Cuba y el orden jurídico español del siglo XIX: la descentralización colonial como estrategia y táctica jurídico-política (1837-1898)1

AutorAntonio-Filiu Franco Pérez
Páginas302-312



I

1. En 1967, con motivo del análisis crítico de una obra sobre Historia política de Cuba, el historiador polaco Tadeusz Lepkowski se preguntaba las razones por las que el autonomismo colonial no había sido estudiado con suficiente objetividad por los investigadores de la Isla, a la vez que sugería "abordar este problema sin sectarismo, mirarlo con ojos nuevos".2 Quizás intuía el historiador polaco las razones más profundas del problema científico que apuntaba, pero, quizás también por prudencia política consideró oportuno, en dicha ocasión, no ir más allá del esbozo de la referida cuestión.

2. Si hoy por hoy replanteásemos la pregunta que en su día formulara Lepkowski, podríamos llegar a la conclusión de que los cubanos no hemos podido estudiar con objetividad el fenómeno del autonomismo en Cuba porque, muy a nuestro pesar, hemos estado inmersos -y aún lo estamos- en un rígido paradigma nacionalista que nos lastra, esto es, que condiciona nuestra visión de la Historia política de la Gran Antilla y, consecuentemente, sus relaciones con España a lo largo del siglo XIX. De ahí que mirar este problema con ojos nuevos, según sugería el citado profesor polaco, requiera estudiarlo superando el rígido marco configurado por el exacerbado enfoque nacionalista que ha caracterizado su análisis en la Isla.3 Y, qué duda cabe, en esto llevan ventaja los investigadores españoles que se han ocupado del tema,4 pues amén de la distancia temporal y geográfica que les separa de su objeto de estudio, enfocan el problema a través de un prisma exento del condicionante sesgo nacionalista, y desde la perspectiva del rigor, la objetividad y la ecuanimidad que exige todo análisis que pretenda ser verdaderamente científico. En esta línea de análisis científico, pues, se incardina la obra de la profesora María Paz Alonso Romero que aquí nos ocupa.

II

3. Así las cosas, la obra Cuba en la España liberal (1837-1898). Génesis y desarrollo del régimen autonómico -publicada en la Colección "Historia de la Sociedad Política" auspiciada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid- es el resultado feliz de un abortado proyecto colectivo de investigación acordado entre historiadores y archiveros españoles y cubanos en el marco del XII Congreso de Historia del Derecho Indiano, celebrado en Toledo en octubre de 1998. La autora, Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Salamanca, y discípula del tristemente asesinado profesor Francisco Tomás y Valiente (al que está dedicado este libro in memoríam), continúa hurgando, así, en un interesante tema-puente que enlaza la historia jurídico-política de Cuba y España en el siglo XIX: la descentralización colonial. Es éste un interesante nicho de investigación que a raíz del centenario del "Desastre" de 1898 ha ocupado a solventes investigadores españoles como los anteriormente citados, a cuyo esfuerzo investigador ahora se suma el valioso resultado que aporta la profesora Alonso Romero.

4. Para apreciar en su verdadera dimensión la estructura de la obra de la profesora Alonso Romero, hay que entenderla en el referido contexto académico en la que se gestó: el proyecto colectivo de investigación previsto para ser desarrollado por un grupo de investigadores españoles y cubanos, que pretendía analizar desde distintas perspectivas la historia del autonomismo cubano en el siglo XIX (págs. 13-14). Según refiere la autora, la parte que a ella le correspondía desarrollar en el marco del proyecto ya estaba "prácticamente ultimada" cuando aconteció el desdichado aborto (pág. 14), lo que es toda una suerte, pues nos ha permitido acceder a una obra que se echaba en falta para la mejor comprensión del proyecto autonomista cubano, siempre estudiado desde una perspectiva política.5 Es todo un lujo, pues, disfrutar del enfoque jurídico a través del cual la autora analiza el tema, si bien es lamentable, no obstante, no poder ver reunidos en una sola obra los otros enfoques del mismo que prometía el malogrado proyecto investigador.

5. Así, pues, la profesora Alonso Romero se propone articular en su estudio el complejo entramado normativo que a su juicio configuraba la singular situación jurídica de Cuba en el marco del ordenamiento español a partir de 1837, y hasta 1898. De este modo, la autora fija el punto cronológico de partida de su investigación en un año que considera clave: 1837, habida cuenta de que en la Constitución española promulgada en dicho año se fijaba la pauta jurídico-constitucional que hasta fin de siglo condicionaría los destinos jurídico-políticos de la Gran Antilla: "Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales". A partir de entonces se desarrolla la historia del particular status jurídico de los territorios españoles de Ultramar -en cuya virtud sus habitantes consolidan la condición de españoles de segunda clase, privados de los derechos constitucionales y la representación política que disfrutaban los españoles peninsulares- y de una aspiración política frustrada a la postre: la autonomía colonial. O mejor, en palabras de la propia investigadora, se trata de "la historia de un problema, una historia sórdida de experimentos y desaciertos, con dos guerras independentistas por medio, en la cual lo que ante todo se percibe es la sensación de incomodidad por parte de los gobiernos españoles frente a un asunto fastidioso, evidente incluso en su momento final, cuando se decidió otorgar la autonomía como medida in extremis destinada a mantener el vínculo de la soberanía española sobre una isla que se escapaba. Medida de guerra." (pág. 15).

6. Pero, amén de apreciar la descentralización colonial como táctica jurídico-política utilizada por los Gobiernos peninsulares en situaciones de extrema tensión con el fin de preservar a ultranza la soberanía española en Cuba, la profesora Alonso Romero tiene el acierto de estudiarla, asimismo, como "una historia de esperanzas, de propósitos honestos (...) por parte de unos hombres que creyeron firmemente en la autonomía. Cubanos y peninsulares." (pág. 15). Esto es, también aprecia a la autonomía colonial como la estrategia político-jurídica de quiénes, cubanos o españoles, apostaron seria y sinceramente por la descentralización frente al centralismo autoritario característico del Gobierno colonial en la Isla, en cuyo organigrama político-administrativo destacaba con singular fuerza el omnímodo Gobernador-Capitán General, eje de un modelo de organización política que prevaleció en la Isla a lo largo de todo el siglo XIX.



7. Por estas razones, pues, la autora estructura la obra en tres partes o capítulos, el primero de los cuáles traza las líneas maestras del modo en que se ¡ncardinó Cuba en el ordenamiento jurídico español decimonónico, si bien poniendo especial atención en las posturas políticas y proyectos normativos que propugnaban la descentralización colonial para la Gran Antilla. En el segundo capítulo analiza el diseño del régimen autonómico elaborado para Cuba y Puerto Rico (promulgado en los Decretos de 25 de noviembre de 1897), así como la estructura de la nueva planta autonómica articulada en las referidas normas. Finalmente, en el tercer y último capítulo se ocupa de analizar la praxis del régimen autonómico instaurado en Cuba en enero de 1898, rematando la obra con tres apéndices y un índice de las fuentes y la bibliografía utilizadas. Pero quizás sea conveniente desgranar más pormenorizadamente el contenido de este magnífico resultado de investigación.

III

8. Ya se ha dicho que la profesora Alonso Romero toma como referencia de partida la Constitución española de 1837, en cuyo segundo artículo adicional se disponía que las provincias de Ultramar serían gobernadas por leyes especiales. Es este año, pues, el momento histórico en el que la autora aprecia la génesis de la singular situación de segregación constitucional que caracterizaría a Cuba (en tanto "provincia de Ultramar") en el ordenamiento jurídico español decimonónico, cuestión que analiza con claridad y rigor (págs. 17-20). Ciertamente, con la polémica decisión de excluir a las provincias de Ultramar del régimen constitucional español, los constituyentes del 37 -a la vez que privaban a dichos territorios de sus representantes a las Cortes- se apartaban de la voluntad integradora de los constituyentes de Cádiz, que en su día apostaron por la representación americana (aunque a la postre las peticiones americanas fueron sistemáticamente desoídas en dichas Cortes Generales y Extraordinarias),6 si bien es igualmente cierto que las circunstancias histórico-políticas habían cambiado después de los procesos independentistas que desgajaron al grueso de las posesiones españolas en América del tronco de la Monarquía hispánica.

9. De esta manera la investigadora salmantina comienza a esbozar el objeto del primer capítulo de su obra analizando el marco constitucional que perfilaría el particular status jurídico de Cuba a partir de 1837, que formalmente se reproduciría casi invariablemente en las Constituciones de 1845, la non nata de 1856, y en la de 1876. La situación de marginalidad constitucional que se configuraría por esta razón condicionó que, como bien apunta la autora, la Isla se convirtiera en un "auténtico laboratorio de experimentación institucional", de ahí su consideración de que las normas reguladoras del régimen jurídico de la Gran Antilla configurasen "una historia errática de continuos ensayos" (pág. 20). No queda duda, pues, de que lo que pudiera denominarse la 'cuestión cubana' resulta una especificidad del 'problema americano' en el contexto del constitucionalismo español del XIX, cuestión condicionada en no poca medida por los particulares intereses materiales incubados en el contexto del sistema de producción esclavista vigente en la Isla a lo largo de dicho siglo.

10. No obstante de que la decisión de la autora de comenzar el primer capítulo de este modo es perfectamente legítima y válida, a nuestro juicio...

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