo, en el marco europeo, se ha impuesto a la entidad, junto a una sanción económica, la desintegración de los productos anteriormente mencionados. Así, en este caso, puede entenderse que se trata de un supuesto de desconcentra-Page 788ción empresarial derivada de la propuesta desagregación de los productos.

El problema no es que una empresa ocupe en un determinado mercado una posición de dominio, sino que lo haga de manera ilícita. Esto es, abusiva6. En contra de lo cual, se halla el interés por lograr una economía de mercado abierta, caracterizada por la competencia efectiva. Lo que, en consecuencia, haría disminuir los precios, aumentar la calidad y las opciones del consumidor y, de forma más concreta, el avance de la innovación tecnológica7.

II Exposición del caso «united states v. microsoft corporation»

La empresa norteamericana Microsoft8, como se ha señalado, disfruta de una posición de dominio en el mercado tecnológico y, en particular, de sistemas operativos. De lo cual derivan dos significativas ventajas para los consumidores y usuarios de dicho mercado: la compatibilidad de hardware y software y la estandarización de los sistemas. Esta última consideración reporta beneficios, además, al resto de fabricantes competidores pues pueden crear programas sobre la plataforma común elaborada. Sin embargo, los representantes de la División Antitrust del Departamento de Justicia del Gobierno de los EEUU con-Page 789sideraron que la situación de dominio detentada por la entidad Microsoft y las actividades llevadas a cabo por la misma suponía la exclusión de la competencia. Consecuencia de ello, el 18 de mayo de 1998, interpusieron una demanda contra dicha entidad9. Las alegaciones que al respecto se formularon fueron claras y precisas, Microsoft había incurrido en prácticas anticompetitivas. La demanda contenía los siguientes planteamientos:

— en primer lugar, Microsoft había vinculado sus programas al sistema operativo Windows. Ello implicaba la contratación de licencias de dicho sistema sólo con los fabricantes de ordenadores que preinsta lasen y distribuyesen Internet Explorer [navegador de Internet desarro llado por Microsoft] y también debían mantener los iconos, sonidos y apariencia creada por Windows10. De este modo, cada equipo informá tico comercializado con el sistema operativo de Microsoft incluía en cualquier caso y de forma gratuita Internet Explorer.

— En segundo término, se alegaba que Microsoft había concluido acuerdos con otras empresas en los que se impedía el derecho de éstas a ofrecer servicios o programas desarrollados por sus competidores. Limitándose, igualmente, la distribución, promoción, compra o utiliza ción de productos diferentes de los que Microsoft fabricase.

Respecto de las alegaciones que acaban de exponerse, en principio, entendemos que deben indicarse dos importantes cuestiones. La primera de ellas, si es posible considerar ilícita la actuación de Microsoft a fin de evitar que domine el acceso a Internet; o si, por el contrario, pudiera justificarse en razón de la ventaja inicial que para los fabricantes de equipos originales supone el impulso de su producto en un mercado tan competitivo como lo es el tecnológico. Y, respecto del segundoPage 790fundamento, puede plantearse el interrogante sobre la calificación de dichos acuerdos como excluyentes de la competencia.

El Juez Federal del Distrito de Columbia, el 5 de noviembre de 1999, emitió la primera decisión relevante11. Si bien, sólo se trató de un reconocimiento de hechos sin una determinada conclusión jurídica con el fin de que las partes en el litigio llegasen a un acuerdo, aunque finalmente no se alcanzó. Entre los antecedentes de hecho expuestos y sin pretensión de exhaustividad, conviene destacar los siguientes:

— La entidad Microsoft, para mantener la situación de monopolio que detenta en el mercado de los sistemas operativos, integró dos pro ductos independientes: Windows como sistema operativo e Internet Explorer como navegador de Internet. Dependiendo ambos recíproca mente para funcionar de forma correcta.

— En segundo término y consecuencia del anterior, Microsoft impuso a los fabricantes la obligación de incluir Internet Explorer. Lo que provocó que dejasen de promocionar otros navegadores como Netscape Navigator.

— Además, el ofrecimiento por parte de Microsoft de prestaciones gratuitas tanto a los proveedores de servicios de Internet, como a los fabricantes de programas de desarrollo, mantenimiento y diseño de páginas web, perjudicó a diferentes compañías (entre ellas, Intel).

— Y, finalmente, la creación y diseño de Java Virtual Machine (JVM) parecía pretender la exclusión de Java del mercado12.

Tras este intento de mediación fallido, el Juez Federal del Distrito de Columbia, el 3 de abril de 2000, presentó las conclusiones de derecho13. Destacándose principalmente tres, cuales son: la consideración de que Microsoft mantenía su situación de dominio en el mercado de sistemas operativos mediante prácticas contrarias a la competencia14; en segundo lugar, la entidad pretendía monopolizar el mercado de los navegadores de Internet y, por último, incurría en prácticas restrictivasPage 791de la competencia al integrar a su sistema operativo un navegador de Internet propio15. Es decir, se considera que Microsoft había vulnerado la Sección 2 de la Ley Sherman Antimonopolística por la ejecución de una acción predatoria y anticompetitiva. Además, por el hecho de haber abonando diversas cantidades económicas y renunciado a percibir beneficios con el fin de que determinadas empresas adoptaran medidas para aumentar el uso del navegador de Internet a expensas del navegador de la competencia16.

Finalmente y, probada la vulneración de la Sherman Antitrust Act por los tres fundamentos anteriormente expuestos, el 7 de junio de 2000 se dicta Sentencia acordándose los siguientes extremos17: la solicitud a Microsoft de divulgar la información técnica (códigos base) necesaria...

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